– Ante la Corte Penal Internacional
– Solicitan inicio de investigación

maquina-de-combate.com – Los gobiernos de Argentina, Canadá, Colombia, Chile, Paraguay y Perú han remitido una carta conjunta a la Corte Penal Internacional en la que informan sobre supuestos crímenes de lesa humanidad cometidos en la república de Venezuela a partir del 12 de febrero de 2014. Los presidentes firmantes de la carta solicitan a la Corte Penal Internacional inicie una investigación sobre la materia al ser de su competencia.

A continuación el texto de la carta:

– Inicio de Cita –

Nueva York, 25 de septiembre de 2018

A la Honorable señora Fiscal de la Corte Penal Internacional,

Tenemos el honor de dirigirnos a usted en nombre y representación de los gobiernos de la República Argentina, Canadá, la República de Colombia, la República de Chile, la República del Paraguay y la República del Perú, a fin de remitir para su investigación la situación relativa a crímenes de lesa humanidad de competencia de la Corte Penal Internacional (en adelante, la Corte o la CPI) que se habrían cometido en la República Bolivariana de Venezuela (en adelante, Venezuela) a partir del 12 de febrero de 2014, con vistas a determinar si se ha de acusar de la comisión de tales crímenes a una o varias personas determinadas. Se realiza tal remisión al amparo de lo previsto en el artículo 14, numeral 1, del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (en adelante, el Estatuto), hecho el 17 de julio de 1998 y vigente desde el 1 de julio de 2002, del cual Argentina, Canadá, Colombia, Chile, Paraguay y el Perú son también Estados Parte.

I. Materia
La situación relativa a crímenes de lesa humanidad de competencia de la Corte, según están definidos en el artículo 7 del Estatuto, que se habrían cometido a partir del 12 de febrero de 2014 en Venezuela, Estado Parte desde su entrada en vigor el 1 de julio de 2002.

A la Honorable señora
Fatou Bensouda
Fiscal de la Corte Penal Internacional
La Haya.-

II. Los Hechos
A mérito de los que establece el artículo 14, numeral 2 del Estatuto, se detallan a continuación las circunstancias pertinentes que motivan la remisión de la mencionada situación de Venezuela a la Fiscalía de la Corte.

2.1. El 8 de febrero de 2018, la Fiscalía de la CPI dispuso que se abriera un “examen preliminar” para analizar si, al menos desde abril de 2017, se han cometido en Venezuela crímenes de competencia de la Corte en el marco de manifestaciones y de la inestabilidad política conexa. A tal efecto, la Fiscalía consideró la información que le fue proporcionada meses atrás por la Fiscal General destituida, señora Luisa Ortega.

2.2. Previamente, el 31 de diciembre de 2017, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó el Informe titulado “Institucionalidad democrática, Estado de derecho y derechos humanos en Venezuela”, en el que se resalta “la debilidad en la institucionalidad democrática y el deterioro progresivo de la situación de derechos humanos en Venezuela, las cuales se han profundizado e intensificado significativamente a partir del 2015 y de manera alarmante en el 2017” (párrafo 43).

2.3. El 29 de mayo de 2018, se presentó el “Informe de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y del Panel de Expertos Independientes sobre la Posible Comisión de Crímenes de Lesa Humanidad en Venezuela” (en adelante, el informe de la Secretaría General de la OEA). Tal documento consta de dos Partes: I Información recabada por la Secretaría General sobre la posible comisión de crímenes de lesa humanidad en Venezuela y II Análisis y Conclusiones del Panel de Expertos Internacionales Independientes para evaluar si la situación en Venezuela merece ser remitida a la Corte Penal Internacional.

El panel de expertos fue designado por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante, OEA) el 14 de septiembre de 2017 y estuvo integrado por el señor Manuel Ventura Robles (de costa Rica, ex juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos(; el señor Santiago Cantóm (de Argentina, Secretario de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires y ex Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos); y el señor Irwin Cotler (de Canadá, presidente del Centro de Derechos Humanos Raúl Wallenberg, y ex ministro de Justicia y fiscal general de su país).

El informe de la Secretaría General de la OEA pone de relieve que, a pesar de diversas solicitudes, no hubo posibilidad de acudir al territorio de Venezuela, pero que la información que sirve de sustento a aquel proviene, entre otras fuentes, de audiencias públicas realizadas en la sede de la organización en las que personas que habrían sido afectadas por la comisión de graves crímenes o sus familiares directos rindieron sus testimonios.

En el análisis del panel de expertos, figura una evaluación detallada en relación a cómo sí s ehabría configurado una situación de comisión de crímenes de lesa humanidad en Venezuela, a partir de ataques generalizados o sistemáticos contra una parte de la población civil de ese país constituida por la oposición al gobierno del Presidente Nicolás Maduro. Se explica pormenorizadamente la forma en que se habrían materializado diversos supuestos de crímenes de lesa humanidad, incluyendo en cada uno de dichos supuestos referencias sobre casos concretos que ejemplificarían la existencia de aquellos. Un aspecto particularmente dramático estaría dado por la realización de detenciones arbitrarias, asesinatos, ejecuciones extrajudiciales, torturas, abusos sexuales y violaciones, atentados flagrantes contra el debido proceso, en perjuicio de personas de ambos sexos, algunas de las cuales serían, incluso, menores de edad. Al mismo tiempo, se plantearía una acción sistemática contra varones jóvenes entre 15 y 30 años, a los que, sin justificación, se les detendría o llevaría fuera de sus casas para acusarlos de actos que no habrían cometidos o asesinarlos aduciendo que opusieron resistencia.

