– Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la MGP

maquina-de-combate.com – El gobierno del Perú ha publicado el 6 de septiembre pasado el Decreto Legislativo N° 1393 que regula la interdicción en las actividades ilegales de pesca en el Dominio Marítimo del Perú. El instrumento legal se promulga en base a las facultades legislativos que el Congreso de la República le ha otorgado al Poder Ejecutivo por un período de 60 días calendario.

Entre los considerandos del Decreto Legislativo N° 1393 se considera a toda modalidad de pesca ilegal como una grave afectación al desarrollo y sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos, motivo por el cual es necesario adoptar medidas inmediatas para cautelar el interés general y fortalecer los mecanismos de supervisión, sanción e interdicción.

Cabe anotar que el decreto legislativo se publica días después de culminado el IV Simposio de Seguridad y Defensa – Perú 2018, que bajo el auspicio de la Escuela Superior de Guerra de Naval de la Marina de Guerra del Perú ha tenido muy destacados expositores, nacionales e internacionales, varios de los cuales han disertado sobre los recursos naturales del Dominio Marítimo peruano, la necesidad de cautelarlo, sobre conceptos de control del mar, la necesidad de formalizar las actividades de pesca, entre otros.

El objetivo del Decreto Legislativo N° 1393 es “establecer acciones de interdicción con la finalidad de combatir las actividades ilegales en pesca y las relacionadas a ellas para contribuir a garantizar la sostenibilidad de los recursos naturales”.

Se define a la pesaca ilegal como “toda actividad que afecta o pueda afectar a los recursos hidrobiológicos que se realice con incumplimiento de la normativa de la materia, sea esta administrativa o penal”. Las actividades ilegales comprende a toda infraestructura de construcción de embaraciones pesqueras sin el título habilitante, la construcción o modificación de embarcaciones pesqueras son la autorización de incremento de flota o licencia de construcción, toda planta de procesamiento pesquero que no tenga autorización o licencia de operación, los muelles o desembarcaderos pesqueros o puntos de desembarque son autorización, la extracción de recursos hidrobiológicos sin permiso de pesca y el uso o transporte o posesión de arte de pesca o aparejo o equipo no autorizado o porhibido, así como explosivos o sustancias tóxicas.

Las acciones de interdicción de la pesca ilegal se realizarán de manera conjunta entre el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú o la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú (Dicapi). Las operaciones de interdicción puede también ser solicitadas por el Ministerio de la Producción y los procuradores públicos de los gobiernos regionales y locales.

Al ser detectada una embarcación en actividades de extracción ilegal de recursos pesqueros, procede el desguace la embarcación pesquera y el decomiso del recurso hidrobiológico capturado.

Los astilleros que realicen actividades no autorizadas estarán sujetos a intervención y descerraje del lugar. Las maquinarias y equipos allí empleados se decomisarán o destruirán (si no resulta viable su decomiso), las embarcaciones serán desguazadas en un astillero o lugar designado por la Dicapi, sin importar el estado en que se encuentre la embarcación, pudiendo ser destruidas cualquiera de sus partes.

Los muelles, demsembarcaderos o puntos de desembarque no autorizados serán clausurados. El responsable de dichas instalaciones porcederá a su inmediata remoción y a la restauración de la zona ocupada, por su cuenta propia y riesgo.

Los equipos y aparejos no autorizados serán destruidos, mientras que los explosivos y sustancias tóxicas serán decomisadas.

Todos los bienes incautados serán entregados al Programa Nacional de Bienes Incautados (Pronabi).

No aplican las disposiciones de interdicción a aquellas entidades que participen del proceso de formalización de la actividad pesquera artesanal.

Patrullera marítima PGCP-50 de la Marina de Guerra del Perú. Foto: SIMA Perú

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