Perú – Día 0124: Comisión de Constitución del Congreso fortalece proceso de reforma constitucional
– Tienen que pasar necesariamente por el Congreso
maquina-de-combate.com – Con 11 votos a favor, seis en contra y una abstención, la Comisión de Constitución y Reglamento aprobó el dictamen de la Ley que fortalece el proceso de aprobación de leyes de reforma constitucional regulados en los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, Ley de los derechos de participación y control ciudadanos.
El acuerdo se tomó en la sesión realizada el viernes 26, dirigida por su presidenta la congresista Patricia Juárez (FP), quien fue la encargada de sustentar el referido dictamen recaído en el Proyecto de Ley 0644/2021.
Juárez aclaró que, de ninguna manera, la proyectada norma estaría quitando ningún derecho ciudadano, porque estos permanecen inalterables y están consagrados en la Constitución Política, más bien lo que se está haciendo es una interpretación.
“No se trata de un recorte ciudadano, de ninguna manera. De ninguna manera este Congreso ni la comisión está negando un derecho a la participación ciudadana”, puntualizó.
Al explicar los beneficios, dijo que la medida permitirá que el Estado cuente con un ordenamiento jurídico que de manera precisa regule instituciones, tales como el referéndum y el proceso de reforma constitucional. De igual manera, el Poder Ejecutivo contará con un ordenamiento jurídico que de forma precisa establece en qué casos el presidente de la República es la autoridad encargada de convocar a procesos electorales.
“Así, la propuesta permitirá consolidar la competencia del Congreso de la República para aprobar previamente –siempre– las reformas constitucionales”, dijo Juárez, al tiempo de señalar que también beneficiará al ciudadano brindándole predictibilidad y seguridad jurídica para el ejercicio de sus derechos de participación ciudadanos.
En cuanto a la modificación del artículo 40 sobre la improcedencia de referéndum, este señala que no pueden someterse a referéndum las materias y normas a las que se refiere el segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución y agrega que “ni aquellas que no se tramiten según el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política”.
Por otro lado, en los cambios del artículo 44 sobre la autoridad que convoca a referéndum, se precisa que la convocatoria a referéndum corresponde efectuarla a la autoridad electoral en plazo no mayor de cuatro meses después de acreditadas las respectivas iniciativas, y se agrega “salvo que se trate de una reforma constitucional, en cuyo caso es convocado por el presidente de la República, por disposición del Congreso, de conformidad con el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política”.
Antes de la aprobación del dictamen, fue rechazada una cuestión previa planteada por el congresista José Jerí Oré (SP) en el sentido de que se amplíe el debate y posteriormente se vote, propuesta que fue respaldada por su colega José Balcázar Zelada (PL).
Por su parte, el congresista Jaime Quito Sarmiento (PL) propuso que se invite a los juristas Francisco Eguiguren y Aníbal Torres; en tanto que Guido Bellido Ugarte (PL) recomendó que se invite a especialistas de la ONPE y el JNE, aunque había una funcionaria de enlace del JNE presente en la sesión.
Durante el debate, el congresista Víctor Raúl Cutipa Ccama (PL) advirtió a sus colegas que hay que tener mucho cuidado porque se va contravenir con lo que dice la Constitución.
“De aprobarse, estoy seguro que terminará en el Tribunal Constitucional”, agregó al tiempo de afirmar que “lo que se busca es que el poder constituyente ya no esté en manos del pueblo”.
“Si aceptamos lo que dice el congresista Cutipa estaríamos negando nuestro estado de derecho y nuestro sistema democrático, opinó Adriana Tudela (Avanza País).
A su turno, la congresista Gladys Echaíz (APP) indicó que pensaba que la propuesta legislativa era innecesaria, porque la Constitución es clara y precisa en cuanto a los derechos que reconoce, cómo y cuándo procede una reforma constitucional y cómo y cuándo debe irse a un referéndum. Sin embrago, opinó lo siguiente: “Creo que sí es necesario explicar lo que ya está claro en la Constitución para hacer entendible la norma constitucional”.
Sobre censuras
En otro momento, la comisión aprobó el dictamen de los proyectos de Resolución Legislativa 164/2021-CR y 486/2021-CR, que optimiza el procedimiento de aprobación de proposiciones declarativas y regula la presentación de mociones de censura contra la Mesa Directiva.
La medida permitirá optimizar la función legislativa eliminando de su producción normativa a las denominadas “leyes declarativas”, y será más eficiente al evitar debates en leyes intrusivas, vacías y simbólicas, que no tienen un impacto real en el bienestar social de la población. También, optimizará el recurso económico que se invierte en personal que produce leyes declarativas.
“Por otro lado, la propuesta permitirá fortalecer la estabilidad política de la dirección del Congreso, elevando a 15 % del número legal de congresistas para la presentación de una moción de censura a la Mesa Directiva”, dijo Juárez.
Precisamente el texto de la propuesta señala que los pedidos de censura a los miembros de la Mesa Directiva requieren de no menos del 15 % del número legal de congresistas para ser presentados y su admisión a debate se consulta de manera inmediata durante la sesión del Pleno, salvo que sea presentada en momento distinto, en cuyo caso se realiza indefectiblemente en la siguiente sesión.
Así también se precisa que “los pedidos a los que hace referencia el literal e), una vez aprobados por el Pleno son remitidos a las entidades públicas que correspondan, con el fin de que tomen conocimiento y actúen de acuerdo con sus competencias”, dice en el texto del dictamen en relación al artículo 68 del Reglamento del Congreso.
Con respecto a la presentación de proposiciones de ley, el texto señala que “no pueden contener propuestas de naturaleza o carácter declarativo, salvo aquellas autorizadas por la Constitución Política del Perú”.
Para el congresista Alejandro Cavero (Avanza País), la propuesta es positiva, porque los proyectos de ley declarativos han inundado la tarea legislativa y no han traído efectos positivos, por el contrario, generan frustración del ciudadano.
“Toman tiempo y dinero del Congreso y generan descontento de la población, porque no hay un impacto positivo”, dijo. Con lo cual discrepó su colega Wilson Soto (AP): “Los proyectos declarativos de alguna forma han servido de algo”, sostuvo.
Reforma Constitucional
Finalmente, fue aprobado el dictamen de los proyectos de ley 0193/2021-CR, 0555/2021-CR y 656/2021-CR, Ley de reforma constitucional que eleva al Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-Indecopi como Organismo Constitucional Autónomo.
Juárez afirmó que se plantea una reforma constitucional que incorpora el artículo 65-A a la Constitución Política del Perú con la finalidad de resolver la falta de autonomía real del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, pues por ley esta se encuentra adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros.
“Se propone mejorar el proceso de selección del consejo directivo de Indecopi, reemplazándolo por un concurso público de méritos a cargo de un comité evaluador con la participación de distintas entidades autónomas del Estado”, dijo la legisladora al tiempo de asegurar que con ello se busca reducir la injerencia política de un solo poder y prevenir el surgimiento de relaciones indebidas que pudieran motivar actos de corrupción.
Agregó que se propone la ratificación de los candidatos seleccionados por el comité evaluador, por la Comisión Permanente del Congreso de la República.
Antes de la aprobación, fue rechazada una cuestión previa planteada por el congresista José Luis Elías Avalos (PP), quien consideró que la propuesta debería ser mejor estudiada y que se invite a especialistas.
“El Congreso no tiene iniciativa de gasto y el convertir a Indecopi en superintendencia va a generar gasto. Quizás debe de haber una opinión del Ministerio de Economía”, opinó.
Fuente: Congreso de la República