La IFALPA actualiza sus sugerencias para tratar a pasajeros revoltosos o violentos

– Antes y después de abordar aviones de pasajeros
– Entra en vigor el Protocolo de Montreal de 2014

maquina-de-combate.com – La Federación Internacional de Asociaciones de Pilotos de Aerolíneas (IFALPA) ha emitido su papel 20POS01 con recomendaciones para tratar a pasajeros revoltosos o violentos a bordo de aviones de pasajeros.

El documento 20POS01, de fecha 20 de enero de 2020, reemplaza a similar papel, el 18POS23.

La IFALPA resalta el incremento sostenido en el número y grado de severidad de incidentes que involucran a pasajeros revoltosos o simplemente violentos en aviones de pasajeros alrededor del mundo.

Un pasajero revoltoso (unruly passenger) es calificado como todo aquello que no respeta las reglas de conducta a bordo de una aeronave o se niega a seguir las instrucciones de la tripulación. El comportamiento revoltoso comprende asalto a otros pasajeros o tripulación, acoso o abuso sexual, consumo abusivo del alcohol o de narcóticos, negarse a cumplir las instrucciones de seguridad, realizar amenazas que puedan afectar la seguridad de la tripulación, pasajeros o de la aeronave y otras actitudes que puedan impactar el orden y la disciplina a bordo.

A menudo, los pasajeros muestran un comportamiento distintivo, diferente, en el período previo al abordaje. En raras ocasiones, los pasajeros revoltosos enfrentan sanciones legales o económicas por cuestiones jurisdiccionales o la falta de una actitud proactiva de los Estados.

Las recomendaciones de la IFALPA
La IFALPA recomienda seguir pasos prácticos para prevenir y gestionar incidentes con pasajeros revoltosos.

1. Prevención y disuasión
La seguridad en el aire empieza en la tierra, y los incidentes con pasajeros revoltoso son mejor manejados de manera preventiva al restringir el comportamiento inadecuado en la superficie, fuera de la aeronave.

El objetivo principal debe ser prevenir que pasajeros potencialmente revoltosos se embarque en una aeronave y debe ello constituir una política de tolerancia cero.

Las campañas de concientización deben enfatizar las obligaciones de los pasajeros y hacer notar con claridad que el comportamiento revoltoso no será tolerado y que será castigado en concordancia.

2. Alcohol y drogas
A las personas intoxicadas no se les debe permitir el ingreso a las aeronaves. El consumo excesivo de alcohol antes o durante un vuelo no debe ser tolerado. El consumo de alcohol no servido a bordo no debe ser autorizado.

A los pasajeros potencialmente revoltosos no se les debe servir alcohol.

Las únicas drogas aceptables a bordo deben ser aquellas empleadas para propósitos medicinales.

3. Entrenamiento
Todo el personal que tenga contacto con pasajeros debe recibir la información apropiada y el entrenamiento adecuado para manejar a pasajeros revoltosos.

Todos los empleados deben entender la importancia de prevenir el abordaje de pasajeros que muestran comportamiento revoltoso. Los jueves y policías que trabajan en los aeropuertos deben tener capacidad de prevenir que tales pasajeros se embarquen en un avión de pasajeros y deben estar entrenados en la manera adecuada de responder al comportamiento revoltoso o incluso violento.

4. Acciones legales uniformes alrededor del mundo
La prevención y disuasión dependen de la uniformidad de la ley internacional para asegurar que los Estados tengan las herramientas legales necesarias para implantar sanciones de la manera apropiada para que los pasajeros revoltosos o violentos asuman la responsabilidades de sus actos.

La falta de jurisdicción es la principal razón de las fallas para sancionar pasajeros revoltosos en destinos extranjeros. En algunos casos, los países no tienen provisiones específicas en su marco legal para la implementación de sanciones.

La Convención de Tokio de 1963 garantiza jurisdicción al Estado contra ofensas y otros actos cometidos a bordo de una aeronave. Esto genera controversias cuando el comandante de una aeronave entrega a un pasajero revoltoso a las autoridades del lugar y éstas aducen que no tienen jurisdicción cuando la aeronave está registrada en otro Estado. Asimismo, la policía y autoridades de un país pueden tener escasa o nula conexión con los incidentes ocurridos en otro país. Ello a menudo resulta en la liberación del pasajero revoltoso o violento sin sanción alguna.

Los Estado reconocen ahora que la Convención de Tokio no ofrece un suficiente marco legal.

El Protocolo de Montreal de 2014
Adoptado el 4 de abril de 2014, ha entrado en vigor el 1 de enero de 2020, corrige la Convención de Tokio para proveer a los Estados de un marco jurisdiccional claro para tratar a pasajeros revoltosos o violentos, manteniendo la discreción en el encauzamiento de procesos legales.

El Protocolo de Montreal ofrece jurisdicción mandatoria al Estado donde aterriza la aeronave. Si la ofensa es suficientemente seria, el Estado donde aterriza la aeronave debe considerar si el comportamiento revoltoso es una ofensa en el Estado del operador de la aeronave. Clasifica ciertos comportamientos que deben ser considerado como mínimo, como ofensas y alienta a los Estados a adoptar las sanciones legales apropiadas.

El protocolo reconoce que las aerolíneas tienen derecho a buscar compensaciones por los costos incurridos a consecuencia del comportamiento revoltoso del pasajero. Esta consideración debe tener un efecto disuasivo.

Avión de pasajeros Airbus A320. Foto: Airbus

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