Comisión Permanente del Parlamento de Perú aprueba denuncias constitucionales contra Martín Vizcarra por casos Pruebas Serológicas y vacunas Sinopharm
– Incluye al exministro de Salud, Víctor Zamora, en la denuncia constitucional sobre el uso de pruebas serológicas para diagnosticar Covid-19 durante la pandemia.
Perú – Día 0272 – La Comisión Permanente del Congreso de la República del Perú ha aprobado los informes de las denuncias constitucionales que acusan al expresidente Martín Vizcarra por la presunta comisión de una serie de delitos en su gestión de la pandemia del Covid-19.
En la denuncia constitucional sobre el uso de pruebas serológicas para diagnosticar al Covid-19 en el organismo humano, en lugar de utilizar pruebas moleculares, se ha incluido al exministro de Salud, Víctor Zamora. Las pruebas serológicas son un complemento, muy útil para estudios epidemiológicos, para rastrear al virus, no para diagnosticarlo por el alto riesgo de falsos positivos y falsos negativos.
Comunicado de prensa del Congreso del Perú sobre el caso Vacunas Sinopharm:
La Comisión Permanente del Congreso de la República aprobó, por mayoría, el informe final que recomienda acusar al expresidente Martín Vizcarra Cornejo por la presunta comisión de diversos delitos por haber aprovechado indebidamente su cargo para favorecer la adquisición de las vacunas Sinopharm contra el Covid-19. Obtuvo 22 votos a favor, 1 voto en contra y 2 abstenciones.
Los delitos por los que se le acusa son de organización criminal, concusión, colusión agravada, cohecho pasivo propio, negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, tráfico de influencias, y falsificación de documentos.
Esta recomendación se encuentra en el informe final sobre las Denuncias Constitucionales acumuladas 125 y 126 (antes 422 y 424), que fueran formuladas por los excongresistas de la República María Teresa Cabrera Vega, Jesús Orlando Arapa Roque y Rubén Ramos Zapana.
En aplicación del inciso g del artículo 89 del Reglamento del Congreso, la Comisión Permanente también aprobó, por mayoría (24 votos a favor y 1 abstención), la designación de los integrantes de la Subcomisión Acusadora, que estará integrada por la titular de la titular de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales María Acuña Peralta y Jorge Montoya Manrique.
Esta subcomisión deberá sustentar el informe y formular acusación ante el Pleno del Congreso de la República.
La primera vicepresidenta del Parlamento, Patricia Juárez Gallegos, quien presidió la sesión, informó previamente que en forma oportuna se procedió a notificar al acusado Martín Vizcarra con relación a estas denuncias constitucionales mediante correo electrónico y al domicilio establecido por él.
El acusado, en tanto, como respuesta, reiteró mediante oficio su renuncia al antejuicio político. No obstante, Juárez Gallegos, en correspondencia con el literal k del artículo 89 del Reglamento del Congreso, calificó la inasistencia, en nombre de la mesa directiva, como injustificada.
Comunicado de prensa del Congreso de la República sobre la Denuncia Constitucional del caso Pruebas Serológicas:
La Comisión Permanente otorgó un plazo de 15 días a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales para investigar y presentar el informe final respecto de la Denuncia Constitucional 512, procedente en un extremo, contra, Martín Vizcarra Cornejo, por la presunta comisión de los delitos de homicidio, falsedad ideológica, en su calidad de expresidente de la república durante la gestión de la pandemia por el Covid-19.
El resultado de la votación fue 20 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención.
Cabe resaltar que, en la Denuncia Constitucional 512 también se encuentra incluido Víctor Zamora Mesía, en su calidad de exministro de Salud.
Ambos exfuncionarios habrían infringido los artículos 2, 7, 9, 39, 138 y 128 de la Constitución Política del Perú y los artículos 106, 428 y 438 del Código Penal.
