– Por falta de idoneidad de ministros

Parte de la fachada de la sede de la Defensoría del Pueblo en la ciudad de Lima. Foto: Defensoría del Pueblo

maquina-de-combate.com – La Defensoría del Pueblo le ha remitido el Oficio N° 0049-2022-DP a Pedro Castillo para recordarle que la designación de ministros no es una competencia discrecional ilimitada, que viene transgrediendo de manera repetida los estándares mínimos de idoneidad y el marco constitucional, haciendo énfasis en la designación del actual ministro de Salud por su falta de idoneidad para el cargo.

Por lo menos, cuatro ministros del Gabinete que lidera Aníbal Torres están siendo cuestionados por su falta de idoneidad. El comunicado de la Defensoría también llama la atención sobre la preocupante situación que atraviesa actualmente el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entidad a la que funcionarios renunciantes señalan haberse convertido en una agencia de empleos para conocidos.

A continuación, el oficio indicado:

Por medio del presente y en ejercicio de nuestro mandato constitucional de protección de derechos y supervisión de la administración pública, me dirijo a usted respecto de la conformación del gabinete que preside el doctor Aníbal Torres Vázquez.

Sobre el particular debemos señalar que con oficio de fecha 4 de agosto del 2021, nuestra institución advirtió a su despacho que la facultad presidencial para designar ministros no constituye una competencia discrecional ilimitada, sino que debe respetar, principalmente, los principios de correcta administración pública y de garantía de los derechos humanos.

Lamentablemente, en los últimos seis meses, de manera reiterada, las designaciones de ministros han transgredido los estándares mínimos de idoneidad y el marco constitucional.

La designación del actual ministro de Salud constituye uno de los casos más preocupantes. Su falta de idoneidad para el desempeño de dicho cargo es manifiesta. No solo viene siendo investigado por el Ministerio público por delitos de corrupción cometidos durante su gestión como director de la Red de Salud de Chanchamayo, sino que también, como lo ha advertido un informe de la Contraloría General de la República, sería responsable de contrataciones irregulares cuando integraba la Dirección Regional de Salud de Junín. Del mismo modo, su experiencia profesional para el cargo ha sido cuestionada por el propio Colegio Médico del Perú, facultades de Medicina y otras instituciones vinculadas al cuidado de la salud.

A juicio institucional, esta designación reviste particular gravedad sí consideramos el actual contexto de la emergencia sanitaria por la Covid-19 y las enormes tareas que deben implementarse con urgencia debido a la actual crisis del sistema de salud.

Para la Defensoría del Pueblo, el nombramiento del citado funcionario vulnera el deber primordial de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, contenido en el artículo 44 de la Constitución, y de manera específica el derecho fundamental a la salud, previsto en los artículos 7 y 9 de la Norma Fundamental. Sobre este punto, el Tribunal Constitucional ha señalado que: “es deber del Estado adoptar las medidas pertinentes para la satisfacción de este derecho”, mandato que evidentemente se incumple ante el nombramiento de un ministro a quien las propias instituciones vinculadas al cuidado de la salud han señalado como incompetente para el ejercicio de tal cargo.

En la misma línea, expresamos nuestro rechazo a la abierta transgresión de principio de igualdad en la conformación del presente gabinete debido a que, no solamente 3 de los 19 ministros sean mujeres, sino que además varios de ellos registran denuncias de violencia contra la mujer, una situación que no resiste razón o justificación ninguna.

En agravamiento de lo ya señalado, las recientes renuncias de altos funcionarios de distintos ministerios, con larga trayectoria y en particular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone en evidencia un acelerado deterioro de la gestión pública en el país y por consiguiente de las políticas y servicios públicos que se brindan a la ciudadanía.

Al hilo de lo expresado, es importante recordar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 inciso 1 de la Carta Política, “Corresponde al Presidente de la República: (…) 1.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución”. En consecuencia, como jefe de Estado se encuentra directamente obligado a cumplir con todos los derechos, principios y valores previstos constitucionalmente.

En base a lo señalado solicitamos a su despacho y al Presidente del Consejo de Ministros, recomponer el gabinete ministerial garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales antes referidos.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente,

Walter Gutiérrez Camacho
Defensor del Pueblo

Lima, 19 de febrero de 2022

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