El Ministerio de Defensa del Perú precisa los vehículos que pueden circular durante el toque de queda nocturno
– Medida temporal ante el brote de Covid-19
– Restringida la circulación diurna de vehículos
maquina-de-combate.com – El Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa del Perú han precisado las actividades que pueden tener vehículos circulando durante el toque de queda nocturno que se ha establecido para fortalecer las medidas para evitar la propagación del Covid-19.
El gobierno del Perú se ha visto en la necesidad de establecer un toque de queda entre las 20:00 y las 05:00 horas del día siguiente, medida de excepción que estará vigente durante el resto del estado de emergencia nacional que inicialmente se ha implantado por un período de 15 días.
Las personas y vehículos que pueden circular las 24 horas con la debida acreditación deben pertenecer a los siguientes rubros:
– Servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas.
– Servicios públicos esenciales de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, hidrcarburos, limpieza y recojo de residuos sólidos.
– Servicios de telecomunicaciones.
– Servicios funerarios.
– Servicios de transporte de carga, mercancías y actividades conexas.
– Vehículos particulares de personal médico, enfermeras, bomberos, de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que participan en operativos.
– Personal de serenazgo y fiscalización de los gobiernos locales.
– Personal de medios de comunicación y distribución de diarios y revistas.
– Servicio de traslado de choferes de servicio urbano masivo.
Los vehículos que pueden circular entre las 05:00 y 20:00 horas:
– Servicio de transporte urbano masivo de pasajeros autorizados.
– Servicio de traslado de trabajadores de empresas y entidades dedicadas a actividades esenciales.
– Taxis registrados y autorizados por la Autoridad de Transporte Urbano.
– Vehículos oficiales de transporte de personal de salud.
– Vehículos particulares del poder ejecutivo, poder judicial, poder legislativo, sistema financiero y seguros, ministerio público e Instituto Nacional Penitenciario.
– Personal de empresas de seguridad.
– Vehículos que transportan personal a campamentos mineros.
El protocolo para el desplazamiento en casos de emergencia entre las 20:00 horas y 05:00 horas:
– En vehículo, a una velocidad de 30 kms/h y luces interiores encendidas.
– A pie, portando un pañuelo blanco o cualquier distintivo de color blanco.
Las empresas y entidades dedicadas a las actividades señaladas en los puntos anteriores deben informar a la Policía Nacional del Perú la información sobre los vehículos que serán autorizados a circular. El personal debe portar una credencial que lo identifique como integrante de dicha organización.
Al intervenir a infractores, a aquellos que vayan en vehículos se les retendrá la tarjeta de propiedad del vehículo y la licencia de conducir, se le multará con una multa de 6300 soles. Las personas intervenidas serán puestas a disposición de la Comisaría más cercana.
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