maquina-de-combate.com – La Defensoría del Pueblo ha enviado una carta a la Presidencia del Perú en la que le recuerda que ninguna persona investigada o condenada por terrorismo puede desempeñar cargos públicos.

A continuación la carta indicada:

Oficio N° 0202-2021/DP

Señor
Pedro Castillo Terrones
Presidente Constitucional de la República
Presente.-

De mi más alta consideración:

Me dirijo a usted a fin de saludarlo cordialmente y al mismo tiempo señalar algunos principios constitucionales sobre el ejercicio de la función pública y nuestra posición institucional respecto a nombramiento de su primer gabinete.

Facultad para designar ministros

Si bien la designación de ministros de Estado constituye una facultad del presidente de la República, reconocida en la Constitución, este acto debe cumplir ineludiblemente con un conjunto de principios recogidos en nuestra propia Carta Fundamental. De acuerdo con ello, el nombramiento de los citados funcionarios no solo se encuentra sujeto a un control político posterior por parte del Congreso, sino que exige al propio mandatario llevar a cabo un control constitucional previo sobre las cualidades y méritos de las personas por él elegidas. 

Principio de correcta administración pública

El Tribunal Constitucional, al amparo del artículo 39° de nuestra Constitución, ha señalado que los funcionarios públicos están al servicio de la Nación y en ellos recae el deber de asegurar el correcto funcionamiento de la administración pública. Esto último, además, constituye un bien de relevancia constitucional, debido a que permite garantizar los derechos humanos y la adecuada prestación de los servicios estatales a la ciudadanía. Por ello, su conducción debe estar a cargo de funcionarios que garanticen el cumplimiento de los principios de interés general, eficacia, eficiencia, mérito, probidad y ética pública. Su formación, trayectoria y conducta deben corresponderse con los mencionados preceptos de la función pública, además de ser acordes con los principios y derechos constitucionales.

Lucha contra la corrupción

La Defensoría del Pueblo y el Tribunal Constitucional, han señalado que el combate contra la corrupción constituye un deber constitucional de obligatorio cumplimiento. La corrupción representa un peligro para la buena marcha de la administración pública, deslegitima a las instituciones y atenta contra la moral, la justicia y el desarrollo integral de nuestro país. Por consiguiente, los funcionarios que integran un gabinete ministerial deben encontrarse completamente alejados de toda sospecha de corrupción.

Con base en lo señalado, el Estado se encuentra obligado a prevenir eficazmente la corrupción impidiendo, que personas sentenciadas en primera instancia por tal delito desempeñen función pública. debe tenerse presente que presunción de inocencia no es un derecho absoluto y, por tanto, puede restringirse frente al interés general que representa el principio de la buena administración pública.

Deber de garantía de los derechos humanos

Un principio recogido en la Constitución es el deber de garantía de los derechos humanos. Por ello, nuestra institución ha sostenido que tal labor es una obligación que corresponde ser ejercida por todos los funcionarios públicos. Este primordial mandato no puede ser realizado por personas que han afectado estos derechos. En consecuencia, quien ha justificado la violencia terrorista, agredido a mujeres, colocado en riesgo los derechos de las niñas, niños y adolescentes, discriminado a personas LGTBI, entre otras conductas, no debe ejercer cargos públicos de ninguna naturaleza. El desempeño de toda autoridad exige un alto nivel de coherencia de vida con las políticas nacionales de derechos humanos.

Deber de combatir el terrorismo

La Defensoría del pueblo ha señalado reiteradamente, con firmeza y claridad, que el terrorismo constituye la más grande afrenta a los derechos humanos de los peruanos. Bajo tal consideración, desde nuestra creación hemos venido exigiendo a las autoridades enfocarse en su total erradicación y en la reparación de sus miles de víctimas. El Tribunal Constitucional ha expresado al respecto: “La acción terrorista en nuestro país se convirtió en la lacra más dañina para la vigencia plena de los derechos fundamentales de la persona y para la consolidación y promoción de los principios y valores que sustentan la vida en democracia”.

Con base en el grave impacto de este delito en la vida de la Nación, reiteramos que ninguna persona investigada o condenada por terrorismo puede desempeñar cargos públicos. En el mismo sentido, resulta incompatible con el ejercicio de tales labores, justificar su accionar o minimizar el daño que causó al país.

Finalmente, y sobre la base de todo lo expuesto, consideramos imperativo que reevalúe las designaciones ministeriales efectuadas a partir de los principios constitucionales y parámetros que rigen la función pública. Le corresponde, señor Presidente, superar esta crisis evitando que se agudice la polarización de la sociedad, mediante acciones que convoquen a la unidad nacional y al pleno respeto de la Constitución.

Sin otro particular, me valgo de la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.

Atentamente,

Walter Gutiérrez Camacho
Defensor del Pueblo

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