La Denuncia Constitucional que acarrea más responsabilidad es aquella sobre el uso a gran escala de pruebas serológicas en lugar de pruebas moleculares para detectar al Covid-19 durante la pandemia. En declaraciones a la prensa local, en abril de 2020, cuando el Covid-19 estaba ingresando al Perú, el entonces ministro de Salud, Víctor Zamora, aseveró que «el Instituto Nacional de Salud acaba de terminar un estudio para ver la eficacia del uso comparado de la prueba rápida y molecular en estas condiciones, que no son iguales a las condiciones regulares de atención en hospitales o centros de salud en tiempos ‘de paz’, y hemos recibido las primeras conclusiones en el sentido de que en estas condiciones tanto las moleculares como las pruebas rápidas tienen la misma eficacia en términos de diagnóstico tanto individual como poblacional».
Zamora agregó que «en el caso de las pruebas moleculares pierden su capacidad diagnostica no porque la prueba en si sea mala, sino porque las condiciones en que se toma la muestra del paciente genera mucho error, en cambio la prueba serológica no está sujeta a ese error; sin embargo tiene menor eficacia porque la prueba en sí misma es complementaria a la primera».
«Como ya sabemos se venía recomendando las pruebas rápidas como un complemento; sin embargo, nosotros proponemos en el Perú que la prueba rápida en condiciones de epidemia no sea considerada complementaria sino equivalente a la prueba molecular», concluyó Zamora.
Como se ha reportado extensivamente, Perú resultó teniendo la tasa más alta de fallecidos por Covid-19, no a nivel regional, no a nivel continental, sino a nivel mundial. Extraoficialmente, durante la pandemia del Covid-19 murieron más de 220 mil peruanos.
Al respecto, en parte del Informe de Calificación de la Denuncia Constitucional 512, denuncia interpuesta por el congresista Edward Málaga Trillo, contra Víctor Marcial Zamora Mesía en su condición de exministro de Salud y contra Martín Alberto Vizcarra Cornejo en su condición de presidente del Perú, se lee:
-Inicio de Cita-
El denunciado MARTIN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO, contraviniendo las directivas emitidas por la OMS, habría priorizado la compra de pruebas rápidas serológicas, no recomendadas por la OMS para la detección del virus; no dándose prioridad a la acreditación de laboratorios académicos y privados para la realización de pruebas moleculares, ni la aprobación y/o producción de pruebas moleculares desarrolladas por científicos peruanos».
Al respecto, el denunciante atribuye al expresidente de la República, MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO, el haber llegado a un acuerdo con representantes de empresas dedicadas al rubro farmacéutico y de salud para negociar la adquisición de pruebas rápidas serológicas; basando su afirmación en investigaciones y reportes periodísticos que señalarían que el denunciado, con fecha 18 de marzo de 2020, se habría reunido en las instalaciones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), con los representantes de Nipro Medica! Corporation Sucursal Perú y Multimedical Supplies SAC, sin respetar lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 084-2020-MINSA y en la Resolución N° 039-2020-MINSA que establecían técnicamente a la prueba molecular como única prueba para la detección y diagnóstico del virus del COVID-19, normativas que iban acorde con lo dispuesto por la OMS y la Organización Panamericana de la Salud (OPS); encontrándose presentes en dicha reunión las ministras María Antonieta Alva Luperdi, en su calidad de Ministra de Economía y Finanzas y Elizabeth Hinostroza Pereyra, en su calidad de Ministra de Salud.
Así, mediante el Decreto de Urgencia N° 028-2020, se dictan medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la adquisición de pruebas de diagnóstico para la prevención y control del COVID-19. En dicho decreto se omiten las indicaciones de la OMS y no especifica el tipo de las pruebas a adquirir, el cual fue refrendado por el entonces presidente de la República, Martín Vizcarra Cornejo; el presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos Salinas; la ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva Luperdi; y la ministra de Salud, Elizabeth Hinostroza Pereyra. Siendo esta norma legal, la que sirvió de base normativa para la primera compra masiva de pruebas rápidas serológicas por parte del Ministerio de Salud, y su incorrecta utilización para la detección del virus y el diagnóstico molecular de COVID-19.
