Perú – Día 0120: Comisión de Relaciones Exteriores requiere a Migraciones hacerle seguimiento a Evo Morales
Durante su estadía en Perú
maquina-de-combate.com – El congresista Ernesto Bustamante ha anunciado que la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República, la cual preside, le ha remitido un oficio a la Superintendencia Nacional de Migraciones en el que se le requiere que realice un «estricto seguimiento respecto de los movimientos migratorios y comportamiento del ciudadano boliviano Juan Evo Morales Ayma» durante su estadía en el Perú.
Días atrás, la Comisión de Relaciones Exteriores declaró persona non grata a Evo Morales.
A continuación el oficio indicado:
OFICIO N° 428-2021-2022/CRREE-EBD
Lima, 24 de noviembre de 2021Señora
Martha Cecilia Silvestre Casas
Superintendente
Superintendencia Nacional de Migraciones
Presente.-Asunto: Control migratorio del señor Juan Evo Morales Ayma, para el cumplimiento de los deberes y obligaciones en respetar el orden público y seguridad nacional
De mi consideración:
Cumplo con dirigirme a usted en mi calidad de Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República del Perú, para realizar un pedido formal de estricto control migratorio del ciudadano boliviano, señor Juan Evo Morales Ayma, durante su permanencia en territorio peruano, cada vez que esta ocurra, para el cumplimiento de los deberes y obligaciones que le corresponde, como el respeto al orden interno, orden público, la seguridad ciudadana y la seguridad nacional.
Asimismo, solicito informar a esta Comisión, en cada oportunidad, y bajo responsabilidad, sobre la calidad migratoria del referido ciudadano boliviano, y proceder a la cancelación inmediata de su permanencia si se detectare la transgresión de las referidas obligaciones, según los artículos 12° del Decreto Legislativo N° 1236 y el artículo 63° del Decreto Legislativo N° 703, Ley de Extranjería.
En tal sentido, conforme a lo establecido por el artículo 96° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo previsto por los artículos 22° literal b) y 87° del Reglamento del Congreso de la República, solicito a su Despacho, se sirva disponer la remisión a esta Comisión, el correspondiente informe detallado con respecto a las acciones atendidas e implementadas sobre el particular, incluyendo aquella información que haya compartido el Ministerio del Interior con su Despacho.
Aprovecho la oportunidad para expresar a usted los sentimientos de mi consideración más distinguida.
Atentamente,
Ernesto Bustamante Donayre
Congresista de la República
Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores
Miembro titular de la Comisión Permanente
Cabe indicar que el Artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1236 señala los deberes y obligaciones de los extranjeros en el Perú de la siguiente manera:
«El extranjero tiene los mismos deberes y obligaciones que los nacionales de acuerdo al marco normativo vigente. El extranjero tiene el deber de respetar el orden interno, orden público, la seguridad ciudadana y la seguridad nacional. En caso de transgresión, la autoridad migratoria aplica la sanción que corresponda, independientemente de las otras responsabilidades a que hubiere lugar».
Por otro lado, el Artículo 63° del Decreto Legislativo N° 703 señala lo siguiente:
Artículo 63.- La cancelación de la Permanencia o Residencia, procederá:
1. Por realizar actos contra la Seguridad del Estado, el Orden Público Interior, la Defensa
Nacional.
2. Por no disponerse de los recursos económicos que permitan solventar los gastos de
permanencia o residencia en el territorio nacional.
3. Por haber sido sentenciado por un Tribunal peruano a pena de prisión o pena mayor, al
obtener su libertad.
4. Por falsear información en los documentos o informes suministrados para adquirir
determinada calidad migratoria. (*)
(*) Inciso adicionado por el Artículo 8 de la Ley N° 28072, publicada el 26-09-2003
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