– La Constitución colombiana señala como Fuerza Aérea al instituto tutelar aeronáutico.

maquina-de-combate.com – La Procuraduría General de Colombia ha solicitado a la Corte Constitucional declarar inexequible el artículo 5° de la Ley 2302 de 2023, que modificó la denominación de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC), por Fuerza Aeroespacial Colombiana.

En concepto enviado a los magistrados, la jefe del Ministerio Público, Margarita Cabello Blanco, recordó que es directamente el artículo 217 de la Constitución el que denomina a la Fuerza Aérea como uno de los componentes de las Fuerzas Militares, por lo que un cambio de nombre de la institución requiere de una reforma constitucional y no puede realizarse por medio de una ley.

La Procuradora General explicó que el Congreso no agotó el trámite especial de reforma constitucional para modificar el nombre de la Fuerza Aérea, y que simplemente expidió una ley por medio del procedimiento legislativo ordinario. Finalmente, el ente de control recordó que, si bien el Congreso puede modificar la Constitución, lo cierto es que no puede hacerlo por medio de una ley, pues desconoce los principios de supremacía y rigidez constitucional.

El Artículo N° 217 de la Constitución Política de Colombia señala que “La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. La Ley determinará el sistema de reemplazos en las Fuerzas Militares, así como los ascensos, derechos y obligaciones de sus miembros y el régimen especial de carrera, prestacional y disciplinario, que les es propio”.

El Artículo 5 de la Ley 2302 indica: “Cambio de denominación. Modifíquese la denominación de la Fuerza Aérea Colombiana, por ‘Fuerza Aeroespacial Colombiana'”.

La Constitución no puede ser modificada mediante una ley.

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