– A raíz de la solicitud del régimen de Pedro Castillo para involucrar a la OEA en asuntos personales del presidente de Perú

maquina-de-combate.com – El Presidente del Congreso de la República, Congresista y General EP en situación militar de retiro, José Daniel Williams Zapata, le ha remitido hoy 20 de octubre un oficio a la Organización de Estados Americanos (OEA) en la que les alerta sobre la situación en la que está inmerso el actual presidente de Perú, Pedro Castillo.

A continuación, el texto de la carta:

Lima, 20 de octubre de 2022

Oficio 143-2022-2023-ADP/PCR

Señor
JAN MARTEN WILLEM SCHALKWIJK
Presidente del Consejo Permanente
Organización de los Estados Americanos

Es grato dirigirme a usted para saludarlo y, a su vez, habiendo tomado conocimiento del pedido realizado por el gobierno del presidente Pedro Castillo Terrones de activar la Carta Democrática de la Organización de los Estados Americanos y de la decisión del Consejo Permanente de la OEA de sesionar, de manera extraordinaria, el día de hoy; solicitarle que tome en consideración la siguiente información sobre la situación que actualmente vive el Perú.

Como titular del Poder Legislativo, debo manifestar que me preocupa profundamente que el presidente Castillo esté usando un mecanismo como la Carta Democrática con el fin de encubrir y de obstaculizar las seis investigaciones penales que pesan en su contra, así como de impedir que el sistema de pesos y contrapesos contemplados en nuestro orden constitucional operen de manera correcta para evitar el abuso de poder y el desgobierno.

La carta enviada por el gobierno peruano enumera una serie de situaciones para sostener el argumento de que se estaría vulnerando el orden constitucional con el propósito de destituir al presidente Castillo. Esta carta pretende desinformar a los países miembros de la OEA, pues los argumentos que se presentan en ella no se ajustan a la realidad y carecen del contexto necesario para entender el proceder no solo del Congreso de la República, sino de instituciones como la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, el Tribunal Constitucional y la Fiscalía de la Nación, entre otras.

Por lo tanto, procedo a abordar los puntos más importantes y explicarlos con mayor detalle:

Las denuncias constitucionales presentadas contra el presidente de la República por las Fiscalía de la Nación, cuya copia adjunto, actualmente siguen su curso regular en el Congreso y están siendo sometidas al análisis jurídico correspondiente, en línea con lo que establece la Constitución Política del Perú. Estas han sido presentadas luego de que, tras una ardua investigación, la Fiscal de la Nación haya encontrado suficientes indicios y pruebas de la comisión de los delitos de crimen organizado, tráfico de influencias agravado y colusión por el presidente Castillo.

Sobre las mociones de vacancia presentadas ante el Congreso, cabe señalar que la causal de vacancia por incapacidad moral es un mecanismo plenamente constitucional, reconocido en el artículo 113 de la Constitución peruana. La prerrogativa de presentar estas mociones les corresponde a los congresistas de la República, debiendo estas obtener diferentes votaciones para su presentación, admisión a debate y aprobación. La vacancia por permanente incapacidad moral es una herramienta que la Constitución al Congreso en casos en los que las acciones de un presidente demuestran que éste no tiene la capacidad moral para continuar en el cargo. El uso de mecanismos constitucionales no puede ser considerado, bajo ninguna circunstancia, un atentado contra el estado de derecho.

En el caso de la moción de vacancia que actualmente se encuentra en proceso de recolección de firmas, ésta se sustenta en una serie de acusaciones contra el presidente Castillo que incluyen el desmantelamiento de la administración pública, los casos de corrupción que involucran tanto al presidente como a sus ministros, el uso del poder político para obstaculizar la justicia, la compra de ascensos en la Policía Nacional del Perú, el constante ataque a la libertad de prensa y a las instituciones fundamentales como el Banco Central de Reserva, la Defensoría del Pueblo e, incluso, la Iglesia Católica, entre otros graves casos.

En relación a la interpelación y a la censura de ministros, estas también son herramientas constitucionales que tiene el Congreso para ejercer control político. De los cuatro ministros censurados, dos se encuentran actualmente siendo investigados por pertenecer a una organización criminal y uno de ellos se encuentra prófugo de la justicia. De las 25 mociones de interpelación propuestas, solo 10 se concretaron. Para poner esta cifra en su debido contexto, es importante mencionar que, durante los 14 meses de gobierno de Pedro Castillo, éste ha nombrado a más de 70 ministros. Es decir, el gobierno cambia a un ministro aproximadamente cada 5 ó 6 días. Esta es una cifra récord que convenientemente no se menciona en la carta enviada por el gobierno. La censura a los ministros ha correspondido exclusivamente a su patente y explícita incapacidad de dirigir las carteras correspondientes, a las investigaciones que recaen sobre ellos y a las demandas ciudadanas.

