La Corte Suprema de EEUU sostiene que el Presidente tiene inmunidad para actos oficiales
– No aplica la inmunidad para actos no oficiales.
– Las cortes inferiores tendrán que establecer qué se define como actos oficiales, sujeto a apelaciones y potencialmente elevar tales considerandos a la Corte Suprema si las cortes estatales no juzgan conforme a derecho.
Estados Unidos – Día 0033 – La Corte Suprema de Estados Unidos (SCOTUS, Supreme Court Of The United States) ha emitido una opinión en mayoría 6-3 en la que establece que la inmunidad del Presidente de Estados Unidos se aplica para actos oficiales, más no para actos no oficiales.
La decisión de SCOTUS no solamente favorece a Donald Trump sino también a Joseph Biden, quien ha toamdo decisiones sumamente controvertidas durante su período presidencial, y a los presidentes que puedan ocupar el Despacho Presidencial en el futuro. No otorga poderes para actuar contra la ley o la Constitución, siendo cuestionables los argumentos de una de las magistradas de SCOTUS, Sonia Sotomayor, quien se manifestó en contra de la decisión mayoritaria, alegando que tal decisión le brinda carta libre a un Presidente para actuar como le venga en gana, y eso no se apega a la realidad.
Si se avispan los congresistas peruanos pensantes, aquí pueden encontrar material para asegurar al Presidente del Perú, a militares y policías, contra proceso penales absurdos por cumplir con sus obligaciones constitucionales de preservar el orden interno y proteger los activos críticos nacionales. También se pueden evitar golpes de Estado por parte de un presidente en funciones, como los perpetrados en el Perú en 2019 y 2021.
A continuación, un resumen de la decisión de SCOTUS en una traducción libre, no oficial:
Un jurado federal halló (supuesta) responsabilidad del expresidente Donald J. Trump en cuatro cargos por conducta ocurrida durante su Presidencia tras las elecciones de noviembre de 2020. En los cargos de menciona que tras perder las elecciones, Trumpo (supuestamente) conspiró para revertir los resultados electorales al difundir reclamos que sabía falsos (cabe indicar que Trump sigue convencido que hubieron irregularidades mayúsculas en las elecciones generales de 2020, por lo que las alegaciones de ese jurado son más que discutibles) sobre fraude electoral para (supuestamente) obstruir la recolección, contabilización y certificación de los resultados de las elecciones generales.
Trump solicitó descartar tales cargos en base a la inmunidad presidencial de la que gozaba durante su Presidencia, alegando que un Presidente tiene inmunidad absoluta contra procesamiento penal por acciones tomadas dentro de la periferia de sus responsabilidades oficiales, y que las alegaciones del jurado caen dentro del núcleo de sus responsabilidades oficiales. La Corte de Distrito denegó la moción para descartar de Trump, alegando que el expresidente no posee inmunidad federal penal. La Corte de Distrito y la Corte de Circuito de de Washington D.C., ambas, declinaron decidir si la conducta de presidente involucraba actos oficiales.
Aquí la Corte Suprema de Estados Unidos sostiene que bajo la estructura constitucional de Estados Unidos, la naturaleza de los poderes presidenciales le otorga al expresidente una inmunidad absoluta contra procesamiento penal por acciones dentro de su autoridad constitucional, tanto presuntamente como de hecho. Y tiene derecho por lo menos a una presunción de inmunidad contra procesamiento legal por todos sus actos legales. No existe inmunidad por actos no oficiales.
Este caso es el primer procesamiento penal de un expresidente en la historia de Estados Unidos por acciones tomadas durante su Presidencia. Determinar las circunstancias bajo las cuales tal procesamiento puede proceder requiere de una cuidadosa evaluación del alcance de los poderes presidenciales bajo la Constitución. La naturaleza del poder requiere que un expresidente tenga alguna inmunidad contra procesamiento penal para actos oficiales durante su permanencia en el cargo. Por lo meos con respecto al ejercicio de los poderes constitucionales básicos, esta inmunidad debe ser absoluta. En cuanto a sus remanentes acciones oficiales, el presidente tiene derecho por lo menos a la presunción de inmunidad.
