Perú – Día 0307: Sustentación de Informe sobre el presunto fraude en las elecciones generales 2021

maquina-de-combate.com – El congresista y almirante en retiro Jorge Montoya ha sustentado en el Pleno del Congreso de la República el informe final de la Comisión Especial que organizó el Parlamento para investigar las denuncias sobre un presunto fraude en las elecciones generales de 2021. A continuación la transcripción libre de la presentación del congresista Montoya.

– Inicio de Cita –

Señor presidente, iniciaré la presentación de mi informe.

Desde hace unas semanas, con estupor, indignación y vergüenza el país es testigo de declaraciones de una aspirante a colaborador eficaz, que no solo ha revelado presuntos hechos delincuenciales de las máximas autoridades de la Nación sino que además intenta probar sus denuncias entregando al Ministerio Público un número no determinado de audios que enderecen un análisis urgente y prioritario para determinar su autenticidad, fecha de grabación e identidad indubitable de sus protagonistas.

Los peruanos estamos hartos de tanta corrupción e impunidad, y por ello en este caso puntual exhorto al Ministerio Público y al sistema judicial para que cumpla con los plazos de ley y en el marco del debido proceso trabajen responsablemente y entreguen al país el resultado de sus investigaciones a la brevedad posible a fin de desterrar a los delincuentes de las más altas esferas del gobierno.

Dicho esto, señor presidente, cumplo en presentar ante la representación nacional el informe en mayoría aprobado por la Comisión que me honro en presidir y que se encargó de investigar presuntos actos de corrupción y cualquier otro tipo de delito que involucren a funcionarios y servidores públicos, así como a cualquier persona natural, responsable de haber atentado contra el orden electoral y la voluntad popular durante el proceso de elecciones generales 2021, conforme a lo estipulado en la Moción de Orden del Día N° 028 aprobada el pasado 19 de agosto de 2021.

Cabe indicar que a la Comisión también se le encargó proponer modificaciones a la legislación electoral para superar los vacíos legales y evitar su posible aprovechamiento para cometer irregularidades en los procesos electorales. La Comisión se instaló el 27 de septiembre de 2021 y eligió al que habla como su Presidente. Aprovecho acá para agradecer y felicitar a los colegas congresistas que me acompañaron en este trabajo y a la Comisión Técnica que realizó también la investigación.

El plazo de 120 días hábiles venció el 25 de marzo de 2022, luego de lo cual y por acuerdo de la Comisión solicitamos una ampliación de 20 días hábiles, que fue aprobada en sesión semi-presencial del 31 de marzo de 2022. Para el cumplimiento de la tarea encomendada se aprobó un Plan de Trabajo cuya ejecución se ha desarrollado principalmente en torno a las siguientes actividades:

Verificar el pedido de revisión de las actas electorales de la primera elección, la denuncia de la falsificación de las firmas en las actas electorales de los miembros de mesa y la presunta utilización de personas fallecidas incorporadas en el Padrón Electoral para alterar la votación. Igualmente, verificar la denuncia de alteración de los resultados de la votación basada en la comparación de resultados de la primera y segunda elección; efectuar pedidos de información sobre diversos aspectos del proceso electoral, los actores del proceso electoral, coordinadores, fiscalizadores, personeros, encuestadoras, Jurados Electorales Especiales y miembros de mesa; denuncias por corrupción y denuncia por delitos electorales; analizar los principales eventos del proceso electoral y capacitación de los miembros de mesa; disposiciones para sufragar; selección y capacitación, coordinadores y fiscalizadores, realización de la función de fiscalización del proceso electoral; la observación y resolución de las actas observadas y la resolución de los pedidos de nulidad parcial; y finalmente realizar mesas técnicas para discutir la problemática de los procesos electorales y proponer reformas a la normativa electoral, tarea muy importante para el futuro.

Al término de los trabajos que se desarrollaron durante 120 días, más una ampliación de 20 días, la Comisión aprobó un informe por mayoría que se entregó puntualmente al Congreso y que ha arribado a las siguientes conclusiones:

Se ha encontrado presunta responsabilidad penal en el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones y en la Fiscal de la Nación Zoraida Ávalos. Los presuntos delitos cometidos serían de abuso de autoridad y usurpación de la función pública, tipificados en los Artículos 376 y 361 del Código Penal, respectivamente. Estos supuestos se habrían configurado a través de los siguientes hechos: El Fiscal Luis Arce Córdova no podía renunciar al cargo de miembro del Jurado Nacional de Elecciones ya que el Artículo 16 de la Ley 26486 ‘Ley del Jurado Nacional de Elecciones’ declara que el cargo es irrenunciable, sin embargo el Presidente del Jurado Nacional aceptó su renuncia mediante Resolución N° 66202121P/JNE. No le correspondía al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones declarar la renuncia de Luis Carlos Arce Córdova y oficiar a la Fiscal de la Nación para nombrar su reemplazo.