Las acciones generales o sistemáticas se inscribirían en la existencia de planes de seguridad (como el denominado Zamora) diseñados por el gobierno del Presidente Nicolás Maduro y el involucramiento en aquellas no solo de fuerzas del orden del Estado, sino de organizaciones y grupos de personas afines al gobierno que no integran dichas fuerzas pero actúan de manera coordinada con estas como parte de una política de Estado contra la oposición.

Los crímenes de lesa humanidad que habrían sido objeto de constatación por el panel de expertos internacionales comprenden: (i) el asesinato; (ii) la encarcelación u otra privación grave de la libertad física; (iii) la tortura; (iv) la violación; (v) la persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos; y (vi) la desaparición forzada de personas.

Un detalle especialmente relevante que consta en la Parte II del Informe es que la información recibida por el panel de expertos “es con relación a hechos ocurridos, por lo menos, a partir del 12 de febrero de 2014, fecha en la que se registran numerosos actos que forman parte del ataque generalizado o sistemático contra la población civil y con conocimiento de dicho ataque” (página 262).

El panel de expertos recomienda finalmente que el Secretario General de la OEA: (i) remita el informe y la evidencia recopilada por la Secretaría General de la Oficina de la Fiscal de la Corte Penal Internacional, lo cual ya se ha hecho; e (ii) invite a los Estados Parte del Estatuto de Roma a que remitan la situación de Venezuela a la Fiscalía de la CPI, así como pidan a la Fiscal la apertura de una investigación sobre los crímenes de lesa humanidad que se recogen en el Informe, de conformidad con el artículo 14 del Estatuto de Roma (página 389).

2.4. Por otro lado, en junio de 2018, se presentó el Informa de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) titulado “Violaciones de los Derechos Humanos en la República Bolivariana de Venezuela: una espiral descendente que no parece tener fin.”

El Informe resalta que el Gobierno de Venezuela no permitió que el ACNUDH tuviera acceso a su territorio, pero que sustenta las constataciones contenidas en aquel a través de ciento cincuenta (150) entrevistas con víctimas y testigos, al igual que con representantes de la sociedad civil, periodistas, abogados, médicos y universitarios. Según se resalta en el Resumen Ejecutivo,”El Informa también documenta las violaciones de los derechos humanos que han cometido las autoridades estatales desde agosto de 2017, como el uso excesivo de la fuerza en operaciones de seguridad no relacionadas con las protestas, la práctica reiterada de las detenciones arbitrarias, la tortura y los malos tratos, y la vulneración de los derechos al disfrute del más alto nivel de salud y a una alimentación adecuada.

Además, el Informe documenta otras violaciones de derechos humanos, como las ejecuciones extrajudiciales,, detenciones arbitrarias, torturas y malos tratos, cometidas por las autoridades estatales desde 2014.” (sic, página ii).

Por último, atendiendo a que el Informe de la Secretaría General de la OEA, mencionado ut supra en el punto 2.3, ya ha sido entregado a la Fiscalía de la CPI, así como que en aquel se recomienda tanto su remisión por los Estado Parte del Estatuto como que se solicite la apertura de una investigación conforme al artículo 14 de dicho instrumento, se asume como documentación justificativa a la contenida en dicho Informe para los propósitos de lo señalado por el numeral 2 del mismo artículo 14 del Estatuto.

III. La jurisdicción de la Corte
La jurisdicción de la CPI en relación con la materia que motiva la presente remisión estaría sustentada en los artículos 5, que detalla los crímenes de competencia de la Corte; 7, que define lo que se entiende por los crímenes de lesa humanidad; 11, numeral 1, y 12, numeral 2, literales a) y b), dado que Venezuela es Estado Parte del Estatuto de la Corte, atendiendo a que la República Argentina, Canadá, la República de Colombia, la República de Chile, la República del Paraguay y la República del Perú tienen igualmente la condición de Estados Parte de dicho instrumento internacional y actúan en virtud de ello al proceder de esta manera.

IV. El fundamento Legal
El fundamento legal para efectuar la presente remisión a la Fiscal de la CPI está dado por lo dispuesto en el artículo 14 del Estatuto, que faculta a un Estado Parte, como lo son la República Argentina, Canadá, la República de Colombia, la República de Chile, la República del Paraguay y la República del Perú, a remitir una situación en que parezca haberse cometido uno o varios crímenes de la competencia de la Corte y pedir que se investigue esa situación a los fines de determinar si se ha de acusar de la comisión de tales crímenes a una o varias personas determinadas.

V. Decisión Requerida
A mérito de lo expuesto y por las consideraciones señaladas, se solicita a la Fiscal de la Corte que, tras evaluar la información de que disponga conforme a lo previsto en el artículo 53 del Estatuto, inicie una investigación sbre la comisión de lesa humanidad que habría tenido lugar en Venezuela bajo el gobierno del Presidente Nicolás Maduro, a partir del 12 de febrero de 2014, con vistas a determinar si se ha de acusar por la comisión de tales crímenes a una o varias personas.

Todas las comunicaciones relativas a este asunto deberán ser enviadas a las Embajadas de la República Argentina, la República de Chile, la República de Colombia, la República del Paraguay y la República del Perú en el Reino de los Países Bajos.

Atentamente,

Presidente de la República Argentina, Mauricio Macri
Presidente de la República de Colombia, Iván Duque Márquez
Presidente de la República de Chile, Sebastián Piñera Echenique
Presidente de la República del Paraguay, Mario Abdo Benitez
Presidente de la República del Perú, Martín Vizcarra Cornejo
Primer Ministro de Canadá, Justin Trudeau

– Fin de cita –

Sede de la Corte Penal Internacional. Foto: Consejo de Estudios Interdisciplinarios, Económicos y Políticos

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