El Artículo II de la Constitución brinda poder ejecutivo al Presidente de Estados Unidos de América. Citando jurisprudencia, el Presidente tiene responsabilidades de gravedad y alcance sin paralelo. Su autoridad para actual se deriva necesariamente de un acto del Congreso o de la Constitución misma. La autoridad del Presidente es a menudo concluyente y precluyente.
Cuando un Presidente ejercita su autoridad, el Congreso no puede actuar en contra, y las Cortes no pueden examinar tales acciones presidenciales. Se deriva de ello que un Acto del Congreso – sea uno específico, dirigido al Presidente o uno de aplicación general – no puede criminalizar las acciones del Presidente dentro de sus exclusivos poderes constitucionales. Tampoco pueden las Cortes adjudicar una persecución criminal que examine tales acciones presidenciales. La Corte Suprema concluye entonces que el Presidente es inmune absolutamente contra persecución criminal por conductas dentro de su esfera exclusiva de autoridad constitucional.
No todos los actos oficiales de un Presidente recaen dentro de esta autoridad concluyente y precluyente. Las razones que justifican la inmunidad absoluta de un Presidente contra persecución judicial por actos dentro del alcance de su exclusiva autoridad constitucional no se extiende a conductas en áreas donde su autoridad es compartida con el Congreso. Para determinar si la inmunidad presidencial en ese contexto, la Corte debe mirar primariamente al diseño planteado por los constitucionalistas para la Presidencia, dentro de la separación de poderes, precedentes en material de inmunidad presidencial en un contexto civil, y casos criminales donde un Presidente resistió demandas de procesamiento por documentos.
Citando jurisprudencia, los constitucionalistas diseñaron la Presidencia para proveer un Ejecutivo vigoroso y energétivo. Le brindaron al Presidente responsabilidades de supervisión y políticas de la mayor discreción y sensitividad. Apreciando los riesgos únicos que emergen cuando las energías del Presidente son desviadas por procesos penales que puedan convertirlo en muy cauteloso para cumplir con sus labores oficiales, la Corte Suprema ha reconocido las inmunidades y privilegios presidenciales enraizados en la tradición constitucional de la separación de poderes y respaldados por la historia de Estados Unidos.
En sendos casos previos, por ejemplo, la Corte Suprema concluyó que un expresidente tiene derecho a inmunidad absoluta contra responsabilidades por daños por actos dentro del perímetro exterior de su responsabilidad oficial. La principal preocupación de la Corte era evitar la distracción de la atención del Presidente durante el proceso de toma de decisiones que pueda causa una innecesaria preocupación por la posibilidad de acciones penales alegando daños que deriven de una particular decisión oficial.
En contraste, cuando fiscales han buscado evidencias contra un Presidente, la Corte Suprema ha rechazado consistentemente los reclamos presidenciales sobre inmunidad absoluta. Durante el juicio por traición contra el ex vicepresidente Aaron Burr, por ejemplo, el magistrado Marshall rechazó el reclamo del presidente Thomas Jefferson de que el Presidente no puede estar sujeto a un requerimiento fiscal. Marshall, al mismo tiempo, reconoció sin emnargo, la existencia de un privilegio para retener ciertos papeles oficiales.
Cuando se emitió una citación contra el presidente Richard Nixon, la Corte rechazó ese pedido de privilegio absoluto (Estados Unidos vs Nixon), pero reconociendo el interés público en opiniones cándidas, objetivas e incluso frontales o duras en la toma de decisiones presidenciales, se sostuvo que se presume un privilegio para proteger las comunicaciones presidenciales, porque ese privilegio se relaciona al efectivo cumplimiento de los poderes del Presidente, por lo que la Corte sostuvo que ese privilegio fundamental para la operación del Gobierno y está inextricablemente enraizado en la separación de poderes bajo la Constitución.
