– Invoca al Congreso a no ratificar acuerdo
– Acuerdo ambiental que mina seriamente la soberanía peruana sobre su territorio
– Chile no ha firmado el acuerdo porque sostiene que no agrega nada

maquina-de-combate.com – La Asociación de Oficiales Generales y Almirantes del Perú (ADOGEN Perú) ha emitido un comunicado el día de hoy, 8 de julio de 2020, en el que expresa su seria y profunda preocupación ante la posible ratificación del denominado “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información , la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe”, un acuerdo ambiental conocido como el Acuerdo de Escazú.

El Comunicado N° 20-2020 de la ADOGEN Perú está dirigido al Congreso de la República, la opinión pública, organizaciones patrióticas, cívicas y culturales, gremios de empresarios, colegios profesionales y trabajadores de la República del Perú.

ADOGEN Perú resalta su seria preocupación por la posible ratificación del Acuerdo de Escazú por parte del Congreso de la República, señala que dicho acuerdo fue firmado por 22 de los 33 países de América Latina y el Caribe, que ha sido ratificado a la fecha solamente por los Congresos de nueve países, principalmente por países menores de las islas caribeñas.

El objetivo del acuerdo es que los países firmantes adecúen sus políticas públicas relativas al uso de recursos naturales bajo un criterio supranacional común desarrollado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a través de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

El comunicado informa que Perú ya ha firmado el acuerdo y que solamente falta que sea ratificado por el Congreso para que alcance la categoría de “Tratado Internacional” con una connotación similar a los tratados sobre límites fronterizos.

ADOGEN Perú agrega en el punto 3 del comunicado que el alcance del Acuerdo de Escazú, una vez convertido en Tratado Internacional, “es el proyecto más ambicioso y audaz de la ONU para ejercer presión supra nacional sobre los asuntos internos de los Estados con relación al empleo y uso de sus recursos naturales; la dimensión e implicancias de sus alcances, subordinan de hecho, cualquier consideración sobre la soberanía de los Estados y de la autoridad de gobierno a los principios que se exponen en dicho acuerdo”.

La incorporación del concepto de “Justicia Ambiental” dentro del marco de los llamados Derechos Ambientales y Gobernabilidad que define la Cepal, subordina la toma de decisiones sobre el empleo de los recursos naturales de cada país a la dinámica e intereses de los organismos internacionales como las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), Fundaciones Internacionales, movimientos, agrupaciones, personas e individuos que no tienen ningún alcance de responsabilidad, ni compromiso directo con el Estado Peruano, más allá de la imposición de una ideología de alcance supra nacional, agrega la ADOGEN Perú.

El Acuerdo de Escazú motiva que cualquier circunstancia que genere una controversia ambiental sobre el empleo de los recursos naturales del Perú sea resuelta por la Corte Internacional de Justicia, desconociendo así el ordenamiento Constitucional del Estado Peruano, restringiendo la toma de decisiones de los poderes del Estado, provocando injerencias inaceptables sobre la soberanía e integridad territorial del Perú.

La Asociación de Almirante y Generales en retiro considera además que el acuerdo abre una nueve fuente de conflictos sociales que impedirán el desarrollo de proyectos de inversión y uso de los recursos naturales del Perú, hoy más que nunca fundamentales para sacar al Perú de la grave crisis económica que la actual administración estatal ha provocado con su pésima gestión de la pandemia del Covid-19.

Los proyectos de inversión, señala ADOGEN, “estarían bajo presión y manipulación ideológica, política y económica de organismos y actores internacionales ocasionando que la actual crisis del sistema político y de la economía nacional, agravada por la pandemia del Covid-19, escale a niveles de conflicto político y social interno permanente y de alto riesgo para la gobernabilidad y estabilidad democrática de nuestro país”.

Finalmente, ante la evidente transferencia de soberanía nacional hacia organismos supranacionales que se plasmaría si el Congreso ratifica el Acuerdo de Escazú, ADOGEN Perú invoca al Congreso de la República a no ratificar dicho acuerdo porque va en contra del espíritu y principios de soberanía e integridad territorial previstos en la Carta Magna y las Leyes de la República del Perú.

