– Decreto Legislativo No 1437

maquina-de-combate.com – En base a la delegación de facultades legislativas del Congreso, el gobierno del Perú ha promulgado a mediados de septiembre pasado la Ley del Sistema Nacional de Endeudamiento Público en la forma del Decreto Legislativo No 1437. El objetivo principal es regular la obtención de financiamiento externo e interno para el gobierno nacional, los gobiernos regionales y locales en base a la capacidad de atender los pasivos resultantes. Lo que sigue es un resumen.

El Sistema Nacional de Endeudamiento Público (SNEP) es el conjunto de principios, proceso, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta la gestión de pasivos financieros, sus riesgos financieros, y parte de la estructuración del financiamiento del sector público, de manera integrada con el Sistema Nacional de Tesorería.

El SNEP está conformado por la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas del Perú, su ente rector, y las unidades ejecutoras de las entidades del sector público.

Son funciones de la Dirección General del Tesoro Público (DGTP) la aprobación de la normatividad y los procedimientos sobre la gestión de pasivos financieros; programar, negociar y gestionar la aprobación de las operaciones de endeudamiento y las operaciones de administración de deuda del gobierno nacional, programas y autorizar el desembolso de las operaciones de endeudamiento del gobierno nacional, actuar como único agente financiero del Estado, emitir títulos representativos de deuda del Estado, programas y atender el servicio de la deuda del gobierno nacional, participar en fideicomisos relaciones con las operaciones de endeudamiento y de administración de deuda, registrar las obligaciones derivadas de las operaciones derivadas de las operaciones de endeudamiento del sector público y elaborar estadísticas de la deuda pública, emitir opinión vinculante sobre los asuntos normativos del SNEP, otorgar o contratar garantías para atender requerimientos derivados del proceso de promoción de la inversión privada y atender su ejecución, negociar y gestionar la aprobación de financiamientos contingentes para obtener recursos ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural o tecnológico, o de una crisis de tipo económico y/o financiero; identificar, medir, mitigar y reportar los riesgos financieros de los pasivos financieros; elaborar y presentar estados financieros y el Estado de Deuda.

La contratación de los financiamientos contingentes no está sujeta a los límites ni a los procedimientos de aprobación para las operaciones de endeudamiento, salvo el caso de seguros contra desastres naturales.

Las unidades ejecutoras deben a su vez gestionar fondos públicos provenientes del endeudamiento público; determinar y recaudar ingresos; contraer compromisos, devengar gastos y ordenar pagos; registrar la información generada por las acciones y operaciones realizadas; informar sobre el avance y/o cumplimiento de metas; emitir y/o colocar obligaciones de deuda.

La gestión de los pasivos financieros se sujeta a lo dispuesto por este decreto legislativo, las leyes de endeudamiento público que se aprueban cada año y las directivas emitidas por la DGTP. La Ley de Endeudamiento del Sector Público que se aprueba anualmente – conforme al Artículo 78 de la Constitución Política del Perú – establece entre otros, el monto máximo de endeudamiento que puede aprobar el gobierno nacional durante un año fiscal, en función a las metas establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual aplicable; el destino general del monto máximo de endeudamiento; y el monto máximo de las garantías que el gobierno nacional puede otorgar o contratar con organismos multilaterales o agencias oficiales de crédito en el respectivo año fiscal, para atender requerimientos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas (APP), independiente del monto máximo de endeudamiento de cada año.

El SNEP gestiona los pasivos financieros de operaciones de endeudamiento, operaciones de endeudamiento de corto plazo, financiamientos contingentes, garantías en las APP, operaciones de administración de deuda y asunciones de deuda.

Las operaciones de endeudamiento son préstamos; emisión y colocación de bonos, títulos y obligaciones constitutivos de empréstitos; adquisiciones de bienes y servicios a plazos; garantías, incluyendo avales y fianzas; asignaciones de líneas de crédito; arrendamiento financiero; titulizaciones de activos o flujos de recursos; la combinación de operaciones.

Foto referencial del centro financiero de San Isidro, Lima. Foto: Ministerio de Economía y Finanzas del Perú

Las operaciones de endeudamiento pueden destinarse a ejecución de proyectos de inversión; apoyo a la balanza de pagos; cumplimiento de las funciones de defensa nacional, orden interno y previsional a cargo del Estado; cubrir pérdidas del Banco Central de Reserva del Perú que excedan la solvencia de sus propias reservas (75% de las utilidades netas anuales del BCRP); financiamiento de las metas de programas presupuestales o reembolsar montos utilizados de una fuente de financiamiento distinta; y adquisición de bienes inmuebles.

Las operaciones de endeudamiento, según su origen, son de tipo externo o interno, de acuerdo al domicilio del acreedor. Las etapas de las operaciones de endeudamiento son concertación, desembolso y pago de deuda.