Procesar criminalmente a un Presidente por conducta oficial sin duda representa un más grande amenaza de intromisión en la autoridad y funciones del Poder Ejecutivo que la simple búsqueda de evidencia en su posesión. El peligro es mayor que lo que motivó a la Corte a reconocer la inmunidad presidencial absoluta contra daños por responsabilidad civil, porque el Presidente se congelaría para tomar acción decisiva y sin dudas que requiere la independencia del Ejecutivo (caso Fitzgerald, que se cita frecuentemente en la presente decisión de SCOTUS). A pesar que el Presidente puede estar expuesto a menor procesamiento criminal en comparación con litigaciones civiles por daños, la amenaza de un juicio, juzgamiento y encarcelamiento es un mucho mayor disuasivo y simplemente más probable para deformar la toma de decisiones presidenciales que un potencial pago (económico) por daños civiles.
La duda para ejecutar las labores de su despacho sin temor y justamente puede resultar cuando un Presidente toma decisiones bajo la amenaza de una potencial persecución judicial (MCDonnell vs Estados Unidos), lo que eleva riesgos únicos para el efectivo funcionamiento del gobierno (Fitzgerald). Pero también existe interés público en un competente, justo y efectivo cumplimiento de la ley (Vance).
Tomando en cuenta estas consideraciones, la Corte concluye que los principios de separación de poderes explicados previamente, necesitan por lo menos de presunción de inmunidad contra procesamiento criminal por los actos de u Presidente dentro del perímetro exterior de sus responsabilidades oficiales. Tal inmunidad se requiere para salvaguardar la independencia y efectivo funcionamiento del Poder Ejecutivo, y habilita al Presidente a llevar a cabo sus responsabilidades constitucionales sin indebida precaución. Como mínimo, el Presidente debe ser inmune contra procesamiento por un acto oficial a menos que el Gobierno pueda mostrar que aplicar una prohibición de procesamiento criminal en ese acto no represente un peligro de intromisión en la autoridad y funciones del Poder Ejecutivo.
En cuanto a los actos no oficiales del Presidente, no existe inmunidad. No obstante que la inmunidad presidencial se requiere para acciones oficiales para asegurar que la toma de decisiones del Presidente no sea deformada por la amenaza de futuras litigaciones que se deriven de dichas acciones, esa preocupación no apoya inmunidad alguna para conductas no oficiales (Clinton). La separación de poderes no impide un procesamiento por los actos no oficiales del Presidente.
El primer paso para decidir si un expresidente tiene derecho a inmunidad contra un procesamiento en particular es distinguir las acciones oficiales de las no oficiales. En este caso, ninguna corte hasta ahora ha delineado esa distinción, en general o con respecto a las conductas alegadas en este particular. Es por tanto conveniente para la Corte Suprema tener en cuenta que ella misma es una corte de revisión final y no una de primera consideración (Zivotofsky vs Clinton). Los parámetros críticos en este caso se centran en la manera de diferenciar entre acciones oficiales y no oficiales del Presidente y cómo hacerlo con respecto a las extensas y detalladas alegaciones en los cargos que cubren una amplia variedad de conductas. La Corte ofrece guías en estos puntos.
Cuando un Presidente actúa en línea con la autoridad estatutoria y constitucional, el Presidente toma acción oficial para realizar las funciones de su despacho (Fitzgerald). Determinar si una acción está cubierta de inmunidad empieza por tanto con la evaluación de la autoridad presidencial para tomar dicha acción. Pero el alcance de las responsabilidades discrecionales del Presidente bajo la Constitución y leyes de Estados Unidos hace frecuentemente difícil determinar cuál de sus innumerables funciones encompasan a determinada acción. La inmunidad que la Corte Suprema ha reconocido por tanto se extiende al perímetro exterior de las responsabilidades oficiales del Presidente, cubriendo acciones en tanto no estén manifiestamente o palpablemente más allá de su autoridad (Blassingame vs Trump).
Al dividir conductas oficiales de las no oficiales, las cortes no deben indagar sobre los motivos del Presidente. Tal intrusiva indagación arriesgarías exponer incluso las más obvias instancias de conducta oficial a un examen judicial ante una mera alegación de propósito impropio.
Nota de Edición: Y con esta última consideración, la Corte Suprema de EEUU se tumba los alegatos de fiscales que sostenian que Trump sabía que sus afirmaciones sobre fraude electoral eran falsas. Estaban suponiendo que Trump mentía, prejuzgando, sin base alguna, la motivación. Y de hecho, Trump, como tantos otros, siguen creyendo – opiniones personales – que hubieron gran cantidad de irregularidades en las elecciones generales de noviembre de 2020 en Estados Unidos.
