– Ley N° 31355, recientemente aprobada por el Congreso, observada por Pedro Castillo y promulgada por insistencia del Parlamento
– La ley reafirma lo que dice la Constitución para evitar interpretaciones antojadizas como aquella de la negación fáctica o interferencias en competencias exclusivas del Parlamento

Sede del Tribunal Constitucional en el distrito de San Isidro, Lima. Foto: Tribunal Constitucional del Perú

maquina-de-combate.com – El Tribunal Constitucional del Perú ha anunciado hoy 3 de febrero que, en la sesión del Pleno celebrada en hoy, se votó el expediente 00032-2021-PI/TC, proceso de inconstitucionalidad promovido por el Poder Ejecutivo contra el Congreso de la República, cuestionando la Ley 31355, “Ley que desarrolla el ejercicio de la cuestión de confianza que está regulada en el último párrafo del artículo 132 y en el artículo 133 de la Constitución Política del Perú.

La votación fue la siguiente:

– El magistrado Espinosa-Saldaña Barrera (ponente), votó por declarar fundada la demanda.
– La magistrada Ledesma Narváez, votó por declarar fundada la demanda, con fundamento de voto.
– El magistrado Blume Fortini, emitió voto singular por declarar infundada la demanda.
– El magistrado Miranda Canales, emitió voto singular por declarar infundada la demanda.
– El magistrado Sardón de Taboada, emitió voto singular por declarar infundada la demanda.
– El magistrado Ferrero Costa, emitió voto singular por declarar infundada la demanda.

Estando a la votación descrita, y al no haberse alcanzado cinco votos conformes para declarar la inconstitucionalidad de la ley impugnada, la demanda fue declarada infundada, conforme a lo previsto en el artículo 107 del nuevo Código Procesal Constitucional y en el artículo 5, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por lo que la Ley 31355 mantiene su constitucionalidad.

En la Ley N° 31355 se lee en parte de su Artículo Único que “la facultad que tiene un ministro y la del presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo de plantear una cuestión de confianza conforme al último párrafo del artículo 132 y al artículo 133 de la Constitución Política del Perú, está referida a materias de competencia del Poder Ejecutivo relacionadas directamente a la concreción de su política general de gobierno, no encontrándose entre ellas, las relativas a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que afecten los procedimientos y las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República o de otros organismos constitucionalmente autónomos”.

De esta manera se afianza las estipulaciones de la Constitución Política del Perú sobre la cuestión de confianza, se evita el uso y abuso antojadizo del derecho para acomodarlo a fines ajenos a aquellos de los intereses nacionales, tal y como se apreció el 30 de septiembre de 2019 cuando el expresidente Martín Vizcarra se inventó el término de la negación fáctica de la cuestión de confianza (que en otras palabras implica que el presidente puede interpretar o adivinar las intenciones del Parlamento) a pesar de que minutos antes el Congreso, muy torpemente por cierto, le había otorgado la cuestión de confianza para revisar a posteriori el procedimiento de elección de magistrados del Tribunal Constitucional.

Desde un inicio, cuando el expremier Fernando Zavala interpuso en septiembre de 2017 una cuestión de confianza para intentar evitar la censura de la ministra de educación Marilú Martens. Desde ahí se le debió poner freno al Poder Ejecutivo e indicarle no ha lugar a dicha cuestión, la permanencia o no de un ministro no es una política general de gobierno.

Lo que sucedió después es una extensión de las interpretaciones antojadizas de la Constitución Política que han derivado en la proclamación de Pedro Castillo en 2021 como inquilino precario de la Casa de Pizarro.

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