Perú – Día 00393: En el Congreso presentan proyecto de ley para eliminar los cargos de prefectos y subprefectos

– En el Ministerio del Interior
– Duplican innecesariamente las funciones de autoridades locales y regionales

Sede principal del Ministerio del Interior en la ciudad de Lima. Foto: Ministerio del Interior del Perú

maquina-de-combate.com – La congresista Nilza Chacón Trujillo (Fuerza Popular) ha presentado el Proyecto de Ley N° 2882/2022-CR «Ley que dispone la eliminación de los cargos de Prefectos Regionales, Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales como autoridades designadas a cargo del Ministerio del Interior».

Las atribuciones y funciones asignadas a Prefectos y Subprefectos serán asignadas a otras instancias del Ministerio del Interior del Perú vinculadas al orden interno en coordinación con otros niveles de gobierno. Se busca fortalecer las capacidades de coordinación del Ministerio del Interior con otras entidades del aparato estatal.

Para tales fines, el proyecto de ley propone tres cambios al Decreto Legislativo N° 1266 «Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior».

En la exposición de motivos del Proyecto de Ley N° 2882/2022-CR se indica que «la figura de las autoridades políticas designadas, existe en nuestro país desde los comienzos de la República, según la información del Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria (DIDP) del Congreso de la República, la República Peruana fue dividida en Departamentos, los que a su vez se subdividían en Provincias, y éstas en Distritos y que dentro de cada uno de estos ámbitos territoriales se designaban Prefectos, Subprefectos y Gobernadores en calidad de autoridades políticas locales, representantes del gobierno nacional».

«En el transcurso de la vida republicana, la ausencia de servicios públicos en las zonas rurales y la falta de presencia de las autoridades nacionales en las localidades más alejadas del país, hicieron necesaria la continuidad en la designación de estas autoridades y su inserción dentro de la organización del aparato estatal, constituyéndose en un nexo entre las localidades rurales y el Estado, entendiéndose que ejercerían funciones que ninguna otra autoridad ejerce».

Continúa el texto del Proyecto de Ley, sosteniendo: «No obstante, las funciones que le han sido asignadas en el Ministerio del Interior a las autoridades políticas designadas, son funciones de índole administrativa, como por ejemplo el otorgamiento de garantías personales y la representación del Presidente, en el contexto de un gobierno unitario».

(…)

«Sin embargo, en el actual contexto, con un proceso descentralizador en curso, y donde la sociedad en su conjunto pide el fortalecimiento de las funciones que garanticen el orden interno y la seguridad ciudadana, es oportuno analizar, evaluar y realizar propuestas que permitan dilucidar el verdadero alcance y la utilidad de los recursos que se asignan para el desempeño de las denominadas autoridades políticas designadas por efecto de una Resolución Suprema, y no como resultado de un acto político democrático».

(…)

«Es importante señalar que las leyes que le otorgaron la condición de primera autoridad local al Prefecto y al Subprefecto, son anteriores a la puesta en marcha del proceso de descentralización».

(…)

En el contexto actual «las denominadas autoridades políticas designadas, vienen realizando una suerte de trabajo paralelo al trabajo que vienen efectuando las autoridades locales y regionales, elegidas por la población».

Agrega el proyecto de ley, párrafos después que «esta situación puede generar confusión entre las funciones que tienen asignadas las autoridades del Poder Ejecutivo, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, incluyendo la probable superposición de actividades o duplicidad de funciones, pudiendo obstaculizar la gobernabilidad local bajo la justificación de la ‘representación del Presidente’ en cada localidad».

«Precisamente, en el interior del país es recurrente ver a Prefectos o Subprefectos provinciales y distritales, inspeccionando la salubridad de los restaurantes, de los centros de abastos y mercados, de los medios de transporte y diferentes servicios de circulación terrestre, centros de salud, colegios, entre otras instalaciones públicas, cuya fiscalización es de competencia municipal».

«En ese orden de ideas, si el objetivo esencial de las políticas de gobierno, apuntan al fortalecimiento institucional en el marco de un Estado descentralizado, entonces deberían corregirse aquellas situaciones que no han demostrado eficiencia en el mejoramiento de la gobernabilidad local y regional, y que vienen generando mayor gasto y no aportan logros objetivos que coadyuven a la gestión municipal o regional».

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