Perú – Día 00378: Informe de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales recomienda acusar a Pedro Castillo

– Por presunto delito de traición a la Patria

maquina-de-combate.com – El informe final de la Denuncia Constitucional 219 que ha presentado el congresista Wilson Soto (Acción Popular) ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República recomienda «acusar por antejuicio político al investigado José Pedro Castillo Terrones, en su condición de Presidente de la República, como presunto autor del delito de Traición a la Patria previsto y sancionado por el artículo 325° del Código Penal, en calidad de Autor y en grado de tentativa en agravio del Estado Peruano».

En los extractos del informe final que han sido publicados en redes sociales se puede apreciar que en acápite de Recomendaciones se lee lo siguiente: «Se recomienda remitir el informe a la Comisión Permanente, conforme lo establece el literal g) del artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República, para que se proceda conforme corresponde».

En otro extracto del informe final se indica: «Que, el denunciado José Pedro Castillo Terrones, ante un medio de comunicación internacional en su condición de Jefe de Estado y Presidente de la República, manifestó como representante de todos los peruanos, que preguntaría a los peruanos, sobre la salida al mar de Bolivia, lo que no encarna el deseo de la Nación, sin tener en cuenta que el territorio nacional es inalienable e inviolable, declaración que vulneraría mandatos constitucionales, como los denunciados y analizados, poniendo en riesgo la integridad y soberanía territorial del Estado, pese a estar obligado a protegerlo y hacerlo respetar».

Agrega el informe que «considerando que el juicio político tiene por objetivo proteger al Estado de los funcionarios públicos que con sus conductas defraudan la confianza de la población, buscando mantener la seguridad de los ciudadanos en sus representantes, y apreciándose que el máximo representante de la República mediante sus declaraciones, demostró su intención de transgredir el mandato de la Carta Fundamental, se concluye y se recomienda: ACUSAR por juicio político al investigado José Pedro Castillo Terrones, en su condición de Presidente de la República, por infracción de los artículos 32, 54, 110, 118 incisos 1, 2 y 11 de la Constitución Política del Perú; y, de acuerdo al artículo 100 de la Carta Magna, proponemos que se IMPONGA LA SANCIÓN DE INHABILITACIÓN POR CINCO AÑOS para el ejercicio de la función pública».

La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales es un órgano auxiliar de la Comisión Permanente del Congreso, su función es calificar la admisibilidad y procedencia de las denuncias constitucionales y realizar la investigación en los procesos de acusación constitucional. Está integrado por 12 Congresistas de la República, designados por la Comisión Permanente.

En la sesión del 1 de agosto de 2022 de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales en la que presentaron sus fundamentos los ciudadanos que presentaron la denuncia constitucional contra Pedro Castillo por el presunto delito de traición a la patria, la excongresista Lourdes Flores Nano, uno de los seis denunciantes, señaló que el Tribunal Constitucional del Perú ha distinguido entre el Antejuicio del Artículo 99 que es el procedimiento por el cual el Congreso de la República se pronuncia para levantar el fuero de determinado funcionario y que estos pasen a ser juzgados por el Poder Judicial, suspendiéndoles con ese propósito. El artículo 100 que es el juicio político por infracciones constitucionales en las que el Congreso analiza el tema y puede inhabilitar o destituir a funcionarios.

Según Flores Nano, la denuncia realizada por los seis peruanos, hecha suya por los congresistas Norma Yarrow y José Cueto Aservi, se basa en dos circunstancias: El posible delito de traición a la Patria, normado por el Artículo 325 del Código Penal e infracciones constitucionales detalladas en dos escritos presentados, invocando los artículos 54, 32, 110, 118 (incisos 1,2 y 11) de la Constitución.

La tesis de la denuncia indica que la declaración del presidente es un «acto con consecuencias jurídicas y políticas», por lo que los denunciantes recurren al Congreso para «cerrar de manera definitiva cualquier atisbo de riesgo en la relación con Bolivia, innecesariamente abierto por la declaración presidencial».

Flores Nano agrega que esa declaración presidencial responde a un proyecto político internacional, la denominada «Patria Grande» desarrollada por el Foro de Sao Paulo, a la cual los denunciantes califican de organización criminal internacional. Sostienen que ese plan de penetración internacional en las naciones latinoamericanas pone en marcha un debilitamiento de los Estados Nación para reemplazarlos por los denominados estados plurinacionales para apropiarse de sus recursos naturales, lo que es calificado como un enorme riesgo a la seguridad nacional y conviviendo con delitos como el narcotráfico, lo que según Flores Nano constituye un sometimiento a una dominación extranjera, lo que resalta está tipificado en el Artículo 325 del Código Penal.

