Congreso de Perú promulga ley que acaba con la aplicación retroactiva de leyes para perseguir a militares y policías
– Quienes combatieron al terrorismo en las décadas de los 80 y 90 pero se les aplicaba retroactivamente normas sobre lesa humanidad, que ni siquiera están instrumentalizadas en el derecho interno.
Perú – Día 0079 – El Congreso de la República del Perú ha promulgado la ley que recalca la no retroactividad de las leyes e instrumentos legales en materia penal, salvo favorezca al reo, para evitar que se siga persiguiendo judicialmente a militares y policías que lucharon contra el terrorismo salvaje de Sendero Luminoso y MRTA en las décadas de los años 80 y 90.
Organizaciones con agendas particulares venían utilizando normas internacionales – aplicándolas de manera retroactiva, lo que es ilegal desde hace dos mil años – para entablar juicios contra militares y policías, muchos de ellos en retiro desde hace años, y algunos de ellos con más de 80 años de edad, solamente porque acataron órdenes del Estado peruano para responder a los salvajes ataques del terrorismo, que por esos años aterrorizaban pueblos enteros, no diferenciaban entre niños, mujeres, mujeres embarazadas o personas de edad avanzadas para cometer atrocidades. En lugar de entregarles medallas al valor, se les ha perseguido judicialmente durante décadas y algunos de ellos continúan injustamente en prisión, a veces incluso sin sentencia o en un estado de salud muy disminuido, situación que se debe corregir a la brevedad posible por cierto.
Ha llamado poderosamente la atención la insistencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en que el Perú no apruebe esta norma, llegando al punto de entrometerse repetidas veces en los asuntos internos del país, lo que ha sido respondido de manera correcta por los poderes ejecutivo y legislativo, e incluso recientemente, el premier Gustavo Adrianzén le ha tenido que recordar a la entidad supranacional su carácter subsidiario.
Algún funcionario de la ONU también se ha pronunciado en contra de la norma, lo que evidencia una vez más el grado de deterioro al que han sido llevados los organismos internacionales – tanto la ONU como la OEA – desde el punto en el que se les consideró como posibles soluciones a las injusticias en países con regímenes autoritarios, como hoy lo sufre Venezuela, por ejemplo.
Cabe indicar que en realidad no hubiese sido necesaria la promulgación de esta norma, porque es redundante, si fiscales y jueces aplicasen correctamente el marco legal peruano, pero incluso prevaricando se ha perseguido durante décadas a militares y policías en retiro, quienes incluso deberían recibir una compensación por daños y perjuicios por parte del Estado por haberles en varios casos destruido la vida, a pesar de haber puesto el pecho por la república y democracia peruana.
Asimismo, la norma ha sido promulgada por insistencia por el Congreso al no haberlo hecho el Poder Ejecutivo, aunque el Ejecutivo tampoco la observó.
A continuación, el texto de la norma en mención:
Ley N° 32107
El Presidente del Congreso de la República
Por cuanto:
La Comisión Permanente del Congreso de la República;
LEY QUE PRECISA LA APLICACIÓN Y LOS ALCANCES DEL DELITO DE LES AHUMANIDAD Y CRÍMENES DE GUERRA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto precisar la aplicación y los alcances de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana, considerando la entrada en vigor el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en el Perú y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, de conformidad con los principios de legalidad y de prohibición de retroactividad.
Artículo 2. Vigencia del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional entró en vigencia en el ordenamiento jurídico peruano el 1 de julio de 2002, en concordancia con el Artículo 126 del referido estatuto.
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional tiene competencia temporal únicamente respecto de los hechos sucedidos después de su entrada en vigor en el ordenamiento jurídico peruano.
Articulo 3. Vigencia de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad
La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad entró envigencia en el ordenamiento jurídico peruano el 9 de noviembre de 2003, en concordancia con el artículo VIII de la referida convención.
La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad es de aplicación únicamente respecto de los hechos sucedidos después de su entrada en vigor en el ordenamiento jurídico peruano.
Artículo 4. Prescripción y nulidad
Los delitos cometidos con aterioridad a la entrada en vigencia para el Perú del Estatuto de Roma, y de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad, según lo dispuesto en los artículos 2 y 3, prescriben en los plazos establecidos en la ley nacional.
La inobservancia de las disposiciones contenidas en la presente ley constituye una vulneración del principio de legalidad y de las garantías del debido proceso, siendo nula e inexigible en sede administrativa o judicial toda sanción impuesta.
Artículo 5. Irretroactividad de los delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra
Nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio de 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional. Ningún hecho anterior a dicha fecha puede ser calificado como delito de lesa humanidad o crímenes de guerra.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Alcances
Los alcances de la presente ley son de aplicación automática en toda la jurisdicción nacional de la República del Perú a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, bajo responsabilidad.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los ocho días del mes de julio de dos mil veinticuatro.
Alejandro Soto Reyes
Presidente del Congreso de la República
Arturo Alegría García
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
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