Chile crea un nuevo mecanismo para financiar sus compras para la Defensa
– Capacidades estratégicas de las Fuerzas Armadas
– Fin de la Ley Reservada del Cobre, pero sus efectos continuarán por 12 años en un fondo de estabilización fiscal
maquina-de-combate.com – La Cámara de Diputados de Chile ha aprobado el día de hoy, 24 de julio, un nuevo mecanismo de financiamiento de las capacidades estratégicas para la defensa.
El proyecto de ley ingresó al cuerpo legislativo el 20 de mayo de 2011, una iniciativa del gobierno de Chile, durante la primera administración del presidente Sebastián Piñera, quien retomó la iniciativa en agosto de 2018. Recién el pasado 23 de julio, la Comisión de Defensa Nacional emite un último informe para que en su tercer trámite constitucional pueda ser puesto en considerado del Pleno de la Cámara de Diputados, la que le ha aprobado por abrumadora mayoría.
El informe de la Comisión de Defensa Nacional ha tenido el aporte del ministro de Defensa, Alberto Espina; del director de Presupuestos, Rodrigo Cerda; del subsecretario de Defensa Nacional, Cristián de la Maza; del subsecretario para las Fuerzas Armadas, Juan Francisco Galli y del jefe de Gabinete del Ministro de Defensa Nacional, Pablo Urquizar.
En el período 2006-2018, el presupuesto de Defensa de Chile se ha financiado principalmente vía Ley de Presupuesto, en u 78%, y un 22% vía Ley Reservada del Cobre. El Ministerio de Defensa consideraba que no es un sistema eficiente que las inversiones en defensa dependan de la volatilidad del precio internacional del cobre.
Además, el Congreso estaba excluido de la discusión y decisión en materia de financiamiento de las capacidades estratégicas.
Los pilares fundamentales de la iniciativa legislativa son el financiamiento plurianual de las capacidades estratégicas de la defensa, mecanismo de estabilidad de los gastos en capacidades estratégicas, derogación de la ley del cobre, mecanismos explícitos de control civil y democrático del gasto en defensa.
La Política de Defensa se plasmará en un proceso planificador para el desarrollo de la fuerza sobre un horizonte de ocho años. De allí se derivará un plan de cuatro años sobre inversiones que será denominado Fondo Plurianual de Capacidades Estratégicas, que habrá de brindar estabilidad a las inversiones en el mediano y largo plazo en material bélico, infraestructura asociada y gastos de sostenimiento.
Crea un Consejo del Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas que tendrá a su cargo la programación y control de flujos financieros. La administración financiera de los recursos del fondo queda bajo la responsabilidad del Banco Central de Chile.
La Ley de Presupuestos de cada año debe contener la proyección del aporte anual del programa cuatrienial de inversiones, para su aprobación por el Congreso Nacional.
Se establece un aporte de base para el mantenimiento, sostenimiento y actualización de las capacidades estratégicas existentes, que corresponderá al monto promedio de los aportes basales enterados al Fondo en el período de seis años inmediatamente anteriores al año en que se aprueba el aporte anual.
Se crea un Fondo de Contingencia Estratégico para enfrentar situaciones de crisis y financiar material bélico severamente dañado como consecuencia de emergencias o catástrofes, para anticipar una compra de material bélico contemplada en la planificación de desarrollo de la fuerza, se crean controles civiles y democráticos por parte de la Contraloría General de la República y del Congreso Nacional.
Se elimina el piso mínimo de gastos reservados para las Fuerzas Armadas de Chile.
Se incorpora la obligación de presentar un proyecto de ley que regule el sistema de compras de capacidades estratégicas, que deberá hacerse dentro de los seis meses de publicada la presente norma.
Se deroga la ley No 13.196 Ley Reservada del Cobre pero subsiste el impuesto del 10% de beneficio fiscal por un período de nueve años, disminuyendo desde el año 10 un 2.5% anual hasta llegar a 0% en el año 12. Los efectos de la Ley Reservada del Cobre no pueden dejarse de inmediato sin efecto.
Los recursos remanentes en las cuentas de la Ley No 13.196 serán incorporados en al Fondo de Estabilización Económica y Social creado por ley No 20.128, sobre responsabilidad fiscal.
Los 6 Controles civiles y democráticos.
1) En forma previa, el ministro de Defensa, deberá presentar al Congreso y sus comisiones de Defensa el plan cuatrianual de inversiones, lo que se hará meses antes de la discusión de presupuesto.
2) Luego el Congreso votará en la Ley de Presupuesto la proyección del aporte al cuarto año y el aporte anual.
3) Control de la Contraloría General de la República a los decretos que aprueban el programa cuatrianual de inversiones a través de observaciones y auditorías. Si la Contraloría hace observaciones, el ministro de Defensa deberá informa de estas a la Cámara de Diputados.
4) Control de las comisiones técnicas del Congreso Nacional al anticipo de adquisiciones. El Ministro de Defensa Nacional deberá informar dichos anticipos, en sesión secreta a las comisiones técnicas de cada Cámara del Congreso Nacional.
5) Control y fiscalización ejercido por la Contraloría General de la República, sobre el financiamiento, inversiones y gastos relacionados con las capacidades estratégicas.
6) Una vez al año, el ministro de Defensa Nacional informará sobre la forma de materialización de las capacidades estratégicas en sesión secreta y conjunta de las comisiones de Defensa Nacional del Congreso.
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