– Denuncia de la convención es el paso previo necesario al retiro de la competencia contenciosa de la Corte IDH

Estadísticas de los casos peruanos procesados en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Fuente: Proyecto de Ley N° 5216/2022-CR, Congreso de la República del Perú

maquina-de-combate.com – El congresista y almirante (r) Jorge Montoya Manrique ha presentado hoy el Proyecto de Ley N° 5216/2022-CR ára la denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos, ratificada por el Perú el 28 de julio de 1978. De aprobarse el proyecto de ley, la presidente de la República tendrá un plazo de 30 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la norma en el diario oficial El Peruano, para presentar ante el Parlamento el instrumento que denuncia la convención.

Si la Presidencia de la República desiste de presentar el instrumento de denuncia, deberá presentar en su lugar un informe con las razones de tal decisión.

De proceder, la denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos se someterá a votación en la segunda legislatura ordinaria subsiguiente a la presentación del instrumento por parte de la Presidencia del Perú.

Según se indica en el proyecto de ley, el 21 de enero de 1981, el Perú presentó ante la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA) el instrumento de reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), por plazo indeterminado y bajo condición de reprocidad.

El 7 de julio de 1999, tras serias discrepancias con sentencias de la Corte IDH, particularmente en materia de terrorismo, el Congreso de Perú aprueba con 66 votos a favor, 33 en contra y una abstención, el proyecto de ley que fue iniciativa del entonces presidente Alberto Fujimori para retirar al Perú, con efecto inmediato, del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte IDH.

Por esas fechas, la Corte IDH interpretó que la única alternativa de los Estados para desvincularse de su competencia es la denuncia total del Tratado. Perú se afilió a la Corte IDH de manera incondicional, motivo por el que la desvinculación requiere la denuncia total de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).

En el proyecto de ley se señala además que “si bien es verdad que la denuncia del tratado es una competencia exclusiva y excluyente del Presidente de la República, ello no es un obstáculo para que el Congreso de la República, mediante ley aprobada por el pleno, dicte una ley expresa con mandato obligatorio para el Presidente de denunciar la CADH. Frente a una ley con este contenido, el jefe de Estado podría promulgar la ley y proceder a acatarla denunciando la Convención u observarla, dejando al Parlamento en la libertad discrecional de insistir con la aprobación de la ley”.

“La presente propuesta normativa no obliga de manera específica al Presidente de la Republica a denunciar la CADH, si esta no fuera su voluntad, únicamente establece un plazo legal de 30 días calendarios para pronunciarse motivadamente sobre el tema, en el sentido que de manera independiente y con autonomía funcional, determine conforme a sus convicciones jurídicas, políticas y el interés nacional”.

Entre los fundamentos para el retiro de la competencia contenciosa de la Corte IDH se destaca:

– Es necesario recuperar el concepto de la soberanía jurisdiccional del Estado peruano, en la solución de conflictos, cualquiera sea su naturaleza.

– Constituye un hecho incontrastable la madurez institucional y democrática del Estado peruano, su capacidad de autogobierno y determinación. Prueba de ello es que el autogolpe del expresidente Castillo no se consolidó, recuperándose rápidamente los cauces institucionales en base al cumplimiento constitucional.

– EI Estado peruano no requiere ser tutelado jurisdiccionalmente por un órgano extranjero, supranacional, que no está sujeto a ningún tipo de controles funcionales y de calidad, sin posibilidades impugnatorias y de contradicción.

– Este tratado internacional y sus órganos derivados han devenido en un moderno colonialismo jurídico, sobre los países latinoamericanos, con efectos invasivos en el sistema de justicia y que afectan el derecho a la libre determinación de los
pueblos.

– La incorporación del Estado peruano al sistema interamericano de protección de Derechos Humanos el 28 de julio de 1978, mediante la ratificación de la CADH, respondió a una coyuntura histórica diferente, dónde el Perú se encontraba en
un proceso de transición hacia un régimen democrático, luego de una prolongada dictadura militar, circunstancia que hoy en día ha cambiado radicalmente, contándose con un fortalecido régimen constitucional, que reconoce de manera amplia la protección de los derechos humanos en la normatividad interna del Estado peruano.

– EI sistema interamericano de Derechos Humanos se encuentra en crisis y desgaste por sesgo ideológico. Su defensa de los derechos fundamentales se ha desvirtuado y como órgano supranacional, ha sido capturado ideológicamente por ideas marxistas, habiéndose politizado profundamente, lo que ha desvirtuado su esencia de jurisdicción.

 

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