Perú – Día 0258: Poder Judicial sienta precedente al reafirmar competencia exclusiva y excluyente del Congreso de la República

– Al declarar improcedente el hábeas corpus presentado contra la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso que tramita la acusación por presunta traición a la patria de Pedro Castillo

maquina-de-combate.com – El Noveno Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima ha declarado improcedente la demanda de hábeas corpus presentada contra la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República que procesa la acusación por presunto delito de traición a la patria de Pedro Castillo Terrones. 

Ante el requerimiento de información realizado por el Poder Judicial, la Procuraduría del Congreso de la República contestó que «el procedimiento parlamentario seguido en torno a la Denuncia Constitucional N° 219/2021-2022, se encuentra en sus inicios, en una fase de calificación cuyo estudio ha sido encomendada a la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales y la Comisión Permanente del Congreso no ha debatido y mucho menos adoptado algún pronunciamiento y/o decisión sobre esa denuncia, resultando evidente la improcedencia de las pretensiones planteadas».

Agrega la Procuraduría del Congreso que «el reglamento del Congreso contiene a detalle las reglas y procedimiento de una denuncia constitucional contra los altos funcionarios comprendidos en el artículo 99 de la Constitución Política del Estado; y en ese precepto legal se establece que esas denuncias son derivadas inmediatamente a la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales para su calificación y ese órgano parlamentario es el encargado de calificar la admisibilidad y procedencia de esas peticiones ciudadanas».

Continúa afirmando que «en la demanda postulada, no se aprecia en principio, algún cuestionamiento a los criterios utilizados y lo cierto, real y objetivo es que la determinación de la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales solo se ha pronunciado sobre los requisitos de admisión y/o procedencia de la denuncia y constituye una opinión de calificación, sin que sea una decisión o pronunciamiento formal o de fondo sobre esos hechos». Le corresponde a la Comisión Permanente del Congreso aprobar o no el informe de calificación de la subcomisión. La Comisión Permanente recién va empezar a hacer su trabajo en esta materia y no corresponde afirmar que dicha Comisión se va a comportar como mera mesa de partes, lo cual, la Procuraduría del Congreso considera «ilógico e intolerable».

La Procuraduría del Parlamento agrega que asumir ciertas futuras conductas de órganos del Congreso «sería un atentado contra las funciones propias de este Poder del Estado que ejerce de manera exclusiva y excluyente, así como atentaría contra prerrogativas constitucionales que le concede nuestra Carta Estatal a la representación nacional en su conjunto y de manera individual a cada congresista de la República, referidas no solo al procedimiento en sí, sino más aún contra la garantía de no sujeción a mandato imperativo alguno que ostentan y garantiza a cada congresista, como en el caso de los miembros de la Comisión Permanente que aún no han sesionado ni tomado decisión alguna sobre la denuncia constitucional, cuyo procedimiento se cuestiona en la presente acción (hábeas corpus), cuando lo correcto y oportuno sería dirigirse a la citada Comisión a fin de que tenga las consideraciones que estime pertinentes, más no pretender que un juzgado constitucional intervenga como instancia del procedimiento parlamentario en comento».

Es en base a lo expuesto, que el Noveno Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declara improcedente la demanda de hábeas corpus.

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