Perú regula las contrataciones de FAME S.A.C. bajo la modalidad de encargo
– Ministerio de Defensa establece lineamientos.
maquina-de-combate.com – El Ministerio de Defensa del Perú ha aprobado los lineamientos que en adelante regulan las contrataciones que realice el arsenal del Ejército del Perú, FAME S.A.C. (Fábrica de Armas y Municiones del Ejército) bajo la modalidad de encargo. Los lineamientos han sido aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 01174-2024-De de fecha 21 de octubre de 2024.
¿ Qué es o qué implica la Modalidad de Encargo ?
De acuerdo al Ministerio de Defensa, se entiende por modalidad de encargo a la forma especial de contratación a través de la cual FAME S.A.C. realiza actividades de abastecimiento y provisión de bienes y servicios a favor de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y otros organismos del Estado.
Este mecanismo permite a FAME llevar a cabo la comercialización, desarrollo, fabricación, ensamblaje, modificación, modernización y mantenimiento de sistemas de armas y municiones, así como equipamiento militar y policial, bajo procedimientos simplificados y con la exclusión de los trámites ordinarios establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado.
FAME S.A.C. es una empresa estatal de derecho privado, adscrita al Ministerio de Defensa del Perú, cuyo único accionista es FONAFE (Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado). Entre sus principales funciones destacan el abastecimiento de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, a través de la modalidad de encargo, de sistemas de armas, municiones y equipamiento necesario para la defensa y seguridad nacional.
La Ley N° 31684 establece un régimen especial para la modalidad de encargo, autorizando a FAME a realizar contratos directamente con las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y otras entidades públicas. Estos contratos permiten a FAME proveer bienes y servicios de manera ágil y eficiente, exentos de los procedimientos ordinarios de la Ley de Contrataciones del Estado.
Bajo esta modalidad, FAME tiene la gran responsabilidad de asegurar que las contrataciones cumplan con los
principios de eficiencia, transparencia y celeridad. En los lineamientos no se hace mención a procedimientos de control concurrente a cargo de terceros, como por ejemplo la Contralorías General de la República, la cual, actualmente carece de personal especializado en materia de Defensa y recientemente divulgó información reservada sobre el proyecto de modernización de submarinos de la Marina de Guerra del Perú. En tal escenario, FAME es doblemente responsable por la garantía de transparencia en las contrataciones a su cargo bajo la modalidad de encargo.
Procedimiento de ejecución de la modalidad de encargo
De acuerdo al Ministerio de Defensa, al inicio de cada ejercicio presupuestal, en el marco de las contrataciones
publicadas en el SEACE (Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado), FAME S.A.C. presenta a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional del Perú una propuesta detallada de los bienes y/o servicios que puede ofrecer.
Estas propuestas se basan en las capacidades de producción y servicios estratégicos que FAME está en condiciones de proveer.
Una vez recibidas las propuestas, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú evalúan y verifican el contenido de las mismas para determinar si los bienes o servicios propuestos por FAME cumplen con los requisitos y necesidades institucionales. En este proceso, los institutos armados y policía pueden solicitar información adicional relacionada con los términos de referencia o las especificaciones técnicas de los bienes o servicios ofrecidos, así como detalles sobre los costos de cada adquisición.
FAME, tras recibir las solicitudes o consultas de las entidades, dispone de un plazo de 30 días calendario para responder si puede satisfacer las necesidades planteadas. En caso afirmativo, FAME proporcionará un cronograma detallado
de implementación, incluyendo los tiempos de entrega y los pasos a seguir, así como la modalidad a utilizar para el encargo, que podría ser tanto a nivel nacional como internacional, dependiendo de la naturaleza de los bienes o
servicios solicitados.
Una vez que FAME haya emitido su respuesta positiva, la entidad cliente emitirá una resolución que formalice el encargo y las condiciones del contrato. FAME deberá aceptar el encargo dentro de los 7 días calendario de la notificación, procediéndose a la suscripción del contrato dentro de los 15 días hábiles siguientes.
Los contratos de suministro de bienes y servicios se deben suscribir obligatoriamente antes que el titular de la entidad encargante emita la resolución que aprueba dicho contrato.
Para que otros organismos públicos puedan contratar con FAME bajo la modalidad de encargo deberán emitir un informe técnico que justifique tal necesidad. Los contratos se suscribirán bajo los mismos términos y condiciones descritos anteriormente.
FAME puede solicitar adelantos de hasta el 100% del monto de la adquisición cuando provea los bienes y servicios directamente o a través de terceros. Estos adelantos deberán estar garantizados por una carta fianza bancaria o
fideicomiso, que cubra el monto otorgado y sea incondicional, irrevocable y de realización automática a requerimiento de la entidad.
El Ministerio de Defensa enfatiza que en todos los casos, las adquisiciones realizadas por FAME bajo la modalidad
de encargo se realizan en nombre y bajo titularidad de la entidad contratante. Los bienes o servicios adquiridos no ingresan al patrimonio de FAME, y las condiciones de propiedad se transfieren automáticamente a la entidad respectiva al momento de su entrega.
La entidad contratante (cliente) deberá registrar en el SEACE toda la información referente a los contratos realizados bajo la modalidad de encargo. Al término de cada contrato, FAME remitirá una copia de todo lo actuado a su órgano de
control interno para los fines de auditoría y rendición de cuentas.
Condiciones específicas de contratación
1.- Las contrataciones realizadas aseguran el cumplimiento de las necesidades logísticas de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y otras entidades, así como la transparencia en las transacciones, aplicando la Ley de Transparencia y acceso a la información pública.
2.- FAME puede establecer la participación de terceros, como socios estratégicos o de cooperación, en los contratos a suscribirse.
3.- La entrega de bienes y servicios se regulará en el contrato, incluyendo cronogramas de entrega, garantías comerciales y/o bancarias, penalidades, y cualquier otro aspecto relevante para el cumplimiento de la contratación.
4.- Las adendas al contrato principal podrán ser suscritas por acuerdo mutuo entre los intervinientes del contrato, con previo sustento técnico y/o administrativo por parte de la entidad que propone la modificación. A diferencia del contrato principal, la suscripción de las adendas no requiere seguir los mismos mecanismos de aprobación, sino que se
formalizan mediante el consenso de las partes, conforme a los términos y condiciones que se pactan para la modificación del contrato original.
5.- Se podrán establecer condiciones para la nacionalización de los bienes y/o servicios a cargo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, en el marco del Decreto Ley N° 14568 y el Decreto Supremo N° 052-2001-PCM y sus modificatorias.
Con información del Ministerio de Defensa del Perú