Ex altos mandos militares del Perú critican al Ministerio Público por priorizar opiniones de entes supranacionales sobre la legislación y peruana
– Entes supranacionales que simpatizan con grupos de ultra izquierda, que poco o nada les importa la Constitución del Perú, que mal interpretan acuerdos, tratados y estatutos internacionales.
– Incluso mal aplicando un principio tan básico como la no retroactividad de las leyes en materia penal para perseguir a militares y policías que lucharon contra el terrorismo.
Perú – Día 0090 – Los ex altos mandos militares del Perú, ahora en situación de retiro, se han pronunciado sobre la resistencia que viene ofreciendo el Ministerio Público, a pesar de que no les compete interferir en las competencias exclusivas del Congreso de la República, a la implementación de la Ley 32107 que prohíbe, o más bien reitera, enfatiza, resalta, recalca, para que hasta alguien de cociente intelectual muy reducido, alguien muy bruto, entienda, que las leyes en materia penal no se pueden aplicar de manera retroactiva, solamente se puede aplicar así en casos que favorezca al reo.
En realidad, como han comentado especialistas en materia penal como el abogado Dino Coria, la Ley 32107 no era técnicament necesaria, sin embargo el Congreso ha tenido que promulgar dicha ley por el repetido incumplimiento del Ministerio Público y Poder Judicial al ordenamiento legal peruano vigente y a la normativa internacional, incluyendo aquella relativa a los derechos humanos.
A continuación, el pronunciamiento señalado:
PRONUNCIAMIENTO DE LOS ALTOS MANDOS DE LAS FUERZAS ARMADAS EN SITUACIÓN DE RETIRO
Los Generales de División, Almirantes y Tenientes Generales que desempeñaron en su momento los cargos de Ministros, Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y Comandantes Generales del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea, que suscriben, preocupados por el «Pronunciamiento de la Junta de Fiscales Supremos, en relación con la ley de delitos de Lesa Humanidad Ley 32107», ponen en conocimiento de la opinión pública lo siguiente:
La fundamentación del pronunciamiento de la Junta de Fiscales Supremos en relación con la Ley 32107 precisa que la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana, se ampara exclusivamente en «estándares internacionales en materia de derechos humanos» que no son normas legales sino valoraciones que efectúan organismos – como en este caso son la Corte IDH y la Comisión IDH – manifiestamente simpatizantes de los grupos incluso de ultra izquierda – para considerar aceptable o no, el cumplimiento de las normas que rigen estos derechos. Todos estos estándares, desempeñan una función en el desarrollo de futuras normas jurídicas, pero no pueden oponerse eficazmente a la aplicación de normas vigentes, constitucionales y legales, nacionales e internacionales, como en el caso de los tratados.
En el Perú, nuestra Constitución establece en el Capítulo I referido a LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA, en el Artículo 2° num24 inc. d) que no hay crimen ni castigo sino por ley vigente, al tiempo de cometerse el ilícito. Pero además de ello, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de nuestra Constitución establece que las normas relativas a derechos y libertades, como es el caso de los Derechos Humanos, se interpretan de acuerdo con los tratados y acuerdos internacionales ratificados por el Perú, como es el caso de la Declaración Universal de Derechos Humanos que en su Artículo 11.2 establece el mismo principio, y el denominado Estatuto de Roma, cuya entrada en vigencia, señala con precisión la oportunidad a partir de la cual – en el año 2002 – puede aplicarse válidamente la ley, en relación a la comisión de estos delitos.
Les preocupa a los indicados Fiscales Supremos, según señalan, algunos procesos de especial gravedad que mencionan, pero es obvio que se ofuscan porque estarían tramitándose indebidamente, de lo contrario esta situación no los perturbaría. Dicen también dichos fiscales, que esta ley vulnera la autonomía e independencia funcional de los magistrados, olvidando que dicha autonomía e independencia no es absoluta, sino que está necesariamente sujeta, a las normas legales que están obligados a cumplir. Así mismo mencionan que la aplicación de esta ley, los haría pasibles de incurrir en responsabilidad administrativa. Esto resulta absurdo si están actuando de acuerdo con la Constitución y los tratados internacionales, más bien el no hacerlo, los podría hacer pasibles de responsabilidad penal.
Esta aplicación judicial indebida del delito de lesa humanidad, que se ha venido produciendo por años, en contra del personal castrense, ha obligado a la dación de la Ley 32107, para impedir que se siga violando la normatividad vigente. Por ello resulta incomprensible y lamentable, que hayan organismos como el Ministerio Público que a través de su Junta de Fiscales Supremos, pretenda que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 32107, todo ello supuestamente en defensa de la legalidad y de la verdad, en relación «al período de violencia de 1980-2000» como ellos lo llaman, eufemismo seguramente empleado por error, ya que sabemos quiénes lo usan, cuando se refieren al período de terrorismo que asoló al Perú.
Lima, 20 agosto de 2024
Ejército del Perú: Generales de División EP (r) Carlos Tafur Ganoza, José Cacho Vargas, Víctor Bustamante Reátegui, Roberto Chiabra León, José Graham Ayllón, Luis Muñoz Diaz, José Williams Zapata, Francisco Contreras Rivas, Otto Huibovich Arteaga, Paul Da Silva Gamarra, Luis Howell Ballena, Víctor Ripalda Ganoza, Ricardo Moncada Novoa, Benigno Cabrera Pino, Ronald Hurtado Jiménez, Carlos Vergara Ciapciak, Liuis Ramos Hume, César Astudillo Salcedo, Jorge Céliz Kuong, Manuel Gómez de a Torre Araníbar, Walter Córdova Alemán.
Marina de Guerra del Perú: Vicealmirantes AP (r) Julio Pacheco Concha Hubner, Víctor R. Ramos Ormeño, Luis Vargas Caballero Cooban, Alfredo Palacios Dongo, José Noriega Lores, Jorge Ampuero Trabucco, Eduardo Darcourt Adrianzén, Jorge Montoya Manrique, José Aste Daffos, Carlos Gamarra Elías, Rolando Navarrete Salomón, Jorge De la Puente Ribeyro, José Cueto Aservi, Carlos Tejada Mera, Edmundo Deville Del Campo, Jorge Moscoso Flores, José Cueto Aservi, Carlos Tejada Mera, Edmundo Deville Del Campo, Jorge Moscoso Flores, José Paredes Lora, Gonzalo Ríos Polastri, Fernando Cerdán Ruiz, Ricardo Menéndez Calle, Alberto Alcalá Luna.
Fuerza Aérea del Perú: Tenientes Generales FAP (r) José Nadal Payva, Enrique Astete Baca, Waldo Richter Cruz, Pablo Carbone Merino, Miguel Medina Ramos, Carlos Balarezo Quiroz, Aurelio Crovetto Yañez, Luis Conde Garay, Miguel Gómez Vizcarra, Pedro Minaya Torres, Carlos Samamé Quiñones, Pedro Seabra Pinedo, Dante Arévalo Abate, Rodolfo Pereyra Cuneo, Jorge Chaparro Pinto, Alfonso Artadi Saletti.
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