Los Poderes Ejecutivo y Legislativo de Perú deploran profundamente la resolución de la Corte IDH que sugiere que el Perú no es un estado constitucional de derecho

– Perú rechaza de manera categórica los contenidos de resolución del 1 de julio de la Corte IDH.
– Fuerte respuesta a flagrante intromisión en asuntos internos y desconocimiento de la soberanía peruana por parte de la Corte IDH.

Perú – Día 0047 – Los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la República del Perú han remitido en conjunto una carta a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en la que deploran profundamente, rechazan tajantemente la resolución emitida por la entidad supranacional el 1 de julio de 2024 en directa intromisión en los asuntos internos del Perú, en claro desconocimiento de su rol subsidiario, desconociendo la soberanía e independencia del Perú.

La carta remitida, en función a las acciones que tome en adelante la Corte IDH bien puede constituir el preludio de la salida del Perú de la competencia contenciosa de la Corte IDH para regresar posteriormente con mayores reservas para evitar que se repita, no es esta la primera vez, la intromisión de un organismo supranacional como la Corte IDH en la soberanía, autonomía e independencia del Perú sobre poderes extranjeros, ajenos a aquellos elegidos, constituidos y por constituir en el Perú para definir su rumbo y destino.

A continuación la carta indicada:

Lima, 5 de julio de 2024

Sra. Dra. D.
Nancy Hernández López
Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Presente.-

Asunto: Resolución del 1° de julio de 2024 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos

De nuestra especial consideración:

La señora Presidenta Constitucional de la República y el señor Presidente del Congreso de la República nos dirigimos a usted, con relación a la Resolución de 1° de julio emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que usted preside, sobre medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencias; en ella se resuelve requerir a los tres poderes del Estado peruano a no adoptar, dejar sin efecto o no otorgar vigencia a un proyecto de ley que actualmente se encuentra en trámite legislativo parlamentario. Ante ello, debemos manifestarle lo siguiente:

El Estado peruano, como lo establece la Constitución Política, es una república democrática, social, independiente y soberana, organizada según el principio de separación de poderes; con una larga tradición de respeto por las obligaciones internacionales que ha suscrito en ejercicio de su poder soberano, recordando que, por mandanto constitucional, los tratados en vigor forman parte del derecho nacional.

El Perú reitera su firme adhesión al Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, de carácter subsidiario a la justicia nacional, y ratifica su invariable compromiso con la Convención Americana de Derechos Humanos y sus demás instrumentos internacionales que, en los términos de la Convención de Viena de Derecho de los Tratados, ha venido cumpliendo de buena fe.

El Perú es un país democrático que tiene sus propios mecanismos internos para controlar las leyes que se aprueben, sea a través del control difuso ejercido por el Poder Judicial o del control concentrado ejercido por el Tribunal Constitucional.

Por esta razón, deploramos profundamente que la Corte IDH, en la referida resolución, implique que el Perú no es un estado constitucional de derecho y que carece de los mecanismos propios de una república democrática en la que operan el balance y control de los poderes públicos. Pretendería más bien en constituirse al interior de nuestro Estado en un supra poder con capacidad de dirigir y ordenar la manera en que sus órganos legítimos deben operar.

De esta manera, rechazamos de manera categórica los términos contenidos en la Resolución de 1° de julio de 2024, puesto que lo concedido como medida provisional supone el desconocimiento de la soberanía estatal y el principio de separación de poderes, en tanto que en la práctica requiere que los Poderes del Estado renuncien al ejercicio de sus competencias constitucionales y abdiquen en sus funciones a favor de una instancia supranacional que ya no interviene subsidiariamente, sino que, en total contrasentido, dispone más bien asumir el pleno control de las tareas estatales al determinar cuáles no se pueden ejercer.

Lamentamos que la Corte IDH haya emitido una resolución que, excediendo sus competencias, ha desnaturalizado la figura de las medidas provisionales, de carácter temporal y excepcional para garantizar el resultado de fondo, y ahora mantenga la práctica de extender sus alcances arbitrariamente a situaciones nuevas que no se relacionan de manera directa con lo dictaminado en su oportunidad, bajo el manido pretexto de encontrarse en supervisión de cumplimiento de sentencia, transgrediendo de modo evidente el rol subsidiario que debe asumir.

Asimismo, rechazamos con vigor que la Corte IDH use términos como “conflicto armado interno” para referirse a los años en que Perú tuvo que enfrentar la insanía terrorista pues ello ofende la consciencia cívica nacional y ofende la memoria de miles de peruanos asesinados por las hordas terroristas. Es más, en la resolución del 1° de julio se llega a decir: “un conflicto entre grupos armados y agentes de la fuerza policial y militar (párrafo 52); tal expresión desconoce la realidad y promueve una injustificada distorsión de la misma, pues lo que realmente ocurrió en el Perú fue que la sociedad peruana tuvo que enfrentar y defenderse de un ataque terrorista generalizado y sistemático, que ocasionó la pérdida de decenas de miles de vidas e incalculables pérdidas económicas. Los crímenes cometidos por las organizaciones terroristas violaron, sin medida alguna, los derechos humanos de todos los peruanos.

Finalmente, solicitamos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en un ejercicio de autotutela, corrija sus excesos que terminan por lesionar el Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos y afectan la soberanía de los Estados y, se constituya en la debida garante de la Convención Americana, para que sus decisiones coadyuven al fortalecimiento de la institucionalidad de los Estados parte.

Atentamente,

Dina Ercilia Boluarte Zegarra
Presidenta Constitucional de la República del Perú

Alejandro Soto Reyes
Presidente del Congreso de la República del Perú

 

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