Tampoco pueden las cortes asumir que una acción es no oficial simplemente porque viola una ley de aplicación general. De otra manera, los Presidentes estarían sujetos a juicios ante cada alegación de que un acto fue ilegal, privándolo a la inmunidad presidencial de su efecto deseado.
Con los principios mencionados previamente, la Corte Suprema evalúa ahora la conducta alegada en los cargos. Algunos alegatos – tal como aquellos sobre las discusiones de Trump con el Fiscal General Interino – son categorizadas rápidamente a la luz de la naturaleza de la relación oficial del Presidente con la oficina que ocupa dicho oficial. Otros alegatos – tal como aquellos que involucran las interacciones de Trump con el VicePresidente, oficiales estatales y algunas personas particulares, y sus comentarios al público en general, presentan preguntas más difíciles.
Los cargos alegan que como parte de una (supuesta) conspiración para revertir los legítimos resultados de la elección presidencial de 2020, Trump y sus (supuestos) co-conspiradores intentaron apoyarse en el poder y autoridad del Departmento de Justicia para convencer a ciertos Estados para reemplazar a los representantes electorales legítimos con (supuestos) representantes electorales fraudulentos que favorecían a Trump. De acuerdo a los cargos, Trump se reunión con el Fiscal General Interino y otros funcionarios de alto nivel del Departamento de Justicia y oficiales de la Casa Blanca para discutir una investigación sobre un supuesto fraude electoral y enviar una carta del Departamento a esos Estados en relación a dicho (supuesto) fraude. Los cargos alegan además que luego que el Fiscal General interino se resistiera a las solicitudes de Trump, Trump repetidamente amenazó con reemplazarlo.
El Gobierno (se refiere aquí a los fiscales) no cuestionan que los alegatos sobre la participación del Departamento de Justicia involucran el uso de Trump de su poder oficial. Los alegatos, de hecho, se refieren simplemente a la autoridad concluyente y precluyente de Trump. El Poder Ejecutivo tiene autoridad exclusiva y discreción absoluta para decidir qué crímenes investigar y procesar, incluyendo versiones sobre probables crímenes electorales (Nixon). Y la función administrativa del Presidente sobre el Poder Ejecutivo le exige tener poder sin restricciones para remover al más importante de sus subordinados – tal como el Fiscal General – de sus más importante responsabilidades (Fitzgerald).
Los alegatos, en los cargos contra Trump, que las investigaciones solicitadas para indagar probable fraude electoral eran inventos o propuestas de propósitos impropios no se desvían de la autoridad exclusiva que tiene el Presidente sobre las funciones investigativas y presecutorias (judicialmente) del Departamento de Justicia y sus oficiales. Porque el Presidente no puede ser procesado por conducatas dentro de su exclusiva autoridad constitucional, Trump es absolutamente inmune contra procesamiento judicial por sus supuestas conductas en las discusiones con los oficiales del Departamento de Justicia.
Nota de edición: Y aquí, la Corte Suprema deja sin sustento el caso contra Trump en el Condado Fulton, Estado de Georgia, sobre supuesta organización criminal para implementar interferencia electoral.
Los alegatos en los cargos contra Trump aseveran además que Trump y sus (supuestos) co-conspiradores intentaton enrolar al Vocepresidente en el uso de su rol ceremonial en la certificación de los votos electorales, el 6 de enero de 2021, para fraudulentamente alterar los resultados de las elecciones. En particular, se alega que varias conversaciones en las que Trump presionó al Vicepresidente Pence para que rechace los legítimos votos electorales de los Estados o enviarlos de vuelta a los Parlamentos estatales para revisión.
Al respecto, SCOTUS sostiene que cuando el Presidente y Vicepresidente discuten sus responsabilidades oficiales, ellos implementan conductas oficiales. Presidir el procedimiento de certificación del 6 de enero, en la que los miembros del Congreso cuentan los votos electorales de cada Estado es una responsabilidad estatutoria del Vicepresidente. Los cargos que sostienen que Trump intentó presionar al vicepresidente Pence para tomar actos particulares en conexión con su rol en el procedimiento de certificación involucra por tanto una conducta oficial, y Trump por lo menos tiene presunción de inmunidad contra procesamiento legal por dicha conducta.
