El congresista Ernesto Bustamante sustenta el Proyecto de Ley N° 00641/2021-CR en el Pleno del Parlamento. Foto: Twitter de Ernesto Bustamante

maquina-de-combate.com – El día de ayer, 26 de mayo de 2022, el congresista Ernesto Bustamante, presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República, ha sustentado el Proyecto de Ley N° 00641/2021-CR que propone “incorporar nuevos requisitos para garantizar el nombramiento meritocrático y transparente de embajadores o representantes ante organismos internacionales a cargo del Presidente de la República, en el marco de la Ley 28091”.

El proyecto de ley es una iniciativa del congresista José Luis Elías Ávalos (Podemos Perú) y fue derivado a la Comisión de Relaciones Exteriores el 11 de agosto de 2021.

El Artículo 118 Numeral 12, de la Constitución Política del Perú señala que “corresponde al Presidente de la República dirigir la política exterior y las relaciones internacionales y nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso”.

En el Proyecto de Ley N° 00641/2021-CR se resalta que “para ejercer un cargo diplomático, es necesario que quien asuma dicho servicio sea un profesional con una formación académica especializada en la materia, ya que si bien el nombramiento de los diplomáticos se encuentra a cargo del Presidente de la República, los mismos no resultan representando únicamente al Primer Mandatario como tal, sino además, a todo un país en conjunto, para lo cual es vital y necesario que sean dignos representantes en pro de lograr una venturosa y/o fraterna relación entre nuestro país con los demás Estados del exterior”.

El Presidente de la República del Perú dispone de una cuota del 20% del total de los Jefes de Misión Diplomática y Representaciones Permanentes que el Perú tenga acreditados en el exterior, para proceder al nombramiento en tales cargo de personas de su confianza.

Para tales cargos, la Ley N° 28091 establece como requisito ser peruano de nacimiento, tener capacidad y versación notoria, prestar o haber prestado destacados servicios a la Nación, observar una correcta conducta pública y privada, y carecer de antecedentes penales.

En el proyecto de ley los requisitos son ser peruano de nacimiento; ostentar título profesional o grado académico de magister o doctor y/o segunda especialidad profesional expedido por una universidad y registrado ante Sunedu; acreditar dominio y manejo de un idioma adicional al idioma natal, preferentemente conocer el idioma del país al cual será designado; prestar o haber prestado destacados servicios a la Nación en las diversas Instituciones Públicas o Privadas, cuyas actividades hayan guardado relación con el Servicio Diplomático de la República o de los colegios profesionales nacionales o de universidades; no tener sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por la comisión de algún delito doloso, ni por delitos contra la Administración Pública aún cuando hayan sido rehabilitados; no haber sido inhabilitado por el Congreso de la República; no ser parte del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam); no haber sido inhabilitado por el Congreso de la República; tener una conducta intachable e idoneidad moral, y contar con una trayectoria profesional y probado comportamiento de respeto y defensa del orden constitucional.

Agrega el proyecto de ley que “el acto de nombramiento como Embajador del Perú o representante ante organismos internacionales previstos en el presente artículo debe constar por escrito, debidamente motivado y que cumpla con los requisitos establecidos en el presente artículo”.

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