Perú – Día 0251: Defensoría del Pueblo exige cese inmediato de inmovilización en Lima y Callao
– Régimen de Pedro Castillo encierra el 5 de abril a los pobladores de Lima y Callao por protestas iniciadas en provincias
maquina-de-combate.com – Ante la inconstitucional medida emitida improvisadamente cerca de la media noche por el régimen de Pedro Castillo, pretendiendo confinar a los pobladores de Lima y Callao en sus viviendas el 5 de abril por protestas iniciadas en provincias, la Defensoría del Pueblo ha emitido un comunicado en el que exige el cese inmediato de la ilegal medida.
Defensoría del Pueblo demanda cese inmediato de inmovilización social por ser inconstitucional
Frente a la Declaratoria de Estado de Emergencia dictada por el gobierno a las 23:30 horas del 04 de abril de 2022, en la que dispone la medida de inmovilización social obligatoria desde las 02:00 y hasta las 23:59 horas para hoy 5 de abril, la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de su mandato constitucional de protección de derechos fundamentales y supervisión de la buena marcha de la administración pública, expresa lo siguiente:
1. La medida adoptada por el Poder Ejecutivo es inconstitucional por la ausencia de una debida motivación y por ser absolutamente desproporcionada en relación a los hechos de protesta social registrado en Lima y Callao.
2. El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha señalado que los estados de emergencia y las medidas que se imponen a su amparo deben responder de forma inexcusable a los criterios de proporcionalidad y necesidad. Estas exigencias no se cumplen en el presente caso, pues no se ha expresado, razón alguna que justifique una inmovilización social tan estricta ni se ha señalado de qué forma la misma contribuirá a preservar el orden social.
3. La orden de inamovilidad no toma en cuenta los severos impactos que causarán a las trabajadoras y los trabajadores del país, la mayoría de los cuales laboran en condiciones de informalidad, razón por la que su derecho al trabajo se verá afectado lo mismo que otros derechos como a la alimentación, salud, educación.
4. Dado el carácter intempestivo de la medida, sus consecuencias serán aún más dañinas y generarán alarma en la población en unas circunstancias en las que se necesita calma y serenidad para resolver el conflicto generado a raíz de las demandas de los transportistas y los agricultores. La forma intempestiva en que ha sido tomada la medida viola, además, el deber de previsibilidad jurídica que todo Estado debe tener hacia la ciudadanía.
5. Cabe señalar que los estados de emergencia no son mecanismos que se usen para gestionar conflictos sociales, para eso están los procesos de diálogo que el propio gobierno ha propiciado y cuyo compromiso de reunirse con los gremios en conflicto está aún pendiente.
6. Por estas consideraciones, la Defensoría del Pueblo sostiene enfáticamente que el Poder Ejecutivo debe dejar sin efecto la medida de forma inmediata.
Cabe señalar que ni el Estado de Emergencia ni la orden de inamovilidad pueden limitar las funciones constitucionales y legales de la Defensoría del Pueblo. Nuestra institución continuará prestando sus servicios a la ciudadanía.
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