– Entre otros, por arbitraria suspensión de la Fiscal de la Nación, Patricia Benavides.

maquina-de-combate.com – Los congresistas Jorge Montoya y Alejandro Muñante, ambos del partido Renovación Popular, han presentado una moción de orden del día que tiene como objetivo remover de manera inmediata a todos los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).

A continuación, el texto de la moción:

Los congresistas de la República, Alejandro Muñante Barrios y Jorge Montoya Manrique, que suscriben la presente Moción de Orden del Día, integrantes de la Bancada Parlamentaria Renovación Popular, ejerciendo las funciones parlamentarias establecidas en los artículos 6°, 66° y 68° del Reglamento del Congreso de la República, concordantes con el Artículo 157° de la Constitución Política del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 2) del Artículo 102° de la Constitución vigente, señala que son atribuciones del Congreso de la República: “Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores”.

En tal sentido, el inciso c) del Artículo 66° del Reglamento del Congreso, nos faculta a proponer mociones de orden del día mediante las que ejercemos nuestro derecho a pedir al Congreso adoptar acuerdos destinados a producir actos de control político.

Como es de dominio píublico, la Junta Nacional de Justicia (JNJ) señaló en la noche de ayer, a través de un comunicado, su decisión de suspender provisionalmente a la Fiscal de la Nación, Liz Patricia Benavides Vargas, por un período de seis meses, decisión que también alcanza al cargo que ocupa como Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos.

Este hecho constituye una FLAGRANTE violación a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, puesto que la referida suspensión se ha producido a pesar de existir un manifiesto conflicto de intereses entre la señora Liz Patricia Benavides Vargas y los integrantes de la Junta Nacional de Justicia, debiendo tenerse presente también los siguientes hechos:

a. Mediante Disposición N° 1 del 11 de julio de 2023, dictada en la Carpeta Fiscal N° 199-2023, la señora Fiscal de la Nación Liz Patricia Benaviodes Vargas, abrió diligencias preliminares de investigación contra los miembros de la Junta Nacional de Justicia: IMELDA JULIA TUMIALÁN PINTO, ANTONIO HUMBERTO DE LA HAZA BARRANTES y MARÍA ZAVALA VALLADARES por la presenta comisión del delito de patrocinio ilegal. Esta última, se inhibió de conocer el proceso disciplinario contra la señora Benavides Vargas. Los otros dos miembros de la JNJ no lo hicieron.

b. Con fecha 25 de agosto de 2023, el Sexto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente: 04855-2023-0-1801-JR-DC-06) admitió a trámite la demanda constitucional de amparo interpuesta por la señora Fiscal de la Nación contra los siete miembros de la Junta Nacional de Justicia, ante su inminente y arbitraria destitución por el caso de la señora Zoraida Ávalos Rivera, destitución que no se produjo debido a que se dictó una medida cautelar que lo impidió.

c. Siendo incontrovertibles los hechos descritos precedentemente, resulta igualmente incuestionable que la Junta Nacional de Justicia, no solo se encontraba impedida de instaurar un írrito procedimiento disciplinario inmediato a la señora Benavides Vargas, por no estar previsto en su ley orgánica, sino que también se encuentra impedido de suspenderla temporalmente, desconociendo temerariamente que sus miembros están comprendidos en la causal de inhibición por conflicto de intereses prevista en el inciso c) del Artículo 14° de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, que establece que sus miembros titulares o suplentes, incurren en conflicto de intereses cuando la persona sujeta al procedimiento disciplinario, en este caso la señora Liz Patricia Benavides Vargas, conozca o hubiere conocido de algún proceso de investigación o judicial, como es el caso, respecto del miembro de la Junta Nacional de Justicia, o hubiese actuado como parte contraria a éste.

Siendo así, se encuentra plenamente acreditado que los miembros de la Junta Nacional de Justicia incumplieron su obligación deinhibirse y no solo no se inhibieron, sino que en forma desafiante han decidido ilegalmente suspender a la Fiscal de la Nación Liz Patricia Benavides Vargas, con lo cual, de acuerdo a lo dispuesto en el último párrado del Artículo 115° de la Ley Orgánica de la JNJ, han incurrido en un supuesto de destitución, de conformidad con lo previsto en el literal j) del Artículo 41° del mismo cuerpo de leyes.

Ante esta evidente y sistemática vulneración de lo dispuesto en su propia ley orgánica y de principios y garantías que orientan el debido proceso, nos impone el deber de hacer uso de la facultad que nos otorga el Artículo 157° de la Constitución, a fin de acordar la REMOCIÓN INMEDIATA de los miembros de la Junta Nacional, por causa grave; en consecuencia;

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,

ACUERDA:

Ejercer la facultad que le otorga el Artículo 157° de la Constitución a fin de REMOVER DE FORMA INMEDIATA a los miembros de la Junta Nacional de Justicia por la FLAGRANTE comisión de actos contrarios a la ley, consistentes en haber suspendido temporalmente en sus funciones de Fiscal de la Nación y Presidente de la Junta de Fiscales Supremos, a la señora Liz Patricia Benavides Vargas, en manifiesta contravención de los dispuesto en el inciso c) del Artículo 14° de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, conducta que se encuentra prevista como causa grave de acuerdo a lo señalado en el último párrafo del Artículo 15° del mismo cuerpo de leyes, y de esta forma contribuir a solucionar la grave crisis institucional del sistema de justicia y defender el Estado de Derecho y del orden constitucional y legal a través del respeto a la garantía del debido proceso.

Lima, 7 de diciembre de 2023

 

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