Seguidamente, efectuada la renuncia de la exministra de salud Elizabeth Hinostroza Pereyra; el denunciado Víctor Marcial Zamora Mesía, asume la cartera de salud el 21 de marzo de 2020 y durante el ejercicio de su cargo avaló y ratificó que «el Minsa adquirirá un millón 400 mil pruebas serológicas, también llamadas ‘rápidas’, que permitirán reforzar la vigilancia epidemiológica, identificar dónde se encuentra ubicado el virus en territorio peruano y ampliar la capacidad de diagnóstico«. Detalló que «esta compra se realiza tras un análisis realizado por el Ministerio de Salud e informe del Instituto Nacional de Salud (INS), ente competente que sugirió ser ‘más ambiciosos’ en el ámbito de las muestras». Al respecto, el denunciante califica esta afirmación como incorrecta y engañosa, señalando que fue realizada sin presentar al país el sustento técnico correspondiente (MINSA e INS), el cual contradecía las directrices de la OMS y otras autoridades sanitarias internacionales. Asimismo, el 25 de marzo del 2020, el exministro de Salud Víctor Zamora Mesía, aseveró que existía un comité de expertos al que se le consultaba constantemente sobre las tecnologías usadas; sin embargo, este comité revisó las recomendaciones técnicas que había producido el INS como parte del sustento de la compra de las pruebas rápidas y ratificó que estas se adquirirán como un instrumento complementario al uso de las pruebas moleculares y para la vigilancia epidemiológica; es decir, la prueba rápida permitirá «identificar dónde el virus se encuentra ubicado«, esta afirmación incorrecta y engañosa realizada por el denunciado VICTOR MARCIAL ZAMORA MESÍA, se hizo una vez más, sin presentar al país el respaldo técnico proporcionado por el INS y en desacuerdo con las recomendaciones de la OMS y otras entidades sanitarias internacionales.
El 31 de marzo del 2020, diversos medios publicaron declaraciones del entonces ministro Víctor Marcial Zamora Mesía, en las que denunciaba la escasez de pruebas moleculares en el mercado internacional, afirmando que «Trump se ha comprado todos los PCR (pruebas moleculares), dejando al mundo sin mercado». Al respecto, el denunciante señala que estas falsas declaraciones fueron utilizadas como justificación para priorizar la compra y utilización de pruebas rápidas serológicas, las cuales fueron luego desmentidas por diversos programas periodísticos, en los que se mostraba ofertas de diversos proveedores, acreditando la disponibilidad real de pruebas moleculares. Asimismo, se refiere que el 19 de abril del 2020, un programa periodístico de difusión nacional informó que a fines de marzo de ese año, el INS habría rechazado la compra inmediata de 500,000 pruebas moleculares ofertadas por la empresa coreana OSANG a 120 soles por prueba, supuestamente porque no cumplían con las especificaciones técnicas, a pesar de que contaban con la aprobación de la Food and Drug Administration (FDA), y que dicha empresa contaba con grandes volúmenes de producción y disponibilidad en el mercado.
El 02 de abril del 2020 mediante Resolución Ministerial N° 162-2020-MINSA se aprueba la Directiva-Sanitaria N° 91-MINSA/2020/DGAIN «Directiva Sanitaria para la atención de salud en el Centro de Aislamiento Temporal para pacientes sospechosos sintomáticos y pacientes confirmados de infección por COVID19″, en el marco del Decreto de Urgencia N° 030-2020, firmada por el entonces ministro de Salud Víctor Marcial Zamora Mesía, en la cual se establece las disposiciones para la organización, funcionamiento y atención de salud en el Centro de Atención y Aislamiento Temporal «Villa Panamericana», para la atención de pacientes con diagnóstico confirmado y pacientes sospechosos sintomáticos de infección por coronavirus. Dicho documento omite mencionar los métodos apropiados de detección del virus a ser empleados, dejando a discreción el empleo de pruebas rápidas serológicas para la detección del virus, poniendo así en riesgo tanto a los pacientes y sus familiares, como a quienes allí laboraban.