Plataforma fluvial PIASS de la Marina de Guerra del Perú navegando uno de los ríos de la Amazonía Peruana. Foto: Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú

 

Actualización al 10 de julio de 2020:
El gobierno de Perú firmó el acuerdo el 27 de septiembre de 2018. La funcionaria que firmó el acuerdo fue la ministra del Ambiente, Fabiola Muñoz. Para que el acuerdo sea vinculante para el Perú falta sin embargo que el Congreso de la República lo ratifique.

Cabe indicar que en septiembre de 2018, el gobierno de Chile decidió retirarse temporalmente del acuerdo para evaluar con más detenimiento las implicancias de juicios entre países por conflictos ambientales. El presidente de Chile, por esos días en septiembre de 2018, descartó que Chile firme el acuerdo ambiental porque según comentó “todo lo que establece Escazú está contenido en la legislación nacional. Por lo tanto, no agrega nada,” una postura similar a la de varios especialistas peruanos. A marzo de 2020, Chile mantenía la posición de no firmar el acuerdo de Escazú.

La ADOGEN Perú y variedad de especialistas solicitan al Congreso de la República del Perú no ratificar el acuerdo.

 

Actualización al 11 de julio de 2020:
La Cancillería del Perú, ante una solicitud de información del Congreso de la República sobre los alcances del Acuerdo de Escazú, le ha remitido una carta con fecha 15 de junio de 2020 en la que señala que el acuerdo fue adoptado el 04 de marzo de 2018 en la localidad de Escazú, Costa Rica, luego de conversaciones que se extendieron por cuatro años, en los que fungió como Secretaría Técnica la Comisión Económica de las Naciones Unidas y el Caribe (CEPAL).

El Ministerio de Relaciones Exteriores le aclara a la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso que el Artículo Nº 9, numeral 1 del Acuerdo de Escazú se establece que “los Estados se comprometen a garantizar un entorno seguro y propicio para que los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, puedan actuar sin amenazas, restricciones o inseguridad”.

Sobre este punto, la Cancillería agrega que el marco legal peruano ya reconoce el derecho a un medio ambiente sano qu incluso figura en el Protocolo de San Salvador (Artículo Nº 11 del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos para asegurar los Derechos Económicos Sociales y Culturales), en vigor desde el 16 de noviembre de 1999. La Cancillería agrega que el derecho a un ambiente sano es también reconocido por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Asimismo, en relación al acceso a la información, el marco legal peruano ha regulado tales derechos mediante la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Nº 27806), la creación del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) y de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, entre otros.

En otras palabras, el Acuerdo de Escazú es redundante en estos dos puntos.

Sin embargo, la Cancillería señala que la naturaleza jurídica vinculante del Acuerdo de Escazú “generará una nueva obligación internacional para el Estado peruano en materia de defensores de derechos humanos, por lo que estará sujeto a responsabilidad internacional en caso de incumplimiento”.

Agrega, sobre los derechos de los defensores de derechos humanos ambientales que busca garantizar el Acuerdo de Escazú, que “el Estado peruano se estaría comprometiendo a establecer medidas concretas y apropiadas de prevención, protección, investigación, sanción y eventual reparación frente a los derechos incluidos a la vida, integridad personal, libertad de opinión, reunión y asociación pacífica y circulación y acceso, en todo el territorio nacional”.

Existe una diferencia sustancial entre garantizar y respetar. Cuando uno respeta, simplemente no interfiere, el garantizar implica tomar acciones para proteger a los defensores de derechos humanos ambientales contra acciones de entidades públicas y/o privadas que puedan interferir contra las actividades de percibidos derechos ambientales.

La Cancillería concluye aseverando que en la región, solamente Ecuador y Bolivia han ratificado el Acuerdo de Escazú. Nueve países han ratificado el acuerdo. Para que entre en vigor se necesita la ratificación de 11 países.

Copyright © maquina-de-combate.com