Perú – Día 00469: El Congreso le aclara nuevamente al Poder Ejecutivo las competencias constitucionales sobre la cuestión de confianza
– La intención del actual premier Aníbal Torres de solicitar cuestión de confianza sobre el marco legal de la cuestión de confianza es improcedente, habiendo ya el Tribunal Constitucional zanjado el tema.
– Se le exhorta al actual premier a respetar la separación de poderes.
maquina-de-combate.com – El Congreso de la República le ha contestado al actual presidente del Consejo de Ministros que es improcedente su intención de solicitar cuestión de confianza sobre la normativa que enmarca los usos, costumbres y marco legal de la cuestión de confianza, más aún teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional ya ha zanjado el tema, confirmando que el Poder Ejecutivo no puede solicitar cuestión de confianza sobre materia constitucional y de querer promover cambios al texto constitucional debe seguir los conductos regulares en el Congreso, mediante una iniciativa legislativa que siga los trámites y tiempos correspondientes al Parlamento, en estricto respeto a los lineamientos ya confirmados.
A continuación, el oficio remitido por la Presidencia del Congreso de la República:
Lima, 9 de noviembre de 2022
OFICIO N° 032-2022-2023-P-CR
Señor
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
Presente.-De nuestra consideración,
Habiendo recibido y evaluado el pedido contenido en el Oficio N° D000433-2022-PCM-DPCM, de fecha 08 de noviembre, cumplimos con comunicarle que este alude a la interposición de una cuestión de confianza respecto a procedimientos que corresponden a las facultades exclusivas y excluyentes del Congreso de la República.
Le recordamos que de acuerdo con la Ley 31355, Ley que desarrolla el ejercicio de la cuestión de confianza regulada en el último párrafo del artículo 132 y en el artículo 133 de la Constitución Política del Perú, y al artículo 86, incisos c) y d), del Reglamento del Congreso de la República, toda interposición de una cuestión de confianza debe versar sobre materias o asuntos de competencia del Poder Ejecutivo – en estricto, en relación con la política general de gobierno -, y no respecto a competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República y de otros organismos constitucionalmente autónomos.
Le recordamos también que el Tribunal Constitucional, supremo intérprete de la Constitución, ya ha confirmado en su decisión recaída en el expediente 0032-2021-PI/TC la constitucionalidad de la Ley 31355, a ráiz de la demanda de inconstitucionalidad que presentó el propio Poder Ejecutivo en octubre del 2021.
Es decir, no es preciso lo que se señala en el punto 8 del Acta de la Sesión del Consejo de Ministros, en el cual se sostiene que sería procedente plantear una cuestión de confianza para que el Congreso de la República dé trámite al Proyecto 1704/2021-PE, en la medida que ello estaría vinculado a la salvaguarda del sistema democrático. Esta interpretación implicaría, conforme ha quedado establecido con la decisión del Tribunal Constitucional, que el Congreso ceda o abdique de sus competencias exclusivas y excluyentes, como lo son el procedimiento legislativo y el proceso deliberativo al interior de las Comisiones.
Adicionalmente a lo señalado, es importante advertir que el Reglamento del Congreso establece que el rechazo de plano por la Mesa Directiva procede para aquella proposición que tenga por finalidad «(…) la aprobación o no de iniciativas (…) que interfieran en las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República (…) o que condicione el sentido de alguna decisión del Congreso bajo término o plazo para el pronunciamiento».
En este orden de ideas y considerando lo señalado en la Ley 31355, que forma parte del bloque de constitucionalidad, su pedido no resulta atendible en los términos planteados.
Cabe señalar, finalmente, que la primera disposición complementaria final de la Ley 31355 señala expresamente que «… Solo el Congreso de la República puede interpretar el sentido de su decisión». Es decir, no existe la posibilidad de que el Poder Ejecutivo interprete la decisión del Congreso de la República respecto de la cuestión de confianza, en un sentido diferente de aquel que le sea comunicado expresamente.
Lo exhortamos, señor presidente del Consejo de Ministros, a respetar la separación de poderes, la institucionalidad democrática y el Estado constitucional de derecho.
Sin otro particular, quedamos de usted.
Atentamente,
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Mesa Directiva
Presidente del Congreso de la República
Elvia Barrios, presidenta del Poder Judicial, sobre la cuestión de confianza de Aníbal Torres:
El Tribunal Constitucional se pronunció, ese pronunciamiento en un Estado democrático de derecho tiene que ser respetado.
Canal N pic.twitter.com/H3yyE6NdeH
— BUXTREP (@buxtrep) November 10, 2022
Actualización al 12 de noviembre de 2022:
La Comisión de Constitución del Parlamento ha aprobado con 16 votos a favor y 9 votos en contra el archivamiento del Proyecto de Ley 1704 que fue remitido por el Poder Ejecutivo con el objetivo de derogar la Ley 31355, Ley que desarrolla el ejercicio de la cuestión de confianza, la cual ya había sido declarada como constitucional por el Tribunal Constitucional del Perú.
La intención del actual premier Aníbal Torres de solicitar cuestión de confianza sobre el Proyecto de Ley 1704, ya archivado, era claramente inconstitucional, y le coloca a él y los ministros que aprobaron tal despropósito en probable infracción constitucional.
#CongresoInforma l Con 16 votos a favor y 9 en contra, la Comisión de Constitución archivó el Proyecto de Ley 1704, que propone derogar la Ley 31355, Ley que desarrolla el ejercicio de la cuestión de confianza. pic.twitter.com/ZYM5vZWLrS
— Congreso del Perú 🇵🇪 (@congresoperu) November 11, 2022
No obstante tal hecho, la Presidencia del Congreso ha invitado al premier a que asista a una próxima sesión del Pleno del Parlamento y le recuerda que el planteamiento de cuestión de confianza se debe realizar en estricta atención a la Constitución, el Reglamento del Congreso y la Ley 31355 que desarrolla la materia.
Lima, 11 de noviembre de 2022
OFICIO N° 034-2022-2023-P-CR
Señor
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
Presente.-Referencia: Oficio N° D000443-2022-PCM-DPCM
De nuestra consideración,
Hemos recibido el documento de la referencia, de fecha 10 de noviembre, le comunico que de conformidad con los artículos 129, 132 y 133 de la Constitución Política del Perú, usted puede concurrir a la próxima sesión del Pleno del Congreso que se le comunicará oportunamente.
Le reitero que toda cuestión de confianza debe plantearse con sujeción a nuestro Texto Fundamental, el artículo 86 del Reglamento del Congreso de la República, y la ley 31355, Ley que desarrolla el ejercicio de la cuestión de confianza, conforme se lo manifestamos en nuestra anterior comunicación.
Sin otro particular, señor presidente del Consejo de Ministros, quedo de usted.
Atentamente,
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Mesa Directiva
Presidente del Congreso de la República
#CongresoInforma l El presidente del Congreso, José Williams, envió oficio al titular de PCM, Aníbal Torres. pic.twitter.com/uXrXHIxkca
— Congreso del Perú 🇵🇪 (@congresoperu) November 11, 2022
📌 El Ejecutivo quiere hacer cuestión de confianza por un PL que fue declarado como constitucional por el TC. Dicho PL hoy ha sido archivado en la Comisión de Constitución; en consecuencia no hay razón para la cuestión de confianza. El intento de cerrar el Congreso no tuvo éxito. pic.twitter.com/aR7TRWk8NN
— Gladys Echaíz – Congresista de la República (@gladysechaiz) November 12, 2022
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