La denuncia constitucional que nos avoca, señala además que los denunciados MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO y VÍCTOR MARCIAL ZAMORA MESÍA, habrían justificado la compra y utilización en el país de pruebas rápidas señalando que las pruebas rápidas eran equivalentes e incluso mejores que las pruebas moleculares; para ello, el 10 de abril del 2020, apareció publicado en la Revista Peruana de Medicina Experimental y Salud Pública 2020, el artículo «Evaluación en condiciones de campo de una prueba serológica rápida para detección de anticuerpos 1gM e IgG contra SARS-CoV-2». Dicho estudio, habría sido realizado en tiempo récord por investigadores del INS, del 30 al 31 de marzo del 2020, financiado por el Centro Nacional de Salud Pública del INS, y publicado en muy corto tiempo – 10 días, en dicha revista (que es a la vez el órgano oficial de difusión científica del INS), sugiere erróneamente que las pruebas rápidas serológicas tienen un desempeño superior a las pruebas moleculares. Argumento opuesto al consenso científico internacional, que compara y equipara ambos tipos de pruebas (diseñadas para fines diferentes), mediante la siguiente conclusión: «La prueba serológica rápida logró detectar un mayor número de casos respecto a la molecular, sobre todo a partir de la segunda semana de inicio de síntomas. Además, presentó una alta especificidad. Los resultados mostrarían su utilidad como prueba complementaria a la prueba molecular, especialmente durante la segunda y tercera semana de enfermedad». Este estudio presenta serios problemas de diseño y formula sus resultados de manera ambigua, con el evidente objetivo de justificar el uso de pruebas rápidas serológicas para la detección del virus.
Así mismo, el denunciante refiere que el proceso de la revisión de dicho documento por sus pares y su publicación constituye un abierto conflicto de interés, al haber sido llevado a cabo por editores del INS – la misma institución de los autores – dependientes del MINSA y, por lo tanto, del ex ministro Zamora Mesía, quien propuso y defendió abiertamente el uso de pruebas rápidas serológicas, conforme se ha argumentado líneas arriba, en contra de las recomendaciones efectuadas por la OMS. Sin perjuicio de ello, el 14 de abril del 2020, el ex ministro de Salud Zamora Mesía, anunció que el Perú había presentado el aludido artículo en una reunión de ministros de Salud de las Américas, y según refirió, con la finalidad de presentar evidencia que sirva para cambiar las guías de la OMS, y señalando que las pruebas rápidas serológicas y las moleculares tienen la misma eficacia en términos de diagnóstico. Así pues, el citado ex ministro se habría basado en el estudio falaz del INS para pretender justificar el cambio en las políticas públicas de salud del país, además de procurar cambiar las guías emitidas por la OMS, que establecían como único método de detección del virus SARS-CoV-2, a las pruebas moleculares.
Según refiere el denunciante se desconoce si esta propuesta fue presentada a la OMS, lo cierto es que este ente internacional nunca cambió sus recomendaciones.
Finalmente señala el denunciante Edward Málaga Trillo, que el ex presidente MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO y el ex ministro de Salud, VICTOR ZAMORA MESÍA, no tuvieron reparos en efectuar declaraciones falsas a la opinión pública de manera temeraria señalando que las pruebas rápidas eran equivalentes a las pruebas moleculares y justificar a través de información errada elaborada por un ente estatal, su viabilidad y una fraudulenta compra por medio de un presunto negociado; poniendo con ello en riesgo en primer lugar, a los ciudadanos profesionales de primera línea, que exponían diariamente su vida con la confianza que sus autoridades garantizarían su integridad, así como la de sus familiares.
-Fin de Cita-
Cabe indicar que la exministra de Salud, Elizabeth Hinostroza, renunció al cargo al no estar de acuerdo con los pasos que estaba tomando la administración estatal liderada por Martín Vizcarra para combatir al Covid-19.
Con 22 votos a favor, la #ComisiónPermanente aprobó el informe final que acusa a Martín Vizcarra por la presunta comisión de los delitos de organización criminal, y otros, tipificados en el Código Penal.
Asimismo, se acordó que los congresistas María Acuña y Jorge Montoya… pic.twitter.com/uYQXt8ECX6
— Congreso del Perú
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De acuerdo a lo establecido en el inciso d del artículo 89 del Reglamento del Congreso, la #ComisiónPermanente otorgó un plazo de 15 días hábiles a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales para que presente su informe final sobre la Denuncia Constitucional 512, contra… pic.twitter.com/OxJiJkfJNg
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