Y por otro lado, la Fiscal de la Nación, de motu proprio, sin convocar a la Junta de Fiscales, ordenó bajo responsabilidad que el Fiscal Supremo Víctor Rodríguez Monteza se incorporará como miembro del Jurado Nacional de Elecciones, con lo cual asumió funciones que no le correspondían.

2. La inscripción del actual Presidente de la República en su Plancha Presidencial fue realizada con violación de la ley. El señor Pedro Castillo no fue excluido de la contienda electoral pese q a que no declaró que tenía acciones en la empresa Consorcio Chotano de Inversiones Emprendedores JOP S.A.C.. Esta es y era en ese momento una exigencia establecida en el Artículo 23.13 Inciso 8 de la Ley de Organizaciones Políticas y en el Artículo 48.1 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino. Es decir, los miembros del Jurado Electoral Especial habrían violado la ley con la intención manifiesta de favorecer a un candidato presidencial. Los hechos que aquí se describen constituyen la presunta comisión de delitos de omisión, de rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificado en el Artículo 377 del Código Penal: ‘Funcionario público que omite ilegalmente algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años’, así indica.

El mismo delito fue presuntamente cometido por los miembros del Jurado Nacional de Elecciones en el caso del candidato del Congreso de la República Martín Alberto Vizcarra Cornejo, al no declarar que tenía 30% de acciones de la empresa Agrotécnica Estuquiña S.A.C. y que también debió ser excluido del proceso electoral.

Grave violación de la ley también lo constituye el caso de la señora Dina Ercilia Boluarte Zegarra. Nunca debió pertenecer a la Plancha Presidencial de Perú Libre pues la ley se lo impedía. No había renunciado con seis meses de antelación a su cargo en el Reniec como ordena el Artículo 107 de la Ley Orgánica de Elecciones. El hecho ilícito fue presuntamente consumado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones al permitir mediante una dolosa interpretación de la ley su participación en la contienda electoral, por lo que su designación como Primera Vicepresidenta de la República sería ilegítima y nula.

Según la Ley Electoral, las Planchas Presidenciales debe estar conformadas por un candidato a la Presidencia y un vicepresidente por lo menos, como Vladimir Cerrón, segundo vicepresidente, y Dina Boluarte, primera vicepresidenta, estaban impedidos de postular, la participación en las elecciones generales de la Plancha Presidencial de Perú Libre no debió admitirse. De ahí que la designación, tanto del presidente de la República como de su vicepresidenta sería nula e ilegítima.

5. Existe presunta responsabilidad penal en el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, específicamente en la comisión de delito de omisión, rehusamiento y demora de actos funcionales, tipificados en el Artículo 377 del Código Penal. Pese a la existencia de la Ley 31038, la ONPE emitió diversas resoluciones con la finalidad de restringir el horario de votación, con el propósito de recortarlo en el extranjero, ya que fuera del Perú no se ampliaron los locales, obligando a los peruanos que viven en otros países a elegir entre ir a votar lejos de su lugar de domicilio o simplemente quedarse en casa. Pese a que la ley faculta el voto postal o por correspondencia, no se habilitó por negligencia o mala intención, esto último con el propósito de impedir el voto del exterior, que el voto del exterior hubiese significado un cambio en los resultados. Se ha comprobado que aproximadamente 600 mil personas no sufragaron por este problema, lo que constituye una grave omisión en el ejercicio de sus funciones en el jefe a cargo de la ONPE.

En cuanto al rechazo de la inscripción del Partido Popular Cristiano, se ha comprobado que el Jurado Nacional de Elecciones confirmó la resolución del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 en cuanto a que éste no cumplió con publicar en el panel respectivo el horario de atención para la presentación de la lista de candidatos. Esta conclusión a la que ha llegado la Comisión ha sido ratificada por una sentencia del Tribunal Constitucional. La intención era impedir la participación de un partido político en la contienda electoral y esto sucedió con clara violación a la ley el reglamento del Jurado Nacional de Elecciones, lo que configura el delito de omisión, rehusamiento y demora de actos funcionales, tipificados en los Artículos 377 del Código Penal en la que habría incurrido el presidente del Jurado Nacional de Elecciones y los demás integrantes del Pleno.

