Al Congreso de la República

maquina-de-combate.com – La Defensoría del Pueblo, en ejercicio de sus funciones constitucionales, presentó al Congreso de la República un proyecto de ley que tiene por objetivo concretar los deberes constitucionales y legales vinculados a la designación de los Ministros de Estado.

La iniciativa se funda en la necesidad de garantizar el fiel cumplimiento del principio de buena administración pública, desarrollado en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y en el mismo sentido, el deber de los ministros de garantizar y proteger los derechos humanos.

Para alcanzar los fines descritos, se propone incorporar una disposición a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo que recoja un conjunto de requisitos que deberá tomar en consideración el Presidente de la República al elegir a quiénes serán sus ministros. Con ello, se explicitan los límites ya impuestos por la propia Constitución, garantizando que las personas designadas sean idóneas para el cargo.

Si bien la designación de los ministros de Estado es una facultad exclusiva del primer mandatario, como se ha señalado líneas antes, la Constitución impone cumplir con el principio de buena administración pública y el deber de ser garantes de los derechos humanos del conjunto de la población. Asimismo, la iniciativa legislativa señala que los titulares de los diversos portafolios deben encabezar la lucha contra la corrupción y el terrorismo, máximas expresiones de agravio a los derechos fundamentales en el Perú.

Estos deberes constitucionales se traducen en el conjunto de requisitos recogidos en la propuesta de ley. Así, por ejemplo, se prohíbe que ocupe un cargo ministerial aquella persona que ha sido condenada por un delito doloso o que haya sido destituida de la administración pública por la comisión de una falta muy grave. También se limita que se designe en el cargo de ministro a quienes cuenten con una acusación fiscal por delitos especialmente graves, como el terrorismo, y quienes se encuentren incursos en un impedimento legal.

Conforme señala el proyecto de ley, una vez elegidos los ministros, corresponderá al Congreso de la República, y de forma previa al voto de confianza obligatorio previsto en el artículo 130 de la Constitución, realizar el respectivo control de legalidad y constitucionalidad de su designación.

Para la Defensoría del Pueblo la aprobación de este proyecto resulta de vital importancia para garantizar la buena marcha de la administración y los derechos humanos, designando a personas idóneas para los cargos ministeriales y a su vez se evitarían confrontaciones políticas entre los poderes del Estado.

En el proyecto de ley se incorpora el Artículo 15-A en la Ley 2915B, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el que se establecen los siguientes requisitos para ser presidente del Consejo de Ministros y/o Ministro de Estado:

– Ser peruano por nacimiento.

– Ser ciudadano en ejercicio.

– Haber cumplido 25 años de edad.

– No contar con sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autor o cómplice, por la comisión de delito doloso.

– No haber sido indultado o amnistiado como consecuencia de una condena por la comisión de un delito doloso, de carácter pluriofensivo o que suponga un atentado contra los poderes del Estado y el orden constitucional.

– No haber sido inhabilitado por sentencia judicial firme.

– No contar con acusación fiscal respecto de delitos pluriofensivos, de lesa humanidad, que atenten contra la integridad territorial y de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, ni haber sido condenado por negarse a reconocer hijos, ni por omisión de asistencia familiar.

– No haber sido destituido de la administración pública por falta muy grave o por infracción al régimen de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno o por haber contravenido los principios éticos o valores en el ejercicio de una profesión.

– No incurrir en ninguna incompatibilidad legal prevista para asumir el cargo.

El presidente del Consejo de Ministros y cada ministro de Estado deberán suscribir una declaración jurada que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo.

En un plazo de dos días naturales, contados desde la juramentación y de forma obligatoria y previa a la cuestión de confianza prevista en el artículo 130 de la Constitución, el presidente del Consejo de ministros remitirá al Congreso de la República las declaraciones juradas suscritas por los ministros.

Recibidas las declaraciones juradas, el Congreso de la República realizará, en un plazo máximo de siete días naturales, el control de constitucionalidad y legalidad, conforme al procedimiento que para tal fin establezca.

Puede leer el proyecto de ley y la exposición de motivos en el siguiente link: Proyecto de Ley de la Defensoría del Pueblo

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