Perú – Día 0096: El Consejo Fiscal advierte nuevamente que adición de recursos extraordinarios al presupuesto vía Decretos de Urgencia no es el proceso adecuado
– Se deben tramitar a través del Congreso para mayor transparencia, no hacerlo así contraviene la Constitución
– Ante segundo crédito suplementario por otros 2900 millones de soles
maquina-de-combate.com – El Consejo Fiscal (CF) ha emitido un comunicado en el que advierte por segunda oportunidad que la adición extraordinaria de recursos al presupuesto público vía Decretos de Urgencia no es adecuado y recomienda nuevamente que se tramiten mediante un proyecto de ley a través del Congreso de la República.
El régimen de Pedro Castillo ha emitido un nuevo Decreto de Urgencia en el que suma otros 2900 millones de soles a la Reserva de Contingencia. A mediados de mes, el Consejo Fiscal emitió un similar pronunciamiento en relación a un primer Decreto de Urgencia que sumaba también 2900 millones de soles sin pasar por el Congreso.
Es pues ya evidente que el régimen de Pedro Castillo está mostrando escasa responsabilidad fiscal y que está colocando en riesgo la calificación de crédito del Perú al continuar aumentando los niveles de la deuda pública.
A continuación el comunicado del Consejo Fiscal:
Comunicado N° 05-2021-CF
Comunicado del Consejo Fiscal sobre el Decreto de Urgencia N° 100-2021 mediante el cual se incorpora un crédito suplementario en el presupuesto del Sector Público
El Consejo Fiscal (CF), en cumplimiento de su misión de fortalecer la transparencia e institucionalidad de las finanzas públicas, considera oportuno reiterar su preocupación por una nueva incorporación de recursos en el presupuesto del sector público, a través de un decreto de urgencia. Cabe indicar que mediante el Comunicado N° 04-2021-CF el Consejo Fiscal consideró ello como una mala práctica, en tanto no concuerda con la institucionalidad fiscal vigente y resta transparencia al manejo de la política fiscal. En ese sentido, recomendó que en el futuro este tipo de modificaciones presupuestales se tramiten mediante la presentación de un proyecto de ley ante el Congreso de la República, como establece el Art. 80 de la Constitución Política del Perú.
En esta oportunidad, mediante el Decreto de Urgencia N° 100-2021 (DU 100-2021) se autoriza la incorporación de S/ 2900 millones en la reserva de contingencia, con cargo a la mayor recaudación de ingresos tributarios que se estima obtener en el presente año. Estos recursos, que se destinarían a financiar mayor gasto para contribuir con la reactivación económica, se suman a los recursos incorporados mediante el DU 86-2021 (también por S/ 2900 millones).
Respecto a la legalidad de los mencionados decretos de urgencia, el CF reitera que corresponde al Congreso de la República determinar si los mismos cumplen con los requisitos establecidos en la Constitución y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para la dación de este tipo de normas.
Sin perjuicio de lo anterior, el CF considera que la urgencia de realizar estas incorporaciones de recursos en el presupuesto no estaría del todo justificada. Según información del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), al 25 de octubre de 2021 (un mes y 9 días después de publicado el DU 086-2021), se habían autorizado transferencias de partidas con cargo a los recursos autorizados por dicho DU por tan solo S/ 868 millones, menos del 30 por ciento de lo incorporado en dicho DU. En el mismo sentido es necesario señalar que la reserva de contingencia constituye un crédito presupuestario global destinado a financiar gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos. Por ello, la incorporación de recursos en dicha reserva indicaría que no se tiene plenamente identificado el destino (pliego ejecutor y monto exacto) de tales recursos, pues de lo contrario se podría incorporar los recursos de manera directa en el presupuesto de tales pliegos. Por estas razones, el CF reitera que no parece haber justificación para no tramitar las modificaciones al presupuesto a través de la presentación de los correspondientes proyectos de ley.
De la misma forma, el CF reitera que tramitar los créditos suplementarios a través de proyectos de ley reforzaría la institucionalidad de la política fiscal. Como se indicó en el Comunicado N° 04-2021-CF, ese mecanismo es más transparente y promueve un espacio de debate público para el análisis de las decisiones de política fiscal, en el que participan tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Legislativo. La transparencia fiscal se hace más relevante aún en circunstancias como la actual en la cual las reglas fiscales han sido suspendidas y por lo tanto los responsables de política fiscal tienen mayor poder discrecional sobre los objetivos fiscales.
Es necesario señalar que, de acuerdo con lo informado por el MEF, el gasto que se estaría financiando con estos decretos de urgencia estaba contemplado en el techo de gasto público previsto en el MMM 2022-2025 (Marco Macroeconómico Multianual 2022-2025), por lo cual no generaría niveles de déficit superiores a los previstos en dicho documento. Sin perjuicio de lo anterior, el CF considera que destinar ingresos provenientes de la mayor recaudación para el financiamiento de dicho gasto conlleva un costo de oportunidad en la coyuntura actual, donde la recuperación de la actividad económica sería mayor a la esperada y los precios de materias primas se mantienen elevados. En este sentido, el CF considera que aún es necesario que el MEF demuestre la conveniencia de seguir impulsando la actividad económica en detrimento de las cuentas fiscales y, en la medida de lo posible, hacerlo mediante un debate público. Ello es más importante aún si se considera que aproximadamente el 35 por ciento de los gastos que se financiarían con los recursos de ambos DU no tendrían como destino la atención de la emergencia sanitaria ni el impulso a la reactivación económica.
Por último, el CF recuerda que la incorporación de mayores recursos en el presupuesto implica dejar de utilizar esos recursos para reducir la presión sobre el endeudamiento o recomponer los activos financieros utilizados para la atención de la emergencia sanitaria. Respecto a lo registrado previo a la Covid-19, la deuda pública del SPNF (Sector Público No Financiero) se ha incrementado en alrededor de 90 mil millones de soles y los activos del FEF (Fondo de Estabilización Fiscal) se encuentran agotados. En este contexto de mayor vulnerabilidad de las cuentas fiscales, el CF resalta que recientemente se ha realizado una nueva emisión de endeudamiento externo por USD 4000 millones, por lo cual considera necesario demostrar la consistencia de seguir incorporando recursos no previstos en el presupuesto y a la vez seguir incrementando los niveles de endeudamiento público.
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