Se ha comprobado en la fase de revisión de las actas observadas y en la resolución de los pedidos de nulidad que el Jurado Nacional de Elecciones amplió el plazo de presentación de los pedidos de nulidad, sin embargo, horas después, el mismo día, acordó dejar sin efecto la referida ampliación lo que supuso un acto al margen de la ley, por arbitrario e ilegal. El mismo Jurado Nacional de Elecciones cambió su parecer en apenas unas pocas horas, lo que supuso que todos los pedidos, articulaciones, impugnaciones y apelaciones quedaron sin efectos, pese a que estos actos de defensa están a disposición de las partes y no de los jueces electorales. El hecho fue arbitrario porque causaba indefensión grave y grave violación del debido proceso, y podría constituir, por sus alcances, delito de abuso de autoridad, tipificado en el Artículo 376 del Código Penal que a la letra dice, abro comillas, «Si el funcionario público que abusando de sus atribuciones comete y ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años», puntos suspensivos, cierro comillas.

Octavo. En el proceso de investigación sobre la falsificación de firmas en las actas de votación se han encontrado presuntas responsabilidades administrativas y penales en funcionarios de la ONPE. No se designaron miembros de mesa conforme a los requisitos del Artículo 55 de la Ley Orgánica de Elecciones. Un caso emblemático ocurrió en Ginebra, donde se comprobó que se designó a ciudadanos con secundaria completa pese a que en el padrón habían peruanos con educación superior. Es probable que esta irregularidad constituya una forma de direccionamiento para copar mesas de sufragio y tener el control de Actas Electorales. De estas han habido muchísimas, por lo que la Comisión recomienda trasladar al Ministerio Público sus conclusiones para una investigación más exhaustiva a propósito de la probable comisión del delito de abuso de autoridad, tipificado en el Artículo 376 del Código Penal.

Noveno. La Comisión realizó pericias en las tres Mesas de Sufragio y comprobó que se habrían llenado actas electorales con un solo puño en un mismo centro de votación, lo que hace presumir que este hecho irregular podría haber tenido lugar en otras mesas y a grandes dimensiones. Debe tomarse en cuenta que el Jurado Nacional de Elecciones impidió descartar esta sospecha cuando en pleno escrutinio impidió la actuación de medios probatorios mediante el cotejo de actas a cargo de la Reniec. Por ello, la Comisión recomienda que el Ministerio Público inicie una nueva investigación con las pruebas nuevas que se han obtenido por medio de las pericias, que debieron tener lugar en el ámbito del Jurado Nacional de Elecciones.

Décimo. En relación con las irregularidades en el proceso electoral, la Comisión ha detectado las siguientes ilegalidades: La ONPE no admitió actas electorales que no tenían firmas sino huella digital, lo que fue ratificado por el Jurado Nacional electoral porque favorecían a Fuerza Popular y a la vez no observó actas en idénticas condiciones que favorecían a Perú Libre. Esto es sistemático.

B. El Jurado Nacional de Elecciones se negó a incluir la lista de electores como medio probatorio para determinar la cantidad exacta de votantes por cada mesa, (ininteligible, presumiblemente se refiere a «en acta») electoral que había sido objeto de observación. Esto trajo como consecuencia que el Jurado Nacional de Elecciones anule estas actas al no poder resolver los errores numéricos que éstas contenían. De este modo, el 33.33% de las resoluciones de las actas observadas fueron incorrectas porque no se tomó la lista de electores, lo que hubiese permitido corregir los errores en el conteo de votos que a todas luces hubiese significado una mayor aproximación a la voluntad del pueblo en las urnas.

El Jurado Nacional de Elecciones faltó a su obligación legal y constitucional de fiscalizar el proceso electoral, lo que hubiese impedido la sospecha de fraude en las mesas de votación, que al final produjo la sensación que el proceso electoral era fraudulento. Esto se ha producido porque no incluyó actividades en su procedimiento de fiscalización destinadas a prevenir o detectar el fraude electoral. Más bien lo que se ha comprobado es que asumió una conducta pasiva a pesar de las innumerables denuncias sobre escrutinios que se difundieron en los medios de comunicación. Estos hechos constituirían grave fraude de la ley electoral y posibles nulidades insalvables que deslegitiman la presidencia de Pedro Castillo Terrones y el cargo de su primera vicepresidenta Dina Boluarte.

