Perú extiende el Estado de Emergencia en Lima y Callao por otros 30 días
– Se prohíbe a partir del 17 de abril que dos o más personas se trasladen en una moto.
– Medidas para luchar contra la delincuencia común y el crimen organizado.

maquina-de-combate.com – En línea con el Artículo 137 de la Constitución Política, el gobierno del Perú ha extendido por un período adicional de 30 días la declaratoria de Estado de Emergencia en las ciudades de Lima y Callao como medida disuasiva contra criminales y terroristas urbanos que en el último año parciularmente han venido incrementando sus actividades delincuenciales contra la sociedad civil peruana, principalmente mediante actividades de extorsión con amenaza del uso de la fuerza y muerte, y sicariato.
De un tiempo a esta parte, el principal objetivo del crimen organizado en Lima y Callao han sido lso conductores y cobradores de vehículos de transporte público, llegando al extremo de difundir en redes sociales los ataques que realizan contra conductores. La Policía Nacional del Perú ha podido capturar por lo menos a uno de estos criminales, quien se filmó mientras le disparaba a un conductor.
Esta primera extensión del Estado de Emergencia es producto de la recomendación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, materializada mediante Oficio N° 281-2025-CG, el cual toma como base ifnformes reservados de la Región Policial Lima y Región Policial Callao.
La extensión del Estado de Emergencia por 30 días es efectiva a partir del 17 de abril.
Restricción para la circulación de motos
En el mismo instrumento que se extiende el Estado de Emergencia (Decreto Supremo N° 046-2025-PCM), el gobierno peruano ha dispuesto que durante la vigencia del Estado de Excepción «se restringe el acceso a las vías a los vehículos menores de las categorías vehiculares L1 y L3, los cuales solo podrán circular con su conductor, sin llevar ningún acompañante».
Los vehículos L1 corresponden a motos con motor de cilindrada menor a 50 cm3 y los L3 corresponde a motos con motor de cilindrada mayor a 50 cm3.
Asimismo, se agrega que «los conductores de dichos vehículos (motos) no deben usar elementos o accesorios adicionales al casco que impidan o limiten la visibilidad del rostro del conductor».
En otras palabras, queda prohibida la circulación de motos con dos o más personas a bordo durante el Estado de Emergencia en Lima y Callao.
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