Perú toma medidas urgentes ante lluvias intensas
Decreto de Urgencia Nº 001-2019
maquina-de-combate.com – El gobierno del Perú ha autorizado la implementación de medidas de urgencia en diferentes zonas del país ante la intensidad de las lluvias estacionales.
Si bien es cierto, las lluvias no se han presentado con la intensidad de la temporada de verano de 2017, han sido lo suficientemente fuertes para garantizar la emisión del Decreto de Urgencia Nº 001-2019, publicado el día de hoy en el Diario Oficial el Peruano.
En base a informes presentados por Indeci (Instituto Nacional de Defensa Civil) desde el 23 de enero pasado, el gobierno del Perú viene declarando diversas zonas del territorio peruano en Estado de emergencia a causa de lluvias, crecidas y desbordes de ríos, deslizamientos de tierra, lodo y piedras.
En el decreto de urgencia publicado hoy se toman medidas extraordinarias y urgentes para financiar de manera transitoria una serie de acciones para paliar los efectos de las precipitaciones pluviales de la presente temporada.
1. Se autoriza la transferencia de 66’300,000, poco más de 20 millones de dólares, a los gobiernos locales declarados en emergencia para la implementación de medidas de urgencia: Intervenciones cortas y temporales orientadas a brindar apoyo, protección y asistencia a la población afectada por lluvias y peligros asociados.
Cada gobierno local recibirá 100,000 soles, unos 30,200 dólares para cada uno.
2. Se autorizan modificaciones prespuestarias a favor de Indeci, teniendo en cuanta los equilibrios presupuestales que deben preservar los diversos sectores. Las transferencias deben ser refrendadas por el Ministerio de Defensa del Perú. El gobierno busca que las transferencias no exijan recursos adicionales al Tesoro Público más allá de aquellas contempladas en el presupuesto del sector público para el presente ejercicio fiscal.
3. Los recursos transferidos se emplearán en actividades e inversiones para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales o inducidos por la acción humana. La priorización de actividades le corresponde al Fondes (Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de Desastres naturales).
4. Se autoriza a entidades públicas de los tres niveles de gobierno (nacional, regional y local) a realizar las acciones necesarias para la atención de zonas declaradas en emergencia, sin importar que no sean en realidad de su competencia. Aquella entidad que ve su competencia afectada por la intervención debe autorizarla previamente.
5. Se autoriza a todas las entidades públicas a emplear los bienes y servicios que hayan adquirido con anterioridad o que se encuentren a su disposición para apoyar en la protección y asistencia a la población afectada en las zonas declaradas en emergencia, siempre que no afecte el desarrollo de sus propias actividades.
Para asignar temporalmente bienes o servicios a otras entidades, se requiere la solicitud de dicha entidad.
6. En zonas con concesiones, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede realizar actividades de emergencia para restablecer la prestación de servicios o la operatividad de infraestructura en coordinación con la empresa concesionaria.
7. Todas las entidades prestadoras de servicios de salud, incluyendo aquellas de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas, pueden prestar servicios de manera excepcional a las personas nacionales o extranjeras de las zonas afectadas sin la necesidad de suscribir un convenio previo y sin requerir pago alguno. Esto, siempre y cuando, los servicios de salud en una zona afectada hayan sido interrumpidos.
Los servicios de salud pueden ser brindados en hospitales de campaña, puestos médicos de avanzada, módulos de salud o cualquier otra oferta móvil de salud disponible.
El Ministerio de Salud queda autorizado a transferir hasta 10’000,000 de soles, unos 3.02 millones de dólares, en beneficio del Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, EsSalud y gobiernos regionales para financiar la ejecución de intervenciones.
8. Se autoriza al Ministerio de Educación, en el presente año fiscal, a financiar el mantenimiento de la infraestructura y mobiliario escolar, incluyendo servicios sanitarios, de los locales escolares ubicados en las zonas afectadas hasta por la suma de 38’359,863 soles, unos 11.58 millones de dólares.
9. Se autoriza al Instituto Peruano del Deporte a realizar modificaciones presupuestarias a favor del Ministerio de Educación hasta por 100’000,000 soles, unos 30.2 millones de dólares, de los recursos transferidos este año vía Decreto Supremo Nº 005-2019-EF (un total de 188’440,455 soles) que hubiesen sido empleados en la preparación y desarrollo de la «Copa Mundial de Fútbol Sub-17 – Perú 2019». Dicho evento deportivo ya no se realizará en Perú.
10. Los gobiernos regionales y locales están autorizados a transferir recursos financieros al Ministerio de Agricultura y Riego para atender la rehabilitación de bocatomas, canales y otros para recuperar la capacidad productiva y de servicio a la población afectada. Las transferencias se deben aprobar mediante acuerdo de Consejo Regional o Municipal.
El Ministerio de Agricultura y Riego puede hacer modificaciones presupuestarias para el mismo fin.
El BAP Pisco, hace unos días, zarpando de la Base Naval del Callao rumbo a Piura con ayuda humanitaria, maquinaria, vehículos y personal. Foto: Ministerio de Defensa del Perú
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