Orden Ejecutiva de la Presidencia de Estados Unidos que impone aranceles ad-valorem a Canadá

– Por haber permitido el masivo tráfico ilícito de fentanilo y otras drogas a Estados Unidos.
– A partir del 4 de febrero.

maquina-de-combate.com – La Presidencia de Estados Unidos ha impuesto aranceles a Canadá por la inacción del gobierno de ese país para detener la masiva inmigración ilegal de la que ha sido víctima el pueblo estadounidense en los últimos años, si bien contaban con la venia de la administración estatal del expresidente Joseph Biden y de la exvicepresidente Kamala Harris, y por el también masivo tráfico ilegal de fentanilo, una droga ilegal que en muy pequeñas dosis puede resultar letal.

Imponer cargas para atender el flujo de drogas ilícitas a lo largo de nuestra frontera norte
Orden Ejecutiva
1 de febrero, 2025

Por la autoridad que me asigna como Presidente la Constitución y las leyes de Estados Unidos de América, incluyendo el International Emergency Economic Powers Act (IEEPA), National Emergencies Act (NEA), la sección 604 del Trade Act de 1974, posteriormente corregina por el 19 U.S.C. 2483, y por la sección 301 del Título 3 del Código de Estados Unidos.

Yo, Donald J. Trump, Presidente de Estados Unidos de América, hallo que el flujo de opioides ilícitos y otras drogas tiene profundas consecuencias en nuestra Nación, poniendo vidas en peligro y haciendo una severa presión sobre nuestro sistema de cuidado de la salud, los servicios públicos y las comunidades.

Este desafío amenaza el tejido de nuestro sociedad. Miembros de bandas delincuenciales, contrabandistas, traficantes de personas y drogas ilícitas de todo tipo han atravesado en gran cantidad nuestras fronteras y entrado en nuestras comunidades. Canadá ha jugado un rol central en estos desafíos, incluyendo su falla al no prestarle suficiente atención y recursos o coordinar significativamente con los socios policiales de Estados Unidos para detener efectivamente la marea de drogas ilícitas.

Las Organizaciones de Tráfico de Drogas (DTO; Drug Trafficking Organization) son los más grandes productores de fentanilo, metanfetaminas, cocaína y otras drogas ilícitas, que ellos cultivan, procesan y distribuyen en cantidades masivas de narcóticos que alimentan las adicciones y violencia en comunidades a lo largo de Estados Unidos. Estas DTO a menudo colaboran con los carteles transnacionales para contrabandear drogas ilícitas hacia Estados Unidos, utilizando aeródromos clandestinos, rutas marítimas y corredores interiores.

Los desafíos en nuestra frontera sur están bien presentes en la consciencia del publico, pero nuestra frontera norte no es una excepción a estas cuestiones. Las redes criminales están involucradas en el tráfico de personas y operaciones de contrabando, habilitando la migración ilegal sin verificación a lo largo de nuestra frontera norte. También hay una creciente presencia en Canadá de carteles mexicanos operando laboratorios de síntesis de fentanilo y nitazenos.

El flujo hacia Estados Unidos de drogas ilícitas como el fentanilo, a través de redes de de distribución ilícita y servicios internacionales de correos – debido, en el caso del último, a la existencia de excepciones administrativas sobre impuestos y otras cargas impositivas, también conocida como de minimis, bajo la Sección 1321 del Título 19, Código de Estados Unidos – ha creado una crisis de salud pública en Estados Unidos, como lo delinea el Memorándum Presidencial del 20 de Enero de 2025 (Política Estados Unidos Primero) y Orden Ejecutiva 14157 del 20 de Enero de 2025 (Designando Carteles y Otras Organizaciones como Organizaciones Terroristas Extranjeras y Terroristas Globales Designados Especialmente).

Al respecto del contrabando de drogas ilícitas a lo largo de nuestra frontera norte, el Centro de Análisis y Reporte de Transacciones Financieras de Canadá publicó recientemente un estudio sobre el lavado de ingresos proveniente de opioides sintéticos ilegales, en el que reconoce un incremento de la producción doméstica de fentanilo en Canadá, particularmente en la Columbia Británica (suroeste de Canadá), y su creciente huella dentro de la distribución internacional de narcóticos.

