Perú – Día 0223: Profesores de Ética Jurídica y exProcuradores denuncian al premier Aníbal Torres ante el Colegio de Abogados
– Por violación al código de ética, tras destitución del Procurador General y de la jefa del INPE
– Por supuestamente direccionar la publicidad del Estado
maquina-de-combate.com – Un grupo de ex procuradores anticorrupción y profesores de ética en derecho han presentado una denuncia contra el premier Aníbal Torres ante el Colegio de Abogados del Perú por «conducta contraria a la ética y al Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú».
La denuncia se produce a raíz de la destitución del ahora ex procurador general Daniel Soria, acto al que los denunciantes califican de arbitrario e ilegal.
A continuación el texto de la denuncia ante el Colegio de Abogados:
SEÑOR DIRECTOR DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
Los abajo firmantes, abogados, ex – Procuradores anticorrupción y profesores de ética en derecho, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 9° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de Colegio de Abogados del Perú en concordancia con los artículo 1 al 9 del Código de Ética del Abogado; interponemos denuncia de parte contra el abogado ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ por conducta contraria a la ética y al Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú.
I. ANTECEDENTES
El abogado Aníbal Torres Vásquez, se desempeña actualmente como Presidente de Consejo de Ministros desde el mes de febrero próximo pasado, habiendo ejercido igualmente el cargo de Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el período comprendido entre julio del 2021 a febrero del 2022.Anteriormente, se desempeñó como Decano del Colegio de Abogados de Lima, presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú y Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Mayor de San Marcos.
En tal sentido, el abogado denunciado conoce perfectamente los principios que orientan el ejercicio de la profesión de abogado y las obligaciones que se derivan de éste.
Tal como lo señala el Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú, la misión del abogado «tiene por fin la defensa de los derechos de las personas y la consolidación del Estado de Derecho, la justicia y el orden social». En tal sentido, «La probidad e integridad de la conducta del abogado, cualquiera fuere el ámbito en el que se desempeñe, es esencial para el adecuado funcionamiento del sistema de justicia, la vigencia del Estado de Derecho y la vida en sociedad. La transgresión de los principios éticos agravia a la Orden». (Art. 3).
Por su parte, el art. 4° del mismo Código, establece que «El abogado es parte esencial de la defensa del orden democrático a través de su participación en el sistema jurídico del país. Por ello, debe respetar la función de la autoridad y ejercer el Derecho, cualquiera fuere el ámbito en que se desempeñe, con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe».
Asimismo, son deberes fundamentales del abogado «actuar con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez, eficacia y buena fe; así como del honor y dignidad propios de la Profesión» (Art. 6.1), «obedecer la ley y no inducir a otros a que la infrinjan … promoviendo la confianza del público en que la justicia puede alcanzarse con el cumplimiento de las reglas del Estado de Derecho» (art.7), «debe abstenerse de toda conducta que pueda desprestigiar la profesión» (art. 8) y «no debe declarar con falsedad» (art. 9).
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
Como es de público conocimiento, el abogado denunciado, en el ejercicio de los cargos de Ministro de Justicia y Presidente del Consejo de Ministros, ha incurrido en actos contrarios al Estado de Derecho, ha actuado con falta de honradez y ha faltado a la verdad, desprestigiando la profesión a través de los siguientes actos ilegales y arbitrarios que anteponen intereses subalternos a los del Estado Democrático de Derecho:1. Destitución ilegal del Procurador General de la República
Mediante Resolución Suprema N° 024-2022-JUS, del primero de febrero del presente año, que lleva la firma del denunciado Torres Vásquez como Ministro de Justicia, se dio por concluida, de manera ilegal, la designación del Procurador General de la República, Daniel Soria Luján, invocando la causal de «pérdida de confianza».Los antecedentes de este acto arbitrario se remontan al 16 de diciembre pasado, fecha en la que el Procurador General de la República denunció al presidente Pedro Castillo para que sea investigado por presuntos delitos de Tráfico de Influencias y Patrocinio Ilegal, por reuniones indebidas que éste habría sostenido en el inmueble de jirón Sarratea con la Sra. Karelim López, quien junto con el Secretario de Palacio de Gobierno, Sr. Bruno Pacheco, está siendo investigada por presuntas irregularidades en la licitación correspondiente a la construcción del Puente Tarata, sobre el río Huallaga.
Conocida la denuncia, el abogado del Presidente Castillo en esa investigación, Dr. Eduardo Pachas, se reunió con el Ministro Aníbal Torres el martes 4 de enero y, al día siguiente, Torres hizo declaraciones públicas señalando que se debía revisar la designación del Procurador.