La pregunta entonces se conviente a una sobre sí la presunción de inmunidad se rechaza bajo esas circunstancias. Es la carga del Gobierno (de los fiscales) demostrar que no aplica la presunción de inmunidad. La Corte Suprema por tanto requiere a la Corte de Distrito a que evalúe en su primera instancia si un procesamiento judicial sobre los supuestos intentos de Trump para influenciar la supervisión que hace el vicepresidente del proceso de certificación representaría algún peligro de intromisión en la autoridad y funciones del Poder Ejecutivo.
Los otros alegatos versan sobre las interacciones de Trump con personas fuera del Poder Ejectuvo federal, con oficiales estatales, personas particulares y el público en general. En particular, los cargos sostienen que Trump y sus co-conspiradores intentaron convencer a algunos oficiales estatales que un fraude electoral había manchado el conteo del voto popular en sus Estados, y por tanto los votos electorales a favor del oponente de Trump necesitaban ser cambiador por votos electorales a favor de Trump. Luego de que Trump no pudiera convencer a esos oficiales para alterar sus procesos estatales, él y sus co-conspiradores supuestamente desarrollaron y efectuaron un plan para remitir planillas fraudulentas de electores presidenciales para obstruir el procedimiento de certificación. Bajo la opinión de Trump, tal conducta califica como acto oficial porque fue tomada para asegurar la integridad y propia administración de la elección federal. Según el Gobierno (los fiscales), sin embargo, Trump no puede presentar una fuente plausible de autoridad que habilita al Presidente a tomar tales acciones. Determinar cuál caracterización sea la correcta, y con respecto a qué conducta, requiere de un análisis fáctico específico de los alegatos. La Corte por tanto requiere a la Corte de Distrito a determinar en primera instancia sí la conducta de Trump en esta área califica como oficial o no oficial.
Los cargos también contienen varios alegatos sobre la conducta de Trump en conexión con los eventos del 6 de enero de 2021. La alegada conducta consiste largamente de comunicaciones de Trump en la forma de Tweets y comunicados públicos. El Presidente posee extraordinarios poderes para comunicarse con sus conciudadanos y en su beneficio (Trump vs Hawaii). Por lo que la mayoría de las comunicaciones públicas de Trump probablemente recaen confortablemente dentro del perímetro exterior de sus responsabilidades oficiales. Sin embargo, pueden haber conextos en los que el Presidente habla en una capacidad no oficial, tal vez como un candidato a un puesto público o como líder de partido político. Al punto en que ello sea el caso, un análisis objetivo del contenido, forma y contexto informará necesariamente tal indagación (Snyder vs Phelps). Determinar si las comunicaciones alegadas en los cargos involucran conducta oficial puede depender del contenido y contexto de cada comunicación. Este necesario análisis de búsqueda de hechos es mejor realizado inicialmente por la Corte de Distrito para determinar en primera instancia si la conducta alegada es oficial o no oficial.
Los Presidentes no pueden ser procesados por conductas por las que son inmunes de persecución judicial. Se le requiere a la Corte de Distrito que analice cuidadosamente los alegatos remanentes en los cargos para determinar si involucran conductas por las que el Presidente es inmune de procesamiento judicial. El testimonio o registros privados del presidente o sus consejeros en relación a tales conductas no pueden ser admitidos como evidencia en un juicio.
Cabe indicar que el magistrado Clarence Thomas en su opinión personal llama la atención sobre la legalidad y constitucionalidad del nombramiento del consejero Jack Smith por parte del Departamento de Justicia. Su nombramiento no habría sido visto por el Congreso, probablemente convirtiéndolo en ilegal y todo lo actuado por una oficina así mal erigida también probablemente deriva en ilegal.
Bibliografía:
Opinión de la Corte Suprema de Estados Unidos sobre la inmunidad presidencial y actos oficiales del presidente de Estados Unidos
https://www.supremecourt.gov/opinions/23pdf/23-939_e2pg.pdf