A pesar que el diálogo norteamericano sobre los impactos en la salud pública de drogas ilícitas desde 2016, los funcionarios gubernamentales canadienses han reconocido que el problema solamente se ha incrementado. Y mientras la Agencia de Aduanas y Protección Fronteriza de EEUU (U.S. Customs and Border Protection, CBP), adscrita al Departamento de Seguridad Nacional (Department of Homeland Security), ha confiscado el año pasado, comparativamente, mucho menos fentanilo desde Canadá que desde México, el fentanilo es tan potente que incluso una muy pequeña dosis de la droga puede causa varias muertes y destrucción en familias estadounidenses. De hecho, la cantidad de fentanilo que ha cruzado nuestra frontera norte el año pasado podría matar a 9.5 millones de estadounidenses.

Acción inmediata es requerida para terminar de una buena vez con esta crisis de salud pública y emergencia nacional, lo que no sucederá a menos que se garantice el cumplimiento y cooperación de Canadá.

Por tanto, determino y ordeno:

Sección 1. (a) Como Presidente de Estados Unidos, mi más alta responsabilidad es la defensa del país y de sus ciudadanos. Una Nación sin fronteras no es una nación para nada. No me quedaré quieto y no permitiré que nuestra soberanía siga siendo erosionada, nuestra leyes sigan siendo evadidas, que nuestros ciudadanos sigan siendo puestos en peligro, o que nuestras fronteras sigan siendo irrespetadas.

Previamente declare una emergencia nacional con respecto a la grave amenaza que representa para Estados Unidos el flujo de inmigrantes ilegales y drogas ilícitas hacia Estados Unidos en la Proclamación 19886 del 20 de Enero de 2025 (Declarando una Emergencia Nacional en la Frontera Sur). En línea con la NEA (National Emergencies Act), yo aquí expando el alcance de la emergencia nacional declarada en la Proclamación para cubrir la amenaza a la seguridad de los estadounidenses, incluyendo la crisis de salud pública por las muertes atribuidas al uso de fentanilo y otras drogas ilícitas, y por la falla de Canadá al no hacer más para arrestar, confiscar, detener o interceptar a las DTO (Drug Trafficking Organization), otras drogas y a los traficantes de personas, grandes criminales, y traficantes de drogas. Además, esta falla al no actuar por parte de Canadá constituye una amenaza inusual y extraordinaria, que tiene su fuente en parte sustancial fuera de Estados Unidos, una amenaza a la seguridad nacional y política exterior de Estados Unidos. Yo, aquí declaro y reitero una emergencia nacional bajo la NEA y el IEEPA (International Emergency Economic Powers Act) para enfrentar esta amenaza.

Esta emergencia nacional requiere acción inmediata y decisiva, y he decidido imponer, en consistencia con la ley, Aranceles Ad-Valorem (Arancel Ad-Valorem es el que se calcula como un porcentaje del valor de la importación CIF, es decir, del valor CIF – Cost, Insurance and Freight – de la importación que incluye costo, seguro y flete) en artículos que son productos de Canadá en base a lo que se indica en esta orden. Al hacerlo, invoco mi autoridad bajo la sección 1702(a)(1)(B) del IEEPA y específicamente hallo que una acción bajo otra autoridad para imponer aranceles es inadecuada para atender esta inusual y extraordinaria amenaza.

Sección 2.(a) Todos los artículos que son productos de Canadá como se defines por la nota del Registro Federal descrita en la subsección (e) de esta sección y excepto aquellos productos descritos en la subsección (b) de esta sección, serán, consistente con la ley, sujetos a una carga adicional del 25% ad valorem. Dicha tasa de arancel aplicara sobre los bienes que ingresan para consumo, o sean retirados de almacenes para consumo, desde o después de las 12:01 AM Eastern Time (Tiempo de Nueva York, para referencia) del 4 de Febrero de 2025, excepto aquellos bienes que ingresaron para consumo, o fueron retirados de almacenes para consumo, luego de tal tiempo que fueron embarcados en una nave en puerto de carga o en tránsito en modo final de transporte antes de su ingreso a Estados Unidos, antes de las 12:01 AM Easter Time del 1 de Febrero de 2025, no serán sujetos de los aranceles adicionales, solo si el importador certifica a la CBP (U.S. Customs and Border Protection) tal como se específica en la nota del Registro Federal.

