– Bajo la noción que es el mismo delincuente quien pone en riesgo su vida al usar armas al cometer un delito

maquina-de-combate.com – A iniciativa del congresista y almirante (r) Jorge Montoya, la Bancada de Renovación Popular ha presentado el Proyecto de Ley N° 5239/2022-CR que modifica el Decreto Legistalivo 1186 “Ley que reguila el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú”.

Ante la creciente delincuencia común en el Perú y al cada vez mpas frecuente uso de armas por parte de delincuentes, particularmente por parte de delincuentes extranjeros, los congresistas que suscriben la iniciativa legislativa consideran necesario ajustar el ordenamiento jurídico para que la Policía Nacional del Perú tenga mejores herramientas para responder adecuadamente a la emergencia de inseguridad que afecta a la sociedad peruana.

En los fundamentos del proyecto de ley se sostiene que “en estas circunstancias extremas, esta norma permitirá que la autoridad policial pueda hacer uso de su armamento reglamentario para enfrentar situaciones donde se encuentra en grave riesgo la vida y la integridad física de las personas”.

“La presente formulación normativa se desarrolla en base a la teoría del riesgo criminal, que asume un delincuente al momento de cometer un delito utilizando como medio arma de fuego u otro elemento que represente peligrosidad inmediata para la vida, integridad física y seguridad de las personas”.

“Es decir, el autor del delito asume riesgo de vida, cuando un delincuente para cometer su delito se encuentra provisto de arma de fuego, en ese momento pone en riesgo su propia integridad física, ya que la autoridad se encontraría facultada para abatirlo en el lugar de los hechos y en el contexto de un delito flagrante”.

“En este sentido, el delincuente que en el contexto de un evento criminal actúa provisto de arma de fuego u otro elemento de grave peligrosidad, se convierte en agente provocador de su riesgo de vida, ya que debe asumir las consecuencias que genera su propia conducta, en cuyas circunstancias la Policía Nacional del Perú se encuentra autorizada para el uso de la fuerza letal conforme al ordenamiento legal vigente”.

La norma también estipula que tanto el Ministerio del Interior como la Policía Nacional del Perú deberán implementar períodos de entrenamiento para que el personal policial se encuentre debidamente capacitado a nivel nacional para el uso apropiado y responsable del uso de la fuerza. Los entrenamientos deben priorizar simulaciones sobre situaciones de ataques violentos, tácticas para reducir a delincuentes, aseguramiento de detenidos y protección de víctimas de delitos en escenarios peligrosos.

El Proyecto de Ley N° 5239/2022-CR introduce el literal f) en el numeral 8.3 del Artículo 8 del Decreto Legislativo 1186 y a la letra dice:

F. Cuando en un delito flagrante se utilicen armas de fuego u otros elementos de evidente peligrosidad, que pongan en grave riesgo la vida de las personas o de los miembros de la Policía Nacional del Perú, el o los delincuentes podrán ser abatidos en el lugar de los hechos, debiéndose considerarse esta acción como un acto de legítima defensa y presunción de legalidad.

 

 

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