El Congreso de Perú tramita proyecto de ley para permitir que las empresas privadas adquieran vacunas

– Para aplicación gratuita a sus trabajadores
– En empresas de 200 trabajadores o más, y las más pequeñas a través de gremios

maquina-de-combate.com – El congresista César Augusto Combina Salvatierra, miembro del grupo parlamentario Alianza para el Progreso ha presentado hoy 18 de febrero el Proyecto de Ley N° 7169/2020-CR para permitir que as empresas privadas puedan adquirir vacunas contra el Covid-19 y aplicarlas de manera gratuita a sus trabajadores.

El proyecto también contempla otorgarles prioridad en los trámites necesarios para su ingreso al Perú para evitar tiempos excesivos en Aduanas.

La iniciativa legislativa plantea que las empresas que tengan un mínimo de 200 trabajadores en planilla puedan adquirir las vacunas contra el nuevo coronavirus y aquellas que tengan menos empleados lo hagan a través de gremios empresariales a precios de costo.

La cantidad de vacunas a adquirir estará en función de la cantidad de trabajadores en planilla, cantidad de familiares directos en segundo grado de consanguineidad o afinidad de los trabajadores y hasta un 30% del número de trabajadores para su aplicación a personas de la comunidad donde se encuentra ubicada la empresa o gremio.

El Ministerio de Salud del Perú tendrá a su cargo el registro electrónico de las personas vacunadas por las empresas privadas, la fechas de aplicación de las dosis, el tipo de vacuna aplicada, la entidad encargada de la vacunación, la relación de la persona vacunada con la empresa y el registro de aceptación o negación a la vacunación. Es decir, la vacunación se mantiene voluntaria, como debe ser.

Las personas que sean vacunadas por empresas privadas ya no serán parte del programa de vacunación que ha iniciado el Estado peruano y viceversa.

Aquellas persona que rehúsen la vacunación pueden indicar que se negaron a aceptar el tipo de vacuna que ofrece la empresa o que simplemente se niegan a recibir cualquier tipo de vacuna contra el Covid-19. La persona puede retractarse posteriormente y acercarse al Ministerio de Salud para cumplir con el procedimiento correspondiente.

Luego que la empresa proporcione la documentación requerida, la Dirección General de Medicamentos entregará en un plazo máximo de tres días hábiles el registro sanitario respectivo. No se le exigirá a la empresa requisitos distintos de los que se le exige al Estado. En caso exista registro sanitario de una vacuna en particular, la empresa o gremio podrá hacer uso del mismo registro, siempre y cuando sea el mismo proveedor de vacunas.

En la exposición de motivos del proyecto de ley se resalta que el Estado peruano ha tenido poco éxito en la compra de vacunas en comparación con otros países, incluso de la región, y que restringir la compra de vacunas por parte del sector privado resulta contraproducente. Reconoce que han existido entidades privadas que han querido aprovecharse de la crisis sanitaria para especular con los precios de algunos productos de uso médico, peor también se acepta que existen empresas que quieren colaborar con el bienestar de sus trabajadores y la sociedad en su conjunto para reactivar la economía nacional.

El trabajo conjunto entre el Estado y sector privado garantizará que las vacunas lleguen a la gente y no sean comercializadas como ha sucedido con otros productos. Reconoce además que existen personas que no desean ser vacunadas y se debe respetar su posición. Por otro lado, la relación de personas que no desean vacuna es un insumo importante para los padrones de beneficiarios del programa de vacunación que gestiona el Estado.

La iniciativa legislativa ha recibido el apoyo de seis congresistas.

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