Declaran nula la compra corporativa de uniformes para las FFAA del Perú

Por observaciones de postores y revisión de oficio de la OSCE

maquina-de-combate.com – La Agencia de Compras de las FFAA del Perú, Acffaa, ha declarado nulo el proceso de compra de uniformes para los tres institutos armados y el Comando Conjunto. Los uniformes se necesitan para los soldados desplegados en el VRAEM.

A finales de noviembre pasado, la Acffaa tenía ya identificado a diversidad de empresas que están en capacidad para satisfacer el requerimiento militar y en efecto, el mercado respondíó a la necesidad militar con las cotizaciones de las compañías creatividad Textil Industrial Import & Export S.A.C., Negocios Generales Green World E.I.R.L. y North Trading S.A.C.

El valor referencial para la adquisición de uniformes asciende a 5’118,278 soles, equivalente a 1’553,814 dólares al tipo de cambio vigente. El requerimiento para el EP tiene un valor estimado de 3’334,933 soles, para la MGP de 1’218,988 soles, para la FAP de 211,250 soles y para el Comando Conjunto un valor de 353,107 soles.

El plazo de entrega es de 90 días calendario.

Las Fuerzas Armadas requieren de 11,360 uniformes camufllados VRAEM (7,136 para el EP, 2,616 para la MGP, 650 para la FAP y 958 para el Comando Conjunto); 9,264 pantalones cortos camuflados (6,817 para el EP y 2,447 para la MGP); y 10,252 sombreros modelo jungla camuflado (6,817 para el EP, 2,537 para la MGP y 898 para el Comando Conjunto).

La adjudicación del contrato estaba programada para el 1 de marzo de 2019.

El 20 de febrero, el comité de selección remitió al OSCE (Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado) las observaciones planteadas por los postores Mijika S.A.C., Bienes Raíces y Servicios El Polo S.A.C., Kadosh Corporation S.A.C. y Tecnología Militar S.A.C. En el proceso han habido múltiples observaciones.

Mijika S.A.C. había cuestionado el uso de la norma MIL-DTL-44436B para definir las características de construcción, resistencia, solidez y otros de los uniformes militares. La OSCE respondió que el Comité de selección señaló que la la versión actualizada de la citada norma es la única norma militar que establece especificaciones para telas de nylon/algodón y que ha reiterado la necesidad de emplear dicho estándar. En consecuencia no acogió el cuestionamiento.

Los postores Bienes Raíces y Servicios El Polo S.A.C., Proyecto Keysi S.A.C. y Tecnología Militar S.A.C. solicitaron retirar la exigencia de presentar ciertos documentos pero la OSCE respondió que dichos documentos permiten el cumplimiento de cada una de las pruebas de la Tabla X de la norma MIL-DTL-44436B.

Sobre la observación a la oportunidad de la presentación del informe de ensayo, los postores cuestionaron que se soliciten eventualmente documentos adicionales para acreditar los componentes de las especificaciones técnicas. En ese sentido, en la sección específica de las bases se solicita un informe de ensayo de un laboratorio acreditado para la tela principal Rip Stop Camuflado clase 9. Sin embargo, al requerirse dicha documentos sobre prueba como parte del proceso de recepción de las prendas, resulta redundante y el OSCE determinó eliminar las exigencias redundantes.

Kadosh Corporation S.A.C. cuestionó el plazo de entrega porque la tela solicitada no se fabrica en el mercado local y que además el desaduanaje también absorbe tiempo, solicitando incrementar a 150 días calendario el plazo. Tecnología Militar S.A.C. solicitó incrementar en por lo menos 60 días el plazo de entrega.

La OSCE consideró que la demora en la entrega de dichos bienes perjudica la capacidad operativa de las tropas. En consecuencia, decidió no acoger tales observaciones.

Además, la OSCE realizó algunas revisiones de oficio pero en cuestiones menores.

En sus conclusiones la OSCE le recuerda al comité de selección que se requiere incorporar las modificaciones producidas en la integración de las bases. La OSCE reconoce la posibilidad que se requiera la presentación de un informe técnico para modificar las bases.

Para integrar las bases, la OSCE señala que el comité de selección debe modificar las fechas de registro de participantes, integración de bases, presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro. Se solicita retrotraer el proceso hasta antes de la presentación de propuestas y que los postores se vuelvan a registrar en forma electrónica. El pronunciamiento de la OSCE tiene fecha 01 de marzo de 2019.

Personal militar en el VRAEM. Foto: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú

Copyright © maquina-de-combate.com