EEUU acusa al Tren de Aragua y la dictadura venezolana de liderar una invasión predatoria hacia su territorio

– La Casa Blanca declara que el Tren de Aragua ha emprendido una forma de guerra irregular contra Estados Unidos.
– Afirma que el régimen de Nicolás de Maduro cogobierna en Venezuela con el narcotráfico y complota para desestabilizar democracias en el continente.
– Invoca al Acta de Enemigos Foráneos para enfrentar al Tren de Aragua.

Un operativo de múltiples agencias, incluyendo inmigraciones realizado a inicios de mes en la ciudad de Baltimore, Estado de Mayland, en el noreste de Estados Unidos. Foto: Agencia de Inmigración y Aduanas de Estados Unidos

maquina-de-combate.com – La Presidencia de Estados Unidos ha emitido una declaración en la que perfila lo que será la política de seguridad pública en relación a las actividades criminales del Tren de Aragua y sus relaciones con la dictadura de Venezuela. La Casa Blanca afirma que el Tren de Aragua lleva a cabo una forma de guerra irregular contra Estados Unidos y que opera en asociación con el Cártel de los Soles, una banda de narcotraficantes que opera bajo el patrocinio del régimen que lidera Nicolás Maduro en Venezuela.

Todos los miembros del Tren de Aragua y del Cártel de los Soles que se encuentren en territorio de Estados Unidos serán pasibles de arresto, detención y encarcelamiento hasta que sean deportados, según sea el caso en función a los delitos que hayan cometido.

A continuación, la declaración de la Presidencia de Estados Unidos, de fecha 15 de marzo de 2025:

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POR EL PRESIDENTE DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

UNA PROCLAMACIÓN

El Tren de Aragua (TdA) es una designada Organización Terrorista Foránea con miles de miembros, varios de los cuales se han infiltrado ilegalmente en Estados Unidos y están conduciendo una guerra irregular y llevan a cabo acciones hostiles contra Estados Unidos. El Tren de Aragua opera en conjunto con el Cártel de los Soles, la empresa narcoterrorista patrocinada por el régimen de Nicolás Maduro en Venezuela, y comete crímenes brutales, incluyendo asesinatos, secuestros, extorsiones, y tráfico de personas, drogas y armas.

El Tren de Aragua se ha involucrado y continúa involucrado en una masiva inmigración ilegal hacia Estados Unidos para ayudarse aún más a cumplir sus objetivos de dañar a los ciudadanos de Estados Unidos, erosionando la seguridad pública, y apoyando la meta del régimen de Maduro de desestabilizar naciones democráticas en las Américas, incluyendo a Estados Unidos.

El Tren de Aragua está cercanamente alineado con, y de hecho ha infiltrado, el régimen de Maduro, incluyendo sus aparatos militar y policial. El Tren de Aragua creció sgnificativamente mientras Tareck El Aissami sirvió como gobernador de Aragua entre 2012 y 2017. En 2017, El Aissami fue designado como vicepresidente de Venezuela. Poco tiempo después, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos designó a El Aissami como un Traficante de Narcóticos Especialmente Designado bajo el Acta de Designación de Barones Extranjeros del Narcotráfico, 21USC 1901 et seq. El Aissami es actualmente un fugitivo de (la Justicia de) Estados Unidos que enfrenta cargos que se originan en sus violaciones de las sanciones impuestas por Estados Unidos, violaciones que fueron gatilladas por su designación por parte del Departamento del Tesoro.

Al igual que El Aissami, Nicolás Maduro, quien asevera actuar como el presidente de Venezuela y blande control sobre las fuerzas de seguridad y otras autoridades en Venezuela, también mantiene lazos cercanos con los narcoterroristas patrocinados por su régimen. Maduro lidera la empresa Cártel de los Soles, patrocinada por su régimen, la que coordina y confía en el Tren de Aragua y otras organizaciones para llevar a cabo sus objetivos de utilizar narcóticos ilegales como un arma para «inundar» a Estados Unidos. En 2020, Maduro y otros miembros del régimen, fueron acusados por este complot contra Estados Unidos.