Sobre las comisiones investigadoras formadas por el Congreso de la República, no se menciona, por ejemplo, que una de las comisiones se conformó debido a que el presidente decidió tener reuniones en una oficina paralela y clandestina. Los registros de reuniones que tuvo el presidente no se hicieron públicos, en directa violación de las leyes de transparencia de altos funcionarios. Posteriormente, investigaciones periodísticas hicieron de conocimiento público que el presidente y personas de su entorno tenían reuniones con proveedores del Estado que días después conseguían licitaciones con el gobierno. Estas reuniones clandestinas son objeto de una de las seis investigaciones que enfrenta el mandatario ante la justicia peruana. ¿ La exigencia de transparencia y de rendición de cuentas puede ser considerada como un argumento para sustentar la ruptura del orden constitucional y democrático de un país ?

Con respecto a lo mencionado acerca de los proyectos de ley aprobados en el Congreso de la República, recordarles a los miembros del Consejo Permanente que el Perú se rige por un sistema democrático que descansa sobre el principio de la separación de poderes. La función legislativa recae en el Poder Legislativo y, si bien se trata con prioridad los proyectos presentados por el Poder ejecutivo, esto no quiere decir que estos deban ser aprobados de manera obligatoria. La decisión de aprobar o no un proyecto de ley recae única y exclusivamente en el debate y consenso al que lleguen los 130 congresistas de la República.

Asimismo, hago de conocimiento que el proyecto de ley que regula la figura de la cuestión de confianza tenía como objetivo poner de manera expresa una limitación que ya se desprendía de nuestro texto constitucional: que el presidente de la República no puede hacer cuestión de confianza por funciones exclusivas y excluyentes de otros poderes del Estado. Informo también que el Poder Ejecutivo ya manifestó su desacuerdo en el fuero correspondiente: el Tribunal Constitucional del Perú. Dicho organismo emitió una sentencia estableciendo que el proceder del Congreso se había dado en correspondencia a lo establecido por la Carta Magna.

Respecto a las dos negativas del Congreso de otorgarle al presidente la autorización para salir del país, primero debo señalar que autorizar los viajes del presidente de la República es una función exclusiva del Congreso de acuerdo al artículo 102 de nuestra Constitución. Asimismo, tomo esta oportunidad para señalar que las declaraciones del canciller César Landa, quien durante su visita al Vaticano señaló que no se le había otorgado permiso al presidente por haber, entre otras cosas, condenado la invasión rusa a Ucrania, no son ciertas. Sin perjuicio de ello, en ambos casos, la representación nacional consideró que, debido a las diversas investigaciones penales que enfrenta el presidente Pedro Castillo, no correspondía su salida del país.

Debemos recordar que, los mecanismos contemplados en la Carta Democrática Interamericana solo se activarán cuando existan situaciones que pongan en riesgo el proceso político institucional democrático de un Estado miembro o cuando su legítimo ejercicio del poder se vea afectado por una vulneración del orden constitucional. Eso no está ocurriendo en el Perú. El actuar del Congreso de la República del Perú y de las diversas instituciones mencionadas en la carta presentada por el gobierno peruano no encajan en ese supuesto.

En realidad, lo que el gobierno de Pedro Castillo presenta como una acción concertada de “golpismo” no es más que la preocupación de todos los peruanos reflejada en el actuar de diversas instituciones políticas de nuestro país. Asimismo, reitero que el Congreso de la República viene actuando de acuerdo a sus funciones previstas en la Constitución, siempre respetando al estado de derecho y siempre en defensa de los derechos y libertades de los peruanos-

Es por esto que le solicito se haga lectura de esta carta en la sesión extraordinaria convocada para el día de hoy. Al mismo tiempo, le expreso la más amplia disposición del Congreso para sostener un diálogo con la eventual misión que este Consejo envíe al Perú, la que además debe mantener entrevistas con representantes de otros poderes del Estado peruano, así como de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, líderes de partidos políticos, medios de prensa y agrupaciones de la sociedad civil, con el fin de tener un panorama más completo de la crisis por la que está pasando el Perú y corroborar que se está actuando dentro del marco constitucional y recopilar información sobre la evidencia que sustenta las acusaciones contra el presidente Pedro Castillo.

Sin otro particular, le reitero los sentimientos de mi más alta estima.

Atentamente,

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República

 

Actualización al 20 de octubre de 2022:

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