Perú – Día 0016: Alianza para el Progreso presenta proyecto de ley para regular el uso de la Cuestión de Confianza

Para evitar intromisiones en competencias exclusivas del Parlamento

maquina-de-combate.com – Los congresistas Lady Camones Soriano y Héctor Acuña Peralta, del Grupo Parlamentario Alianza Para el Progreso, con el apoyo de otros parlamentarios de su Bancada, han presentado el Proyecto de Ley N° 00019/2021-CR para interpretar el último párrafo del Artículo 132 de la Constitución Política del Perú, sobre los alcances constitucionales de la Cuestión de Confianza.

El objetivo de la iniciativa legislativa es distinguir claramente qué materias no pueden ser sujetas de cuestión de confianza por parte del Poder Ejecutivo, en particular aquellas que son competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República.

Proyecto de Ley N° 019-2021-CR

Proyecto de Ley que interpreta el último párrafo del Artículo 132 de la Constitución Política del Perú sobre los alcances constitucionales de la Cuestión de Confianza.

El Grupo Parlamentario Alianza para el Progreso, a iniciativa de los congresistas Héctor Acuña Peralta y Lady Camones Soriano, en uso de las facultades conferidas por el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y en el inciso c) del Artículo 22°, 67°, 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente proyecto de ley:

Fórmula Legal

Ley que interpreta el último párrafo del Artículo 132° de la Constitución Política del Perú, sobre los alcances constitucionales de la Cuestión de Confianza

Artículo Único.- Interpretación del último párrafo del artículo 132 de la Constitución Política sobre los alcances constitucionales de la cuestión de confianza.

Se interpreta que la cuestión de confianza planteada sobre una iniciativa ministerial está referida a materias de competencia del Poder Ejecutivo, no encontrándose entre ellas, las referidas a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que son de competencia exclusiva y excluyente del Congreso de la República.

La decisión que toma el Congreso de la República sobre la aprobación o rechazo de la cuestión de confianza es comunicada al Poder Ejecutivo para su validez.

Exposición de motivos
En la exposición de motivos del proyecto de ley se señala a manera de antecedentes que el 14 de junio de 2021, el excongresista Luis Alberto Valdez Farías, del grupo parlamentario Alianza para el Progreso presentó el Proyecto de Ley 7881/2020-CR, el cual fue enviado a la Comisión de Constitución y Reglamento para su estudio y dictamen. Dicho proyecto propuso interpretar que la facultad del Poder Ejecutivo de plantear cuestión de confianza sobre la aprobación de iniciativas no puede referirse a competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República, entre las cuales se encuentra la de aprobar reformas constitucionales.

El proyecto de ley fue estudiado en la Comisión de Constitución y Reglamento, la cual aprobó el dictamen el día 26 de junio de 2021. Para dicho documento también se estudió el Proyecto de Ley 7888/2020-CR que propuso precisar el uso de la cuestión de confianza contemplada en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política.

El 26 de junio de 2021, la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso aprobó el Dictamen sobre la ley de interpretación.

El dictamen hizo referencia, en primer término a la competencia del Congreso de la República para aprobar leyes de interpretación de normas constitucionales. Sobre este punto, la Comisión precisó que la ley interpretativa no crea nuevos elementos y que tiene como única finalidad aclarar una norma, a la que en modo alguno modifica y no pretende innovar, sino evitar el error de aplicación. Ello en atención a la sentencia 0002-1996-AI del Tribunal Constitucional, en la cual se afirma que el Parlamento no constituyente tiene potestad legislativa para interpretar la Constitución. La Comisión también afirmó que el Congreso de la República, ante la ambigüedad de una disposición constitucional o necesidad de desarrollo normativo, puede aprobar una ley para salvar, mejorar y defender la integridad de este cuerpo normativo a través de una ley de interpretación constitucional.

En segundo lugar, el dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento se refiere a la necesidad de interpretación de la cuestión de confianza. Sobre ello, la Comisión, antes de iniciar el análisis, reitera que una ley de interpretación constitucional obedece a la necesidad de aclarar una disposición debido a que tal y como está redactada, puede ser pasible de distinta interpretación. La Comisión señala que el Tribunal Constitucional ha señalado que el Congreso de la República «había permitido y aceptado la presentación de cuestiones de confianza sobre posibles reformas a la Constitución», sobre lo cual dice «debe precisarse no sería constitucionalmente válido que un pedido de confianza pueda ser presentado para que este órgano del Estado (el Poder Ejecutivo) se irrogue competencias que, de manera específica, corresponden a otras entidades». (Expediente 006-2019-PI)

Luego de citar al Tribunal Constitucional, la Comisión recuerda el debate constituyente de 1993, en el cual el congresista constituyente Carlos Ferrero Costa señala enfáticamente que la reforma constitucional es atribución exclusiva del Congreso de la República, en la cual no puede intervenir el Presidente de la República y, que hacerlo, sería romper el equilibrio de poderes.

Así la Comisión de Constitución y Reglamento sostiene que corresponde aclarar la disposición del artículo 132 de la Constitución para hacer respetar la voluntad del Constituyente y no permitir actos inconstitucionales que rompan el equilibrio de poderes.

En el mismo texto, la Comisión señala que una práctica parlamentaria inconstitucional no puede ser antecedente para el posible planteamiento de cuestiones de confianza sobre reformas constitucionales. La Comisión concluye afirmando que la dación de una ley interpretativa es necesaria para la correcta aplicación del último párrafo del artículo 132 de la Constitución.

Posición de la doctrina
El dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento recaído en los proyectos 7881 y 7888/2020-CR recoge la postura de los constitucionalistas Alberto Borea Odría, Ángel Delgado Silva, Carlos Mesía Ramírez, Domingo García Belaunde, Ernest Álvarez Miranda, Joseph Campos Torres, Natale Amprimo Plá, Oscar Urviola Hani, Víctor García Toma, quienes coinciden expresamente en que no procede la presentación de una cuestión de confianza sobre la aprobación de reformas constitucionales. Ello, en respuesta a una consulta hecha por el expresidente del Congreso Pedro Olaechea Álvarez-Calderón en el año 2019.

Análisis costo-beneficio
Para el Poder Ejecutivo se procederá a enmendar los errores cometidos a haber efectuado planteamientos de cuestiones de confianza sobre asuntos que no le son de su competencia, lo que generó un desequilibrio de poderes. En ese sentido, al poder reequilibrarse los pesos y contrapesos (checks and balances), se tendrá mayor claridad sobre los asuntos sobre los cuales se puede plantear cuestión de confianza.

Para el Poder Legislativo, se permitirá que se respete la voluntad del Constituyente de 1993, cuya intención fue que el Ejecutivo no tuviera posibilidad alguna para intervenir en el proceso de aprobación de una reforma constitucional. De manera paralela, el Parlamento evitará que el Ejecutivo interfiera o usurpe las funciones que la Constitución otorga únicamente al Congreso como poder constituido con facultades de poder constituyente.

Para la ciudadanía en general, tendrá mayor atención por parte del Ejecutivo y del Legislativo en caso sea aprobado el proyecto, pues evita la posibilidad de confrontación entre ambos poderes. Al mismo tiempo, se percibirá un gobierno más estable y democrático, evitando el riesgo de posibles actos que quiebren el Estado de Derecho.

Fuente: Proyecto de Ley N° 00019/2021-CR
https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal/#/expediente/2021/19