– Y contra el ministro del Interior, Willy Huerta

maquina-de-combate.com – El Coronel PNP Harvey Julio Colchado Huamaní ha presentado una demanda de amparo contra Jose Pedro Castillo Terrones, actual presidente de Perú; el ministro del Interior Willy Arturo Huerta Olivas; contra la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú (PNP); contra la Dirección de Investigación de la Inspectoría General de la PNP; contra la Oficina de Disciplina N° 10 de la Dirección de Investigación de la Inspectoría General de la PNP; contra la Oficina de Disciplina N° 21 de la Dirección de Investigación de la Inspectoría General de la PNP; contra la Dirección General de Inteligencia (Digimin) del Ministerio del Interior; contra la Producraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior para que de acuerdo a la demanda de ampara, cese la amenaza de vulneración de los derechos del coronel PNP Colchado en materia de desarrollo de la personalidad y la dignidad, así como el cese de la vulneración de los derechos fundamentales de Harvey Colchado en cuanto al ejercicio pleno de la función pública y al debido procedimiento administrativo, por afectación de la garantía de la imparcialidad y de manera conexa, de los principios constitucionales de proporcionalidad, equilibrio de poderes, colaboración entre poderes y de buena administración (lucha contra la corrupción).

Las acciones y omisiones que fundamentan la demanda de amparo son:

1. La denuncia, y su ampliación, por presuntas infracciones a la ley que regula el régimen disciplinario de la PNP, que fuera presentada el 24 de agosto pasado ante la Inspectoría General de la PNP por parte de Pedro Castillo.

2. El procedimiento administrativo generado como consecuencia de la denuncia indicada previamente y que viene siendo conocida por la Oficina de Disciplina N° 21.

3. La denuncia anónima que habría sido difundida por la red social de Whatsapp contra Colchado y otros efectivos policiales, conforme indica la Nota de Información N° 527-2022-3Q6R de la misma fecha que la denuncia presentada por Pedro Castillo.

4. El procedimiento administrativo generado como consecuencia de la denuncia anónima indicada previamente, la que viene siendo conocida por la Oficina de Disciplina N° 10.

5. El retardo en la habilitación oportuna de los recursos especiales para la División de Búsqueda de la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior, cuya Jefatura se encuentra a cargo de Harvey Colchado.

6. Las acciones destinadas a la remoción de Colchado del cargo de jefe de la División de Búsqueda de Personas y por consiguiente, según indica la demanda de amparo, cesar y/u obstruir su labor como coordinador general del Equipo Especial de apoyo al Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder, equipo conformado mediante Resolución Ministerial N° 0903-2022-IN del 18 de julio de 2022.

La demanda de amparo solicita además que se declare la nulidad de:

1. Del acto de ingreso y registro de la denuncia (y su ampliación) por presuntas infracciones a la Ley que regula el régimen disciplinario de la PNP, denuncia presentada por Pedo Castillo.

2. La denuncia anónima que habría sido difundida vía Whatsapp.

3. De todo lo actuado por la Oficina de Disciplina N° 21.

4. De todo lo actuado por la Oficina de Disciplina N° 10.

Asimismo, la demanda de amparo busca que se ordene a Pedro Castillo a abstenerse de intimidar al coronel PNP Harvey Colchado a través de la formulación de denuncias ante la Inspectoría General de la PNP, como consecuencia de actos practicados en el ejercicio de sus funciones actuales.

Que se ordene al ministro del Interior y al director general de la Digimin a abstenerse de remover al coronel Colchado, sin conocimiento, coordinación y acuerdo previo con la Fiscal Superior Coordinadora del Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder, del cargo de jefe de la División de Búsqueda de la Digimin.

Que se ordene al ministro del Interior y al director general de la Digimin a que cumplan con la habilitación oportuna de los recursos especiales para la División de Búsqueda de la Digimin.

Finalmente, que se ordene a todos los demandados que de manera solidaria, paguen las cotas y costos de la demanda de amparo.

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