– Nadie puede ser detenido, salvo orden judicial o flagrante delito

maquina-de-combate.com – Carlos Caro Coria, director general del estudio de abogados Caro & Asociados, sostiene que el Artículo N° 7 del Decreto Supremo N° 008-2021-PCM es inconstitucional porque nadie en el Perú puede ser detenido, salvo orden judicial o flagrante delito. No siendo delito el incumplimiento de una cuarentena en el Perú, es ilegal que a los peruanos se les detenga temporalmente en los denominados centros de retención.

El Decreto Supremo N° 008-2021-PCM establece la prórroga del Estado de Emergencia Nacional que se estableció originalmente a través del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM. La nueva prórroga abarca un plazo de 28 días calendario a partir del 01 de febrero de 2021.

El Estado de Emergencia Nacional restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertas y seguridad personal, inviolabilidad del domicilio, libertad de reunión y tránsito en las zonas comprendidas por la norma de excepción emitida. Cabe agregar que las autoridades tales como ministros y hasta el presidente, son directamente responsables de cualquier extralimitación de funciones por parte de la Policía y Fuerzas Armadas mientras esté vigente el Estado de Emergencia.

Al aseverar que el Artículo N° 7 del Decreto Supremo N° 008-2021-PCM (que reforma el Artículo 4.5 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM) es inconstitucional, el abogado Carlos Caro sostiene que “nadie puede ser detenido salvo orden judicial o flagrante delito (Artículo 2.24 F de la Constitución). Infringir la cuarentena NO es un delito, por ende, la llamada retención policial o retención militar hasta por cuatro horas de un ciudadano, es una detención sin orden judicial y sin delito flagrante de por medio. Aún peor, estos centros de retención temporal son administrados por la Policía en coordinación con los gobiernos locales y regionales, sin control judicial y sin participación del Ministerio Público. Estamos ante una ilegítima detención administrativa, creada por un simple Decreto Supremo”.

El especialista no detalla si la detención es ilegítima incluso en Estado de Emergencia, con las libertades restringidas, aunque se deduce que es así. Tampoco indica quién asume la responsabilidad si los detenidos se contagian de Covid-19 en los centros de retención temporal. Es de asumir que las responsabilidades ascienden directamente hasta los ministros y el presidente transitorio.

El ítem 4.5 del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, ha sido modificado de la siguiente manera:

4.5 Impleméntense los centros de retención temporal,
para efectos de la identificación de los intervenidos por infringir las reglas sanitarias y la inmovilización social obligatoria, salvo que se trate de asuntos de relevancia penal, supuestos en los cuales se aplica la ley de la materia. Estos centros estarán a cargo de la Policía Nacional del Perú en coordinación con los gobiernos locales y regionales, quienes dispondrán de los locales con carácter temporal, debidamente habilitados; asimismo, en estos centros se contará con la participación del personal del Ministerio de Salud, para el triaje y descarte correspondiente.

Durante la inmovilización social obligatoria, las personas que incumplan las medidas sanitarias y las establecidas en virtud al Estado de Emergencia Nacional, serán intervenidas y conducidas por la Policía Nacional del Perú y/o por las Fuerzas Armadas, a los centros de retención temporal. Los infractores no pueden permanecer en estos centros por más de cuatro (04) horas.”

Opinión del especialista Carlos Caro sobre los controvertidos centros de retención temporal que pretende implementar el gobierno transitorio de Perú. Foto: Cuenta de Twitter de Hugo Guerra

 

Actualización al 03 de febrero de 2021:
En su cuenta de Twitter, el especialista Carlos Caro Coria ha comentado que:

1. La retención de personas sólo está prevista en el NCPP (Nuevo Código Procesal Penal) de 2004 en dos casos: control de identidad (art. 205) y pesquisas en público (art. 209). Siempre para prevenir un delito o investigarlo, no si se viola una cuarentena que es una mera infracción administrativa, no un delito.

2. Esta retención está regulada por el NCPP con rango de ley y está sujeta, de ser el caso, al control por parte del Ministerio Público o el Poder Judicial (art. 209.2). Sin embargo, estas retenciones policiales/militares en cuarentena vienen impuestas por un simple Decreto Supremo.

3. Los “retenidos” son llevados a los llamados “centros de retención temporal”, una suerte de depósitos de personas a cargo de la Policía, no del INPE, sin control judicial o de la Fiscalía. La Policía se controla a sí misma.

4. La “retención” por 4 horas es para identificarte. Pero si el supuesto es cometer un ilícito administrativo, sólo corresponde la inmediata imposición de la multa, como en las infracciones de tránsito. No es proporcional perder la libertad 4 horas por una falta administrativa.

5. El Estado de Emergencia no justifica las detenciones policiales/militares. La causa de la emergencia es la pandemia, ¿de qué modo estas detenciones por 4 horas podrán detener la pandemia? (medida no idónea), ¿hay medidas menos lesivas para la libertad? (medida no proporcional).

6. Conclusión: la detención policial/militar de 4 horas es una sanción privativa de la libertad encubierta, sin legalidad (mero Decreto Supremo), ni debido proceso, ni control judicial o de la Fiscalía. El mensaje es: “acata la cuarentena o te vas preso 4 horas”. Es INCONSTITUCIONAL.

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