A lo largo de los años, nacionales venezolanos y autoridades locales venezolanas han cedido un aún mayor control territorial a las organizaciones criminales transnacionales, incluyendo al Tren de Aragua. El resultado es un Estado criminal híbrido que está perpetrando una invasión e incursión predatoria hacia Estados Unidos, y que representa un peligro sustancial para Estados Unidos. De hecho, en diciembre de 2024, Interpol Washington confirmó que «el Tren de Aragua ha emergido como una amenaza significativa para Estados Unidos mientra infiltra flujos de migrantes desde Venezuela».

La evidencia irrefutablemente demuestra que el Tren de Aragua ha invadido a Estados Unidos y continúa invadiendo, intenta invadir, y amenaza con invadir el país; perpetrando guerra irregular dentro del país; y usa el tráfico de drogas como un arma contra nuestros ciudadanos.

En base a una revisión de las actividades del Tren de Aragua, y en consulta con el Fiscal General y el Secretario del Tesoro, el 20 de febrero de 2025, actuando según la autoridad del 8 USC 1189, (USC = United States Code), el Secretario de Estado desginó al Tren de Aragua como una Organización Terrorista Extranjera.

Como Presidente de Estados Unidos y Comandante en Jefe, es mi solemne deber proteger al pueblo estadounidense de los devastadores efectos de esta invasión. AHORA, POR LO TANTO, Yo DONALD J. Trump, Presidente de Estados Unidos de América, por la autoridad investida en mi por la Constitución y las leyes de Estados Unidos de América, incluyendo el Acta de Enemigos Foráneos, 50 USC 21 et seq, aquí proclamo y dirijo lo siguiente:

Sección 1. Yo encuentro y declaro que el Tren de Aragua está perpetrando, intentando y amenazando una invasión o incursión predatoria contra el territorio de Estados Unidos. El Tren de Aragua está llevando a cabo acciones hostiles y conduciendo una guerra irregular contra Estados Unidos, tanto directa como por la dirección de, clandestina o de cualquier otra manera, del régimen de Maduro en Venezuela.

Yo hago estas revelaciones usando la extensión completa de mi autoridad para conducir las relaciones exteriores de la Nación según la Constitución. En base a estas revelaciones, y por la autoridad investida en mi por la Constitución y las leyes de Estados Unidos de América, incluyendo el 50 USC 21, yo rproclamo que todos los ciudadanos venezolanos de 14 años o más que son miembros del Tren de Aragua, están dentro de Estados Unidos, son pasibles de ser aprehendidos, restringidos, asegurados y removidos como Enemigos Extranjeros.

Yo hallo y declaro además que todos tales miembros del Tren de Aragua son, por virtud de su membresía a esa organización, pasibles de acusación por hostilidad actual contra Estados Unidos y son por tanto inelegibles para los beneficios del 50 USC 22. Yo hallo y declaro además que todos tales miembros son un peligro para la paz o seguridad pública de Estados Unidos.

Sección 2. Yo dirijo a la Fiscal General, a que dentro de 60 días de la fecha de esta proclamación, prepare y publique una carta bajo su firma declarando la política descrita en la Sección 1 de esta proclamación como la política de Estados Unidos y adjunte esta proclamación. Yo dirijo a la Fiscal General a transmitir esta carta al Juez en Jefe de Estados Unidos, al juez jefe de cada corte de los circuitos de apelaciones, al juez jefe de cada distrito y corte territorial de Estados Unidos, a cada Gobernador de Estado y territorio de Estados Unidos, y a los más altos oficiales judiciales de cada Estado y territorio de Estados Unidos.

Sección 3. Yo dirijo que todos aquellos Enemigos Extranjeros descritos en la Sección 1 de esta proclamación son sujeto de inmediata aprehensión, detención y remoción, y agregó que a ellos no se les puede permitir residencia en Estados Unidos.

