Perú – Día 0001: Poder Judicial se atribuye competencias del Parlamento y Junta Nacional de Justicia se salta el debido proceso
– Poder Judicial repone a una fiscal inhabilitada por el Congreso y la Junta Nacional de Justicia destituye a la fiscal de la Nación de manera express.
maquina-de-combate.com – Dicen que la peor de las dictaduras es aquella que se vale de las normas para recortar de manera abusiva las libertades y derechos de los pueblos, la dictadura judicial o dictadura fiscal. Si bien Perú no ha llegado a ese punto, está transitando el camino hacia allí, toda vez que las normas están siendo tratadas como elástico que se estira hacia donde convenga.
Una sentencia del Poder Judicial ha determinado la reposición de la fiscal Zoraida Ávalos a pesar de estar inhabilitada por el Congreso de la República y no poder ocupar cargo público alguno por un período de cinco años.
Por otro lado, una Junta Nacional de Justicia que tiene desafectados a dos de sus miembros, a la espera de nombramiento de sus reemplazantes, ha votado con cinco votos a favor por la destitución de la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, quien tiene en curso una investigación en etapas tempranas por supuestamente pertenecer a una organización criminal, no obstante haber sido la fiscal que inició investigación contra el golpista expresidente Pedro Castillo, permitiendo que hoy esté en prisión preventiva por el golpe de Estado del 7 de octubre de 2022, a la espere de otras investigaciones que se le siguen por presuntos actos de corrupción durante su desafortunado paso por la Presidencia de la República.
Bien, en nuestra opinión, siendo la fiscal de la Nación una funcionaria aforada, correspondía mayor cautela al procesar su suspensión o destitución. Benavides puede haber cometido errores al intervenir en las investigaciones que se siguen a su hermana, cambiando de posición a la fiscal a cargo de dicha gestión, sin embargo, ninguna persona es indispensable y el caso debió ser asumido raudamente por otra fiscal, quien sabe mejor capacitada. Falta grave hubiese sido suspender la investigación, no reemplazar a la persona a cargo. Nadie es indispensable.
Correspondía al Congreso de la República quitar las vallas de protección que tiene un funcionario aforado para luego la Junta Nacional de Justicia procesar su suspensión o destitución.
Si se alega que la destitución de la fiscal Benavides ha sido un proceso meramente administrativo, a pesar de tener protecciones constitucionales, entonces la imparcialidad y proporcionalidad debía ser la vara para evaluar medidas por parte de la Junta Nacional de Justicia (JNJ). Asimismo, al sustentar la solicitud de destitución, la ponente ha tomado como ciertas las declaraciones de un colaborador eficaz sin haber sido corroboradas. Las declaraciones de esa misma persona no se han tomado como válidas cuando compete a otros fiscales, incluyendo al fiscal de la Nación interino.
En el Artículo 43 de la Ley de la Junta Nacional de Justicia se ha faltado por lo menos a los ítems 43.3 (Si hay lugar a procedimiento por acto que no sea delito en el ejercicio de sus funciones o infracción constitucional, se realiza una exhaustiva investigación que se desarrolla en un plazo que no excede de sesenta (60) días útiles contados a partir de la fecha en que la Junta Nacional de Justicia notifica el inicio del proceso) dado que la ponente ha hecho suyo un informe realizado por una exmiembro de la JNJ, carente de autoridad para realizar dicha investigación al haber superado de largo la edad para ocupar dicho puesto; y 43.4 (Si hay presunción de delito cometido por jueces y fiscales supremos en el ejercicio de sus funciones o de infracción a la Constitución Política del Perú, la Junta solicita la acusación constitucional al Congreso de la República, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú).
En todo caso, le corresponde la última palabra en ambos casos al Tribunal Constitucional del Perú para dejar sin efecto la sentencia que rehabilita a la fiscal Ávalos, toda vez que el Poder Judicial se ha entrometido claramente en funciones exclusivas y excluyentes del Parlamento; y por otro lado evaluar la propiedad del raudo proceso seguido por la JNJ para destituir a la fiscal Benavides, a un par de semanas de su regreso al cargo. Es probable que no haya habido proporcionalidad, no se haya seguido el debido proceso y que no se estén aplicando las normas de manera uniforme sin distinción de funcionarios.
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