(b) Con respecto a la energía o recursos energéticos, tal como define la sección 8 de la Orden Ejecutiva 14156 del 20 de Enero de 2025 (Declarando una Emergencia Nacional), y tal como se incluye en la nota del Registro Federal, tales artículos que son productos de Canadá definidos por una nota del Registro Federal serán, consistente con la ley, sujeto a un arancel ad valorem adicional del 10%. Los plazos de inicio son los mismos.

(c) Las tasas de los aranceles establecidos en esta orden se colcoan en adición a cualquier otra carga o comisión o tarifa aplicable a tales artículos de importación.

(d) Si Canadá reacciona contra Estados Unidos como respuesta a esta acción a través de la imposición de aranceles sobre las exportaciones de Estados Unidos a Canadá o medidas similares, el Presidente podrá incrementar o expandir el alcance de los aranceles impuestos bajo esta orden para asegurar la eficacia de esta acción.

(e) Para establecer la tasa de arancel sobre la importación de artículos que son productos de Canadá, el Secretario de Seguridad Nacional deberá determinar las modificaciones necesarias al Cronograma Armonizado de Aranceles de Estados Unidos (Harmonized Tariff Schedule of the United States, HTSUS) para efectuar esta orden en consistencia con la ley y deberá hacer tales modificaciones al HTSUS a través de una nota en el Registro Federal. Las modificaciones hechas al HTSUS por esta nota deberá ser efectivas con relación a los bienes ingresados para consumo, o retirados de almacenes para consumo, a las o después de las 12:01 AM Eastern Time del 4 de Febrero de 2025, y deberán continuar en efecto hasta que tales acciones sean reducidas, modificadas o terminadas.

(f) Artículos que son productos de Canadá, excepto aquellos que son eligibles para admisión bajo «estatus doméstico» según se define en 19 CFR 146.43, que son sujeto de los aranceles impuestos por esta orden y sean admitidos a una zona de comercio exterior de Estados Unidos a las o después de las 12:01 AM Eastern Time del 4 de Febrero de 2025, con excepciones según se indica en las subsecciones (a) y (b) de esta sección, deben ser admitidos con «estatus extranjero privilegiado» tal como define 19 CFR 146.41. Tales artículos serán sujeto, al ingresar para consumo, a las tasas de aranceles relacionadas a la clasificación bajo el subtítulo HTSUS aplicable en efecto al momento de admisión a la zona de comercio exterior de Estados Unidos.

(g) No estará disponible ningún drawback (drawback es un régimen aduanero que permite a los exportadores obtener la devolución de parte de los derechos arancelarios pagados por la importación de bienes) en relación a los aranceles impuestos por esta orden.

(h) Para evitar dudas, el tratamiento libre-de-impuestos (duty free) de minimis bajo el 19 U.S.C. 1321 no estará disponible para los artículos descritos en la subsección (a) y subsección (b) de esta sección.

(i) Cualquier otra previa Proclamación Presidencial, Orden Ejecutiva, u otra directiva o guía Presidencial relacionada al comercio con Canadá que sea inconsistente con la dirección de esta orden es aquí terminada, suspendida o modificada hasta el alcance necesario para brindarle efecto completo a esta orden.

(j) Los artículos descritos en la subsección (a) de esta sección deberán excluir aquellos contemplados por la 50 U.S.C. 1702(b).

Sección 3: Esta sección se explaya sobre las coordinaciones interdepartamentales que deberán realizar los diferentes sectores estatales estadounidenses para la aplicación de los aranceles a los productos importados desde Canadá, en consistencia con esta Orden Ejecutiva, incluyendo coordinaciones si Canadá no toma medidas para aliviar la inmigración ilegal y el tráfico ilícito de drogas desde su territorio.

 

 

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