Perú – Día 0104: Defensoría del Pueblo resalta que la institucionalidad de las FFAA debe ser estrictamente respetada

– Denuncias sobre intentos de intervención externa en proceso de ascensos deben ser investigadas

maquina-de-combate.com – La Defensoría del Pueblo ha emitido ayer 08 de noviembre un pronunciamiento en el que enfatiza que la institucionalidad de las Fuerzas Armadas debe ser estrictamente respetada y que las denuncias sobre intentos de intervención externa en el proceso de ascensos militares deben ser investigadas.

A continuación el pronunciamiento de la Defensoría del Pueblo:

PRONUNCIAMIENTO N° 023/DP/2021

DEFENSORÍA DEL PUEBLO: INSTITUCIONALIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS DEBE SER ESTRICTAMENTE RESPETADA

– Denuncia formulada por ex comandante general del Ejército debe ser inmediatamente investigada.

La Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de su mandato constitucional de protección de derechos humanos y de supervisión del buen funcionamiento de la administración pública, señala:

1. Conforme a la Constitución, el presidente de la República es el jefe supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; en tal condición ostenta la atribución de renovar los cuadros de la alta dirección de ambas instituciones. No obstante, dicha facultad debe ser ejercida conforme a ley, considerando el orden de mérito, y cumpliendo con el deber de motivar sus decisiones.

2. Los cambios recientemente producidos en la Comandancia del Ejército y la Fuerza Aérea se han concretado por medio de resoluciones supremas N° 104 y 106-2021-DE, en las cuales el único fundamento para el cese es que los comandantes se encontraban por cumplir 40 años de servicio. Si bien esta causal podría conllevar la remoción en el cargo, tal circunstancia era conocida por el presidente y el ministro de Defensa cuando los nombró en sus puestos hace solo tres meses.

3. La ausencia de una suficiente motivación sobre las razones que justifiquen el cese abrupto de los citados comandantes de las Fuerzas Armadas sería contraria a los estándares establecidos por el Tribunal Constitucional, referidos a que la atribución constitucional para realizar o disponer ceses o ascensor de militares y policías solo será válida si se realiza «respetando los derechos consagrados en la Carta Magna, entre ellos los derechos al debido proceso, a la igualdad ante la ley, al honor y buena reputación, al trabajo».

4. A juicio de la Defensoría del Pueblo, la jurisprudencia vinculante antes citada impone un límite expreso a la facultad discrecional del presidente de la República en esta materia. En línea con lo anterior, el Tribunal Constitucional ha precisado que las resoluciones mediante las cuales se dispone el pase a retiro por renovación de cuadros «debe fundamentarse debidamente, con argumentos de derecho y de hecho».

5. Dado que los ceses y ascensos militares y policiales inciden directamente en la institucionalidad, toda decisión del presidente de la República sobre el particular debe tener en consideración la meritocracia (mérito personal y capacidad profesional) que permite que las instituciones sean dirigidas por el personal adecuado, circunstancia que contribuye al mejor cumplimiento de la función que la Constitución les ha encomendado.

6. Asimismo, son de extrema gravedad las recientes denuncias formuladas por el ex comandante general del Ejército. Conforme a sus declaraciones públicas, autoridades del Poder Ejecutivo del más alto nivel, habrían intentado alterar el orden mérito a fin de favorecer el ascenso indebido de oficiales. Sobre el particular, corresponde a las autoridades involucradas ofrecer al país las explicaciones que la naturaleza de la denuncia exige.

Cabe indicar que los hechos descritos tendrían relevancia penal, motivo por el cual corresponde al Ministerio Público realizar las investigaciones del caso, conforme a sus competencias.

La Defensoría del Pueblo, con base en sus atribuciones constitucionales, solicitará información al Poder Ejecutivo sobre los hechos denunciados.

7. Dados los reiterados sucesos que evidencian el deterioro de la función pública, así como el incumplimiento de los requisitos de acceso a la misma, consideramos necesario que el Congreso de la República debería aprobar, a la brevedad posible, el proyecto de Ley que presentamos a fin de garantizar la idoneidad de las personas que sean designadas como ministras y ministros de Estado. En el mismo sentido, correspondería dar trámite urgente a la iniciativa legislativa presentada por la Contraloría General de la República que impone requisitos para el ejercicio de altos cargos públicos.

Lima, 8 de noviembre de 2021

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