Es tan evidente que su destitución fue un acto de represalia por haber solicitado la investigación contra el presidente Castillo, que el abogado denunciado tuvo que recurrir al argumento de la «pérdida de confianza», cuando esta causal no existe para dicho cargo. No cabe destitución por «pérdida de confianza». De la simple lectura de la ley, se advierte que el Art. 17 del Dec. Leg. 1326, solo habilita la remoción del cargo de Procurador General de la República por falta grave debidamente comprobada y fundamentada, y luego de un debido proceso, lo que claramente no se ha cumplido en este caso.
Se trata de una clara infracción a la Constitución, que afecta investigaciones en curso por corrupción que involucran al Presidente de la República, destituyendo ilegalmente al Procurador General del Estado, que las promovió e impulsa, decisión arbitraria que es ejecutada por el propio investigado por corrupción. Todo esto con el concurso del abogado Torres, entonces Ministro de Justicia, y por tanto asesor legal del gobierno.
Ha faltado a la verdad el letrado denunciado cuando ha afirmado públicamente que el Procurador Soria no cumplía con el requisito de tener experiencia en la defensa jurídica del Estado, pues éste demostró, antes de su nombramiento, que tenía vasta experiencia defendiendo jurídicamente los intereses del Estado desde la Defensoría del Pueblo, donde trabajó anteriormente.
2. Direccionando ilegalmente la publicidad del Estado para favorecer los intereses subalternos del partido en el gobierno
Conforme lo ha declarado la ex – secretaria de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), Srta. Ximena Pinto, el abogado denunciado la citó a su despacho para darle instrucciones, a fin de que realice un direccionamiento de la publicidad estatal, prohibiéndole que avisos del Estado fueran publicados en medios afines al «Grupo El Comercio», con una evidente intención de «castigar» a dichos medios de comunicación por su línea editorial, que el ahora Primer Ministro Torres, considera contraria al gobierno.
Como se sabe, Pinto ha señalado que, la noche del jueves 17 de febrero próximo pasado, al conversar con Torres, este le pidió que retire al Grupo El Comercio de la pauta de medios para la publicidad del Gobierno sobre el inicio de las clases escolares a nivel nacional. Ello aduciendo, según ha precisado la comunicadora, que dicha compañía «está en contra» del gobierno o hace «sentir incómodos» a los colaboradores de la actual gestión.
Esta decisión por demás arbitraria, además de ser contraria a la ética que debe caracterizar a un abogado, puede implicar la comisión de diversos delitos, como los de abuso de autoridad, malversación de fondos y colusión, de existir un acuerdo ilícito para beneficiar a particulares con contratos con el Estado.
De otro lado, esta prohibición impuesta por el ministro, viola el derecho fundamental a la libertad de expresión, sustento del Estado Democrático de Derecho que todo abogado debe defender, y expone al Estado peruano a una condena por responsabilidad internacional, al violar el art. 24 de la Constitución y el art. 13.3 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
3. Destitución Arbitraria de la jefa del INPE
El 4 de febrero pasado, mediante Resolución Suprema 025-2022-JUS, firmada por el presidente Pedro Castillo, conjuntamente con el abogado Aníbal Torres Vásquez, aún Ministro de Justicia y de Derechos Humanos, se dan por concluidos los servicios de la Dra. Susana Silva Hasenback, destacada profesional del derecho que venía ejerciendo dicho cargo con eficiencia desde el año 2020. La norma no específica el motivo, limitándose a señalar solamente que «resulta necesario».
Al ser preguntado el ministro Torres del motivo de dicha decisión, señaló, faltando a la verdad que «(Silva) Ha hecho volver a Fujimori a su cárcel dorada. Este es un acto de corrupción y de discriminación entre sentenciados». Este argumento es falso, pues el traslado de Fujimori había ocurrido con dos meses de anticipación, y el propio Torres había felicitado a la funcionaria pocos días antes de su cese en una reunión sostenida con el congresista Valer.
Ahora se sabe, que la medida fue un nuevo acto de represalia del ministro porque la presidenta del INPE se había resistido a las presiones ejercidas desde el Poder Ejecutivo para liberar indebidamente al condenado por asesinato, Antauro Humala Tasso, exigiéndole elaborar un informe que convalidase una indebida «redención de pena» para liberarlo ilegalmente.
POR TANTO:
A usted, señor Director Pido: Se sirva admitir la presente denuncia, disponiendo la realización de los actos de investigación correspondientes, a efectos de sancionar al abogado Aníbal Torres Vásquez con el máximo rigor que prevé el Código, por haber cometido todos estos hechos en el desempeño de las altas investiduras de Ministro de Justicia y Derechos Humanos y Presidente del Consejo de Ministros, cargos de gran visibilidad, lo que implica un grave desprestigio para la profesión de abogado.
Iván Meini Méndez
Walter Albán Peralta
José Carlos Ugaz Sánchez-Moreno
Luis Gilberto Vargas Valdivia
Joel Freddy Segura Alania
Antonio Maldonado Paredes
Fernando Del Mastro Puccio
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