Sección 4. En base al Acta de Enemigos Extranjeros, la Fiscal General y la Secretaria de Seguridad Nacional deberán, en consistencia con las leyes aplicables, aprehender, restringir, asegurar y remover a cada Enemigo Extranjero descrito en la Sección 1 de esta proclamación. La Secretaria de Seguridad Nacional retiene la discreción de aprehender y remover cualquier Enemigo Extranjero bajo cualquier autoridad separada.

Sección 5. Todos los departamentos ejecutivos y agencias deberán colaborar con los oficiales policiales, de cumplimiento de la ley, de Estados Unidos y con los apropiados oficiales Estatales, locales y tribales, para usar todos los medios legales par aaprehender, restringir, asegurar y remover Enemigos Extranjeros descritos en la Sección 1 de esta proclamación.

Sección 6. Según mi autoridad bajo el 50 USC 21 para dirigir la conducta que deberá ser observada en parte de Estados Unidos hacia Enemigos Extranjeros sujetos de esta proclamación, para dirigir la manera y grado de restricción sobre cada Enemigo Extranjero, y establecer cualquier otra regulación que se encuentren necesarias «en la premisa y para la seguridad pública2. Yo aquí dirijo a la Fiscal General y a la Secretaria de Seguridad Nacional a ejecutar todas las regulaciones aquí contenidas en relación a los Enemigos Extranjeros descritos en la Sección 1 de esta proclamación.

La Fiscal General y la Secretaria de Seguridad Nacional están autorizadas a tomar tomadas las acciones necesarias bajo el Acta de Enemigos Extranjeros (Alien Enemies Act) para efectuar esta proclamación, en consistencia con las leyes aplicables. Al hacerlo, y para ese propósito, ellos están autorizados a utilizar agentes, agencias y oficiales del Gobierno de Estados Unidos y de los varios Estados, territorios y dependencias, y municipalidades y del Distrito de Columbia. Todos tales agentes, agencias y oficiales quedan aquí investidos de plena autoridad para todos los actos que ellos hagan en la ejecución de tales regulaciones cuando actúen por la dirección de la Fiscal General o de la Secretaria de Seguridad Nacional, según sea el caso.

En base a la autoridad investida en mi por la Constitución y las leyes de Estados Unidos de América, incluyendo el Acta de Enemigos Extranjeros 50 USC 21 et seq, Yo aquí declaro y establezco las siguientes regulaciones que encuentro necesarias «en las premisas y para la seguridad pública»:

(a) Ningún Enemigo Extranjero descrito en la Sección 1 de esta proclamación deberá entrar, intentar entrar, o será encontrado dentro de cualquier territorio sujeto a la jurisdicción de Estados Unidos. Cualquier tal Enemmigo Extranjero que entre, intente entrar, o sea encontrado dentro de tales territorios deberá ser inmediatamente aprehendido y detenido hasta que sea removido de Estados Unidos. Todos esos Enemigos Extranjeros, donde sean encontrados en cualquier territorio sujeto a la jurisdicción de Estados Unidos, es sujeto a una aprehensión sumaria.

(b) Los Enemigos Extranjeros aprehendidos según esta proclamación deberán ser sujeto de detención hasta que sean removidos (deportados) de Estados Unidos desde aquellos lugares de detención según sea dirigido por los oficiales responsables de la ejecución de estas regulaciones.

(c) Los Enemigos Extranjeros deberán ser sujeto de remoción a cualquier locación según sea dirigido por los oficiales responsables de la ejecución de estas regulaciones en consistencia con las leyes aplicables.

(d) Todas las propiedades en posesión de, o que sean rastreables a, los Enemigos Extranjeros, que sean usadas, se busque usar, o sean comúnmente usadas para perpetrar actividades hostiles y guerra irregular del Tren de Aragua, junto a la evidencia de tales actividades hostiles y guerra irregular, deberá ser sujeto a confiscación y pérdida (pérdida de dominio).

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