Congreso de Perú rechaza intromisión de la Corte IDH en asuntos internos del Perú
– Por solicitar se suspenda el trámite de la ley que reitera la no retroactividad de las normas en el Perú, en materia penal.
– La Corte IDH busca perennizar la persecución contra militares y policías que lucharon contra el terrorismo.
Perú – Día 0022 – El Congreso de la República del Perú, que ultimamente se viene olvidando que no tiene iniciativa de gasto, le ha respondido de manera contundente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) por haber pretendido interferir en el trámite del Proyecto de Ley 6951 que simplemente reitera lo ya establecido en el ordenamiento jurídico peruano, que las normas en materia penal no pueden ser aplicadas retroactivamente, a menos que favorezca a reos, un principio que ha venido siendo ignorado por el Ministerio Público, al punto de defender en un reciente comunicado dicha posición.
Al respecto, el Parlamento del Perú emitió el siguiente comunicado:
Ante la resolución emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el Congreso de la República hace de conocimiento de la opinión pública lo siguiente:
1. El Perú es una república democrática, social, independiente y soberana, de acuerdo al Artículo 43 de la Constitución Política del Estado.
2. El Congreso de la República, primer poder del Estado peruano, es igualmente independiente en las decisiones que por mandato constitucional y legal le corresponden.
3. Por lo tanto, rechazamos cualquier forma de intromisión nacional o extranjera en nuestras decisiones.
4. El Congreso de la República, con total independencia y autonomía y en las oportunidades que lo crea conveniente, tramitará los proyectos de ley dictaminados por las comisiones correspondientes.
Lima, 14 de junio de 2024
Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional
Por su parte, el Ministerio Público ha emitido un nuevo pronunciamiento en el que en esta oportunidad reconoce su intención de ignorar la no retroactividad de las leyes en materia penal, colocando por encima el Estatuto de Roma, a pesar de que fue aprobado y entró en vigor en el Perú con posterioridad a los años de la lucha contra el terrorismo, tal y como lo reconocen las propias Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que defienden derechos humanos.
En los años ochenta y noventa no hubo terrorismo de Estado, no hubo una política de agresión contra la población civil, muy por el contrario, miles de policías y militares lucharon por devolverle la paz al Perú y defenderlo de terroristas genocidas y salvajes.
Aquellos actos aislados que contravinieron el ordenamiento legal peruano, o ya son cosa juzgada o han de ser juzgados bajo las normas entonces vigentes. En caso hayan prescrito los delitos, si los hubiese, pues es en principio responsabilidad de la lentitud – más de dos décadas – del propio Ministerio Público.
📢 Pronunciamiento de los fiscales del Subsistema Especializado en Derechos Humanos e Interculturalidad del Ministerio Público, sobre proyecto de ley 6951/2023-CR, que precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana. pic.twitter.com/DXXG2q8cuR
— Ministerio Público (@FiscaliaPeru) June 14, 2024
Y en el siguiente enlace se puede apreciar la posición de la Corte IDH:
La Corte IDH adoptó hoy Resolución respecto de la solicitud de Medidas Provisionales en los Casos Barrios Altos y La Cantuta Vs. Perú. 🇵🇪#DerechosHumanos #Perú #CorteIDH #Resolución pic.twitter.com/wyZInthj5N
— Corte Interamericana de Derechos Humanos (@CorteIDH) June 13, 2024
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