Perú- Día 0022: Congresista Adriana Tudela presenta proyecto para regular la Cuestión de Confianza
Para evitar intromisiones del Poder Ejecutivo en competencias del Congreso
maquina-de-combate.com – La congresista Adriana Tudela Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario Avanza País, ha presentado hoy 18 de agosto el Proyecto de Ley N° 036-2021-CR para interpretar el Artículo N° 132 de la Constitución Política del Perú, sobre la Cuestión de Confianza, con la finalidad de evitar futuras intromisiones del Poder Ejecutivo en competencias exclusivas del Congreso de la República, como lo son por ejemplo, las modificaciones constitucionales y el nombramiento de magistrados del Tribunal Constitucional.
Apoyan el proyecto de ley otros cinco congresistas de la Bancada de Avanza País.
Proyecto de Ley N° 036-2021-CR
Proyecto de Ley de interpretación del Artículo 132° de la Constitución Política del Perú
La congresista Adriana Tudela Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario Avanza País, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con el artículo 22° del inciso c), 67°, 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República: propone el siguiente:
Fórmula Legal
Proyecto de Ley que interpreta el Artículo 132 de la Constitución Política del Perú
Artículo Único.- Interpretación del artículo 132 de la Constitución Política del Perú
La posibilidad de plantear una cuestión de confianza debe interpretarse como referida a materias de competencia del Poder Ejecutivo, no encontrándose entre ellas, las referidas a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que son materia exclusiva y excluyente del Congreso de la República.La aprobación o rechazo de la cuestión de confianza se determina expresamente por la votación del Pleno del Congreso, no siendo procedente la presunción de la misma. Una vez concluido el debate y la votación, el resultado se pone en conocimiento del Poder Ejecutivo mediante oficio. Los actos derivados del acuerdo del Pleno sobre la cuestión de confianza solo pueden efectuarse una vez realizada dicha comunicación.
Disposición Complementaria Final
Única.- Procedimiento de la cuestión de confianza
El trámite, votación y comunicación sobre la cuestión de confianza se rige por lo dispuesto en el Reglamento del Congreso de la República.
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