Por su parte, el excanciller Francisco Tudela, otro de los denunciantes, resaltó que:

«sobre la ilicitud de las declaraciones del presidente al periodista Del Rincón el 24 de enero del 2022 es necesario primero analizar las declaraciones y sus alcances, y el acuse de recibo hecho por una autoridad importante de Bolivia».

«El presidente Castillo, diciendo ‘es un clamor de Bolivia’ la salida al mar, dijo: ‘Ahora nos pondremos de acuerdo, le consultaremos al pueblo, para eso se necesita que el pueblo se manifieste’. Propone claramente, no en el contexto de la época en la cual no era presidente de la República sino que reitera siendo presidente de la República su posición de hacer una consulta popular, un referéndum para la salida al mar de Bolivia por territorio peruano, porque uno no le pregunta al pueblo peruano si es que Bolivia va a salir al mar por territorio chileno. El pueblo peruano solo tiene el poder soberano de disponer de su propio territorio», agregó Tudela.

«El presidente de la Cámara de Diputados de Bolivia, el señor Freddy Mamani Laura, acusa recibo e inmediatamente de esta propuesta y dice ‘saludamos la predisposición que el hermano Pedro Castillo para consultar al pueblo peruano sobre una posible salida al mar para Bolivia’. Claro, salida por territorio peruano. Ahora bien, el referéndum propuesto por el presidente Castillo es írrito, no hay cesión territorial sin Tratado, lo dicen todos los grandes internacionalistas (…), hay una pléyade de internacionalistas que pueden dar fe de eso y más aún lo dice las sentencias de la Corte Internacional de Justicia».

«El artículo 32 de la Constitución dice: ‘No se puede someter a referéndum los Tratados internacionales en vigor’ y tenemos un Tratado internacional en vigor que define nuestra frontera entre Bolivia y el Perú, por lo tanto la propuesta del presidente Castillo es ultra vires, esto es más allá de las facultades y los poderes que la Constitución le da, es nulo porque rebasa el ámbito de esas facultades que la Constitución le da y que él, conociéndolas, las ha ignorado».

«El punto central es que no es la propuesta de referéndum el hecho ilícito y ahí está el error que parte de la opinión pública ha percibido sino la propuesta de salida al mar de Bolivia por territorio peruano. El solo enunciado de que Bolivia podría salir al mar por territorio peruano. No interesa que sea por referéndum, por plebiscito, por cambio de Constitución, crea esta Espada de Damocles para un país que durante 100 años ha hecho un gigantesco esfuerzo por cerrar la totalidad de sus fronteras, y de repente el presidente de la República pone un pie en la puerta y abre esta posibilidad».

«El supuesto naturalmente del referéndum es secundario a la propuesta de salida al mar de Bolivia por territorio peruano porque esto constituye una gravísima (falta), de la obligación contenida en el artículo 118 de la Constitución Política del Estado, de la obligación del jefe de Estado de defender la integridad territorial del Perú, esto es, el jefe de Estado como voy a explicar ahora no puede expresar algo que vaya contra la integridad territorial del Perú».

«Hay una gran diferencia entre la cesión y la servidumbre en materia internacional. La propuesta de Pedro Castillo no es como la de BoliviaMar a raíz de los acuerdos de Lima, esa es una servidumbre, es una restricción del uso del territorio por 99 años al término de los cuales el Perú puede, si quiere, no renovar. Es una limitación con finalidad precisa y plazo determinado que es darle un puerto a Bolivia. En el caso de Tiwinza, que también se ha mencionado, el territorio de Tiwinza es propiedad privada del Ecuador en territorio peruano, es como si cualquiera de nosotros comprase una casa en Santiago de Chile o en La Paz, estaría sometido a las leyes chilenas o bolivianas».

«La cesión en cambio es una entrega en soberanía del territorio nacional, esto es, como es el caso de Arica, o de Tarapacá, a raíz del Tratado de Ancón o del Tratado de 1929, y la única vía para cumplir lo que propone el presidente Pedro Castillo es la cesión porque los acuerdos de Ilo ya agotaron toda posibilidad de servidumbre y lo único que queda jurídicamente después de eso sería recurrir a la cesión».