El congresista Jorge Montoya sustenta el informe final de la Comisión que investigó las denuncias de presunto fraude en las controvertidas elecciones generales de 2021. Foto: Facebook del Congresista Jorge Montoya

Recomendaciones de reforma normativa
En el informe final en mayoría, la Comisión recomienda realizar las siguientes reformas constitucionales y cambios en la legislación electoral:

Reformas Constitucionales
Incluir a altos funcionarios del sistema electoral en el Artículo 99 de la Constitución para que la Comisión Permanente los denuncie por infracción de la Constitución y por todo delito que comentan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.

2. Otorgar la facultad de iniciativa legislativa a los tres organismos electorales.

3. Promover el derecho de participación política, eliminando toda restricción al ejercicio del derecho de los afiliados que sea injustificada.

4. Reconocer la competencia jurisdiccional del Jurado Nacional de Elecciones respecto a las suspensiones y vacancias de las autoridades electas.

5. Reconocer el control de constitucionalidad del Jurado Nacional de Elecciones, sin afectar el cronograma electoral.

6. Trasladar el registro de organizaciones políticas del Jurado Nacional de Elecciones al Registro Nacional de Identificación y de Estado Civil.

7. Eliminar el criterio de consciencia por el deber de motivación de las decisiones jurisdiccionales, y reconocimiento constitucional de la facultad de aplicar el control difuso por parte del Jurado Nacional de Elecciones.

8. Sancionar con nulidad las elecciones por el uso de recursos provenientes de financiamiento ilícito.

9. Proscribir organizaciones políticas y candidaturas vinculadas a ideologías o prácticas antidemocráticas.

10. Reconocer la voluntariedad del voto.

 

Reformas legales

1. Otorgar de manera expresa la facultad de emitir reglamentos a los organismos del sistema electoral.

2. Regular los supuestos de anulación del acta electoral.

3. Modificar los supuestos de nulidad parcial.

4. Autorizar el uso de equipos de grabación durante el proceso de votación.

5. Los impedimentos de los candidatos en las elecciones generales, regionales y municipales. Precisar los impedimentos de los candidatos generales, regionales y municipales.

6. Mejorar la actualización del Padrón Electoral con relación a los fallecidos.

7. Otorgar una subvención a los miembros de mesa.

8. Precisar las actividades de convocar y elaborar preguntas en el referéndum.

9. Precisar la aplicación de la valla electoral.

10. Reconocer los derechos de los afiliados de una organización política y precisar los mecanismos para solución de controversias.

Reforma constitucional y legal sobre la conservación de las células de votación
1. Modificar la Constitución y la ley para conservar las células de votación.

Señor presidente y estimados colegas, hasta aquí la breve presentación del informe final en mayoría de nuestra Comisión, documento que hoy le solicitó se someta a votación a la brevedad para que no solo se apruebe sino que además, en cumplimiento de las recomendaciones, se proceda a iniciar los procesos de denuncia constitucional y lo procesos penales correspondientes contra quienes han atentado contra el proceso electoral 2021. Afirmo y ratifico que existen suficientes elementos de juicio para determinar que los funcionarios señalados concertaron sus acciones para inaplicar las leyes electorales o interpretarlas a su antojo con la finalidad de cometer un fraude contra estas normas, y permitir que la Plancha Presidencial del señor Pedro Castillo participe en las elecciones del 2021.

Si estos funcionarios hubieran actuado con apego al estricto cumplimiento de la ley, los peruanos no habríamos elegido al señor Castillo porque no hubiera estado entre los candidatos aptos para postular. Este fraude, señor presidente y estimados colegas, debe ser investigado y sancionado drásticamente, un trabajo que debe realizar el sistema de justicia de nuestro país, con la celeridad y diligencia y responsabilidad del caso, y con el respeto al debido proceso y las leyes vigentes. Hoy espero que los parlamentarios demócratas que estamos comprometidos en desterrar la corrupción de todos los niveles de gobierno y en todos los poderes del Estado, tenemos la obligación moral de aprobar el informe. Recuerden que la ciudadanía espera esto y mucho más de nosotros, y del Congreso de la República como sus genuinos y directos representantes. No defraudemos a nuestros votantes ni a los peruanos que hoy día en extrema pobreza, por culpa de delincuentes de toda calaña que se han enquistado en el Estado a lo largo del tiempo, que no solo han robado dinero sino también sus esperanzas legítimas de ser gobernados por personas probas, decentes, honradas y bien intencionadas. Muchas gracias.

– Fin de Cita –

Fuente: https://www.facebook.com/AlmiranteJorgeMontoya/videos/1417742538696734/?extid=NS-UNK-UNK-UNK-IOS_GK0T-GK1C&ref=sharing