Las operaciones de endeudamiento de corto plazo tienen un plazo de reembolso menores o iguales a un año, se pueden utilizar para financiamiento de proyectos de inversión o adquisiciones de bienes de capital. El financiamiento contingente en cambio se destina para la rehabilitación de infraestructura pública y servicios afectados por desastres naturales, incluyendo los estudios de preinversión requeridos para tales fines.

Las operaciones de administración de deuda es la renegociación de las condiciones de deuda pública que puede adoptar una o más de las siguientes modalidades: Refinanciación, reestructuración, prepagos, conversión, intercambio o canje de deuda, recompra de deuda, cobertura de riesgos, entre otros.

La asunción de deuda es la subrogación (asumir la deuda de otra entidad) por el gobierno nacional de obligaciones de entidades del sector público de otro nivel de gobierno. La gestión y negociación de operaciones de deuda acordadas por una entidad distinta al gobierno nacional que no cuenta con la garantía de éste es de exclusiva responsabilidad de la entidad contratante.

No se puede generar deuda para fortalecimiento institucional.

Las operaciones de deuda del SNEP está exonerada de la normativa sobre contratación pública. Las contrataciones de bienes y servicios que se realicen por operaciones de endeudamiento externo y donaciones asociadas se sujetan a los términos contractuales del préstamo y donación respectivo. Las obligaciones de pago de los proyectos obras por impuestos están fuera del ámbito del SNEP.

El gobierno nacional no es responsable del pago de obligaciones correspondientes a operaciones contraídas por los gobiernos regionales, locales y las empresas públicas comprendidas en el SNEP.

Las obligaciones de los tres niveles de gobierno, reguladas por la ley peruana, tienen un plazo de caducidad de diez años, contados a partir de la exigibilidad de la obligación y su titular no ha percibido intereses, ni ha realizado acto alguno ante la entidad responsable de su pago que implique el ejercicio de su derecho. Igual plazo aplica a las obligaciones llamadas a canje, conversión o reembolso. Los intereses derivados de tales obligaciones caducan a los cinco años, contados a partir de su vencimiento.

Todo pago o reembolso a favor del gobierno nacional, en el ámbito del SNEP, se realiza a través de un fideicomiso. Es responsabilidad de las entidades públicas que tienen a cargo dichas obligaciones, la emisión del Certificado de Crédito Presupuestario respectivo, en atención al cronograma de pagos. Para los pagos a cargo de Empresas Públicas Financieras con calificación crediticia similar al riesgo soberano, la DGTP determina el mecanismo de pago, para cada caso.

La programación multianual de desembolsos de las operaciones de endeudamiento del gobierno nacional y aquellas garantizadas por éste se realiza en armonía con la Estrategia de Gestión Integral de Activos y Pasivos Financieros y el Marco Macroeconómico Multianual aplicable.

Para endeudamiento para el cumplimiento de funciones de defensa nacional y orden interno, la entidad debe además presentar un estudio que cuantifique los beneficios sociales derivados de utilizar los recursos, que deben exceder al costo asociado a dicha operación.

Para conseguir la garantía del gobierno nacional se requiere contar con capacidad de pago y destinar los recursos a proyectos de inversión (salvo, las Empresa Públicas Financieras). Ante condiciones financieras favoravles, el Ministerio de Economía y Finanzas puede generar deuda por encima del nivel máximo autorizado por la Ley de Endeudamiento del Sector Público que corresponda para prefinanciar obligaciones financieras del siguiente ejercicio fiscal, en línea con el Marco Macroeconómico Multinual, con cargo a informar al Congreso de la República dentro de los 45 días hábiles siguientes a la celebración de las mismas. El gobierno nacional no entrega garantías al sector privado.

Las operaciones de endeudamiento del gobierno nacional y sus modificatorias de carácter financiero se aprueban por Decreto Supremo. También las líneas de crédito. El uso de fondos provenientes de líneas de crédito que condicione la adquisición total o parcial de bienes y servicios al país o países que otorgan dicha línea de crédito, está condicionada a procesos previos de selección pública internacional para obtener las condiciones más competitivas.

La ejecución de un proyecto de inversión o una adquisición por medio de un proceso de selección que conlleve a una operación de endeudamiento, requiere del visto bueno del MEF.

Las entidades o unidades ejecutoras que cuenten con financiamiento distinto al de ‘recursos ordinarios’ (recursos provenientes de recaudación tributaria y otros conceptos), deben transferir a la DGTP los recursos financieros para atender el servicio de deuda.

Las entidades y organismos públicos comprendidas en el SNEP, están facultados para contratar directamente a los organismos multilaterales financieros en los cuales el Perú es país miembro, para que brinden servicios
de asesoría técnica especializada hacia la modernización de su gestión, siempre que el monto de la
contratación no exceda de 150,000 dólares.

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