Afecta institucionalidad y viola marco normativo

maquina-de-combate.com – La Defensoría del Pueblo ha remitido a la presidente del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez Valdivia, un oficio en el que expresa su preocupación por el irregular pase a retiro de 18 generales de la Policía Nacional del Perú (PNP).

Recordemos que la administración estatal que encabeza el congresista Francisco Sagasti es de naturaleza transitoria y que su principal responsabilidad es llevar al Perú sin sobresaltos hasta las elecciones generales de abril próximo y luego gestionar una transición ordenada hasta el 28 de julio de 2021. No es momento para intentar hacer cambios profundos, no es un gobierno surgido del sufragio universal, van a estar solamente unos meses en el timón.

A continuación el texto del oficio indicado:

Lima, 7 de diciembre de 2020

Oficio N° 447-2020/DP

Señora doctora
Violeta Bermúdez Valdivia
Presidenta del Consejo de Ministros
Presente.-

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted para saludarla cordialmente y a su vez manifestarle la preocupación de la Defensoría del Pueblo respecto de la situación de la Policía Nacional del Perú (PNP) debido a la designación de pasar al retiro a 18 oficiales generales como consecuencia de la designación de un nuevo comandante general de dicha institución.

La Defensoría del Pueblo comparte con el Poder Ejecutivo la necesidad de mejorar el servicio que la PNP brinda a la ciudadanía, combatir la corrupción en su interior y garantizar una profunda investigación sobre los hechos acontecidos entre los días 09 y 15 de noviembre. Sin embargo, consideramos que se ha realizado una interpretación incorrecta del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. Ello, a nuestro juicio, afecta la institucionalidad de dicho organismo, contraviene reglas y estándares fijados por el Tribunal Constitucional y menoscaba derechos fundamentales.

Si bien el Poder Ejecutivo ostenta la atribución de renovar los cuadros de la Alta Dirección de la Policía Nacional, en el marco de un proceso regular o excepcional, tal poder sólo puede ser ejercido en el marco de lo previsto en la Constitución. Una aplicación exorbitante del mismo vulneraría de manera especial el deber de motivar todo acto o decisión estatal.

Sobre el particular, el Tribunal Constitucional ha señalado que la facultad de realizar una renovación de cuadros policiales – regular o excepcional – sólo será válidamente ejercida si se realiza “respetando los derechos consagrados en la Carta Magna, entre ellos los derechos al debido proceso, a la igualdad ante la ley, al honor y buena reputación, al trabajo”. De esta forma, se impone un límite expreso a la facultad discrecional del presidente de la República en esta materia. En línea con lo anterior, el Tribunal precisa que las resoluciones mediante las cuales se dispone el pase a retiro por renovación de cuadros a los Oficiales de la Policía Nacional “deben fundamentarse debidamente, con argumentos de derecho y de hecho”.

En las resoluciones que han producido los recientes cambios en los altos mandos y oficiales generales de la Policía Nacional, no se advierte motivación alguna que fundamente la necesidad institucional de producir los ceses, ni las razones de la elección del hoy comandante general.

Asimismo, la decisión del presidente de la República no ha tomado en consideración la meritocracia (mérito personal y capacidad profesional), que, como lo ha señalado el TC, permite que “la institución policial pueda ser dirigida, desde las posiciones de mayor responsabilidad, por el personal más adecuado y capacitado, lo que a su vez contribuirá directamente al cumplimiento de la función que la Constitución ha encomendado a la PNP”.

Atendiendo a lo señalado en la Resolución Suprema N° 094-2020-IN, se colige que el presidente de la República hizo uso de la renovación de cuadros excepcional, pero no observó la regla contenida en los párrafos precedentes del citado artículo, que exige que la designación de la Comandancia General provenga de una terna compuesta por los tenientes u oficiales generales de mayor antigüedad, desnaturalizando así el citado principio meritocrático.

La necesidad de motivar las decisiones estatales, como las antes mencionadas se corresponde también con el principio de interdicción de la arbitrariedad, el cual según el Tribunal Constitucional constituye una garantía de obligatorio cumplimiento.

Sumado a ello, no se tomó en consideración el principio de previsión de consecuencias, establecido por el Tribunal Constitucional, el cual exige que las autoridades tomen en cuenta las repercusiones de sus decisiones y las implicancias que ellas puedan generar a futuro. En la decisión de nombrar al nuevo comandante general no se ponderó de forma adecuada el peligroso antecedente que establecería para casos futuros, dado que la interpretación utilizada podría ser invocada por otros gobiernos con el fin de soslayar el principio meritocrático en el cual se basa el escalafón policial.

En el mismo sentido, la medida tomada por el Poder Ejecutivo no reparó en las reacciones que la misma desencadenaría dentro del cuerpo policial. Por ser ella un organismo constitucional, toda decisión que ataña a su institucionalidad debe guardar estricta coherencia con los principios y reglas en ellas fijados.

En línea con lo anterior, debe tenerse presente que el error incurrido en la interpretación de las normas que regulan el nombramiento del comandante general de la PNP ha afectado directamente los derechos fundamentales de los oficiales cesados y de forma indirecta al resto del cuerpo policial. Sobre el particular, debe tenerse presente que el ascenso o la promoción en la carrera policial se erige como un derecho reconocido por el Tribunal Constitucional, así como por el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos.

En base a lo expuesto, consideramos necesario la adopción de medidas que además de recuperar la plena institucionalidad policial, garanticen a futuro el pleno respeto del principio meritocrático en la selección de sus más altos mandos. En el mismo sentido, corresponde resarcir los derechos fundamentales de quienes se vieron afectados por la incorrecta interpretación del Decreto Legislativo N° 1267.

Sin otro particular, me valgo de la ocasión para expresarle mi especial consideración y estima.

Atentamente,

Walter Gutiérrez Camacho
Defensor del Pueblo

C.c.: Cluber Fernando Aliaga Lodtmann, Ministro del Interior

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