«¿Cuál es el alcance internacional de la representación del presidente de la República?, de lo que dice el presidente de la República. El artículo 118 es clarísimo. Dice el Inciso 2do representar a la República, esto no es una representación protocolar, los dichos de los jefes de Estado constituyen actos de Estado, llamados en derecho internacional también ‘actos unilaterales’ o en derecho civil ‘actos propios’. El Inciso 11 del mismo artículo 118 dice que el presidente de la República dirige la política exterior y las relaciones internacionales. Entre sus funciones está la de dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, de tal manera que su declaración lo hace a título de ser el jefe de la diplomacia peruana, esto es cualquier declaración o aclaración que haya Cancillería con posterioridad está subordinada a la realidad que el jefe de la diplomacia peruana, constitucionalmente, es el presidente de la República».

«Y el inciso 15 del mismo artículo 118 dice taxativamente ‘el presidente de la República está obligado a adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado, no dice para ir a la guerra o prevenir la guerra. Constantemente en su accionar, está obligado a tener una posición que sea siempre de defensa de la República, de la integridad territorial y de la soberanía del Estado, y esto ha sido frontalmente violado por el presidente Pedro Castillo con sus declaraciones a Fernando Del Rincón del 24 de enero del 2022 y constituye una transgresión constitucional y un delito».

«Los principios que rigen esto en derecho internacional, estas declaraciones, están en la guía preparada por la Comisión de Derecho Internacional el año 2006 para la Corte Internacional de Justicia de La Haya, estos es, las declaraciones unilaterales de los jefes de Estado son capaces de crear obligaciones reales, legales, de hecho crean esas obligaciones para sí mismo, o sea, el presidente Castillo ha creado voluntaria o involuntariamente una obligación para sí mismo de acuerdo al derecho internacional de darle una salida al mar a Bolivia mediante un referéndum, que no puede realizar, pero por territorio peruano, y esto es enormemente grave».

«Ahora, sí terceros aprovechan esa oportunidad o no, concretamente Bolivia, es una cosa que queda en el candelero, eso lo dice claramente la guía de la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas. Y entonces acá estamos hablando de la doctrina de los actos de Estado o actos unilaterales que también está contenida en la costumbre internacional que es una de las principales fuentes de derecho internacional según el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia».

«¿ A qué afecta, a qué se dirige, cuál es el bien que daña la declaración presidencial ? Más allá del incumplimiento absoluto de los deberes que el artículo 118 impone al Presidente. El presidente ataca frontalmente el artículo 54 de la Constitución Política del Estado, el territorio del Estado es inalienable e inviolable, comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre. Uno díría, bueno, el presidente Castillo no sabía nada de esto. Eso es inaplicable y no exento, el desconocimiento de la ley no exonera de su cumplimiento, dice el derecho peruano y el artículo 109 de la Constitución Política del Perú establece claramente que las leyes publicadas en el diario oficial El Peruano, entre ellos nuestros Tratados y la misma Constitución Política de 1993 entran en vigencia con posterioridad a su publicación. Así pues, la declaración, y con esto acabo, la representación nacional del presidente Castillo se refleja en casos internacionales, como es el caso Burkina Faso Mari de 1986 o ensayos nucleares de 1974 entre la Corte Internacional de Justicia de La Haya en la cual la sola declaración unilateral genera obligaciones para el Estado declarante. Y, naturalmente, nos preocupa, con esto concluyo, que se hagan estas declaraciones que no benefician al Perú, más bien que perjudican al Perú, que colocan una Espada de Damocles sobre el esfuerzo centenario de cerrar nuestras fronteras, que beneficia el interés nacional e idoelógico de la República Plurinacional de Bolivia y crea expectativas sobre una posible cesión futura de territorio peruano que favorezca a ese país. Las fronteras son incuestionables. El territorio nacional es inalienable, cualquier propuesta del presidente de la República que implique cesión territorial es un acto ilegal de la mayor gravedad pues el jefe del Estado estpa dotado de representatividad internacional en todas sus declaraciones por este tema, siendo además una gravísima violación constitucional interna. La estabilidad e integridad territorial peruana y la seguridad de nuestra integridad territorial respecto a las expectativas de la República Plurinacional de Bolivia de salida al maro por el territorio nacional peruano, el cual es constitucionalmente inalienable, es un nuevo capítulo de nuestra política exterior, un nuevo peligro de nuestra política exterior que el presidente Pedro Castillo con sus declaraciones ilegales, inconstitucionales y vinculantes en derecho internacional ha generado», concluyó el excanciller Alejandro Tudela.

La sesión de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales está disponible en el siguiente enlace:
https://www.facebook.com/canalcongresoperu/videos/419199546848274/

 

 

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