Ex altos mandos del Ejército y Comando Conjunto de Perú solicitan al Poder Ejecutivo que promulgue la ley que refuerza la no retroactividad de leyes en materia penal

– Para dar término a la persecución judicial contra militares y policías en retiro que frisan los 80 años, quienes lucharon contra el terrorismo en décadas pasadas.

Perú – Día 0048 – Ex comandantes generales del Ejército del Perú y ex jefes del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú le solicitan a la Presidencia de la República que promulgue a la brevedad posible la ley que delimita los alcances de la legislación sobre derechos humanos y evita el ilegal uso de retroactividad para perseguir judicialmente a militares y policías en situación de retiro que décadas atrás lucharon contra el salvaje terrorismo que azotó al Perú, militares y policías que hoy en día frisan los 80 años de edad y en algunos casos se les ha venido abriendo casos judiciales durante más de tres décadas.

A continuación, el pronunciamiento indicado:

PRONUNCIAMIENTO
DE LOS EX COMANDANTES GENERALES DEL EJÉRCITO DEL PERÚ
Y EXJEFES DEL COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS

Los Generales de División, que desempeñaron en su momento los cargos de Comandante General del Ejército del Perú y Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas que suscriben, sobre la promulgación de la Ley que precisa la aplicación y los alcances del delito “lesa humanidad” y crímenes de guerra en la legislación peruana, ponen en conocimiento de la opinión pública lo siguiente:

1. La Presidente Constitucional de la República y el Presidente del Congreso de la República, el 5 de Julio de 2024, remitieron una misiva a la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, corrigiendo los excesos de la Resolución del 1° de julio de 2024 emitida por dicha Corte, entre ellos llegar a decir: “un conflicto entre grupos armados y agentes de las fuerzas policiales y militares”, calificando tal expresión como un desconocimiento de la realidad y que promueve una injustificada distorsión de la misma, pues lo que realmente ocurrió en el Perú fue que la sociedad peruana tuvo que enfrentar y defenderse de un ataque terrorista generalizado y sistemático, que ocasionó la pérdida de decenas de miles de vidas e incalculables pérdidas económicas, notándose que los crímenes cometidos por las organizaciones terroristas violaron, sin medida alguna los derechos humanos de todos los peruanos, sin que a la fecha, ninguno de sus integrantes haya sido denunciado o investigado por delitos de “lesa humanidad”, pese a las probadas atrocidades cometidas en forma planificada y consciente contra nuestra población.

2. Durante décadas algunos magistrados influidos o sometidos por algún poder oscuro de ideologías absurdas amparándose en la silegales resoluciones de la CIDH o con cualquier otro pretexto simplemente calificaron cuaqluuier supuesto delito como “lesa humanidad” y eso bastó para perseguir y encarcelar a policías y militares a sabiendas que la “lesa humanidad” y no está definida en nuestro código penal.

3. Luego de aprobado en el Congreso de la República el dictamen del Proyecto de Ley 6951, que establece la delimitación de los crímenes de “lesa humanidad” cometidos antes del 2002, el Presidente del Congreso de la República, el 8 de julio de 2024 remitió al Despacho Presidencial la autógrafa de la Ley que precisa la aplicación y los alcances del delito de “lesa humanidad” y crímenes de guerra en la legislación peruana, para su inmediata promulgación.

4. Ante esta situación, solicitamos al Poder Ejecutivo que para ser coherente con lo mencionado en los párrafos anteriores, promulgue en el menor tiempo posible la Ley en mención, con la cual se hará justicia a los militares y policías que por sucesos ocurridos hace 30 ó 40 años abusivamente han sufrido persecución y han sido injustamente procesados por el sistema judicial del Perú; es así que la inobservancia a las disposiciones contenidas en la referida ley constituye una vulneración del principio de la legalidad y de las garantías del debido proceso; siendo nula e inexigible en sede administrativa judicial toda sanción impuesta.

Lima, 09 de Julio del 2024

Carlos Tafur Ganoza, José Cacho Vargas, Víctor Bustamante Reátegui, Roberto Chiabra León, José Graham Ayllón, Luis Muñoz Díaz, José Williams Zapata, Francisco Contreras Rivas, Otto Guibovich Arteaga, Paul Da Silva Gamarra, Luis Howell Ballena, Víctor Ripalda Ganoza, Ricardo Moncada Novoa, Benigno Cabrera Pino, Ronald Hurtado Jiménez, Carlso Vergara Ciapciak,Luis Ramos Hume, César Astudillo Salcedo, Jorge Céliz Kuong, Maniel Gómez de la Torre Araníbar, Walter Córdova Alemán.

 

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