– Por presunta traición a la Patria
– La Comisión Permanente también ha aprobado y/o declarado procedentes varias otras denuncias constitucionales

La Comisión Permanente del Congreso de la República del Pe´ru, en la sesión de hoy 13 de abril de 2022. Foto: Congreso de la República del Perú

maquina-de-combate.com – Los congresistas Jorge Montoya y Alejandro Cavero han anunciado que la Comisión Permanente del Congreso ha aprobado el informe de calificación presentado por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales sobre la denuncia constitucional presentada por varios ciudadanos peruanos contra Pedro Castillo.

En el siguiente enlace se puede apreciar el comentario del congresista Alejandro Cavero:

Por su parte, el congresista Jorge Montoya ha afirmado que “como integrante de la Comisión les comento que se aprobó el informe de la Sub Comisión. Se recomienda acusar al presidente Castillo ‘por Traición a la Patria’ “.

 

La Comisión Permanente está presidida por el presidente del Congreso y está conformada por no menos de veinte congresistas elegidos por el Pleno, guardando la proporcionalidad de los representantes de cada grupo parlamentario. El Presidente somete a consideración del pleno del Congreso la nómina de los congresistas propuestos para conformar la Comisión Permanente, a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a la instalación del primer período anual de sesiones. La elección se realiza dentro de los cinco días hábiles posteriores. Los vicepresidentes de la Comisión Permanente son los vicepresidentes del Congreso.

El informe de calificación fue aprobado con 17 votos a favor, nueve en contra y tres abstenciones en la Comisión Permanente del Congreso de la República. Ahora, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales tiene un plazo de 15 días hábiles, prorrogables, para presentar el informe sobre la Denuncia Constitucional 219 en trámite contra Pedro Castillo (presunta traición a la Patria). Esta denuncia ha sido hecha suya por los congresistas Norma Yarrow y José Cueto Aservi.

La denuncia constitucional fue presentada por los ciudadanos Fernan Altuve-Febres Lores, Ángel Delgado Silva, Lourdes Flores Nano, Hugo Guerra Arteaga, Francisco Tudela Van Breugel Douglas y César Vignolo Gonzales del Valle, por presunta infracción constitucional de los artículos 32, 54, 110 y 118 (incisos 1,2 y 11) de la Constitución Política del Perú y además por el presunto delito de traición a la patria-atentado contra la integridad nacional, tipificado en el artículo 325 del Código Penal.

Por otro lado, la Comisión Permanente aprobó por 20 votos a favor, tres en contra y cuatro abstenciones, el informe de calificación sobre la Denuncia Constitucional 115 (antes 468), presentada por la excongresista María Teresa Cabrera Vega contra la ex fiscal de la Nación Zoraida Ávalos por presunta infracción constitucional de los artículos 158, 159 (numerales 1 y 5), 138 (segundo párrafo), 39, 25 (numeral 2), 2 (numeral 15) y 201 (tercer párrafo) de la Constitución Política del Perú, así como por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad, coacción, encubrimiento real, discriminación, omisión o demora de actos funcionales, peculado de uso, tráfico de influencias, violencia contra autoridades elegidas y encubrimiento personal, previstos en los artículos 376, 151, 405, 323, 377, 388, 400, 369 y 404 del Código Penal, respectivamente.

Además, la Comisión Permanente aprobó por 19 votos, cinco en contra y cinco abstenciones el informe de calificación de la Denuncia Constitucional 107 (antes 460) presentada por el ex fiscal supremo Luis Carlos Arce Córdova contra el juez supremo Jorge Luis Salas Arenas, presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), y contra la ex fiscal de la Nación Zoraida Ávalos Rivera, por la presunta infracción constitucional de los artículos 3, 176, 178 (numeral 3), 179 y 180 de la Constitución Política del Perú y por la probable comisión de los delitos de abuso de autoridad y usurpación de funciones, previstos en los artículos 376 y 361 del Código Penal, respectivamente.

También fue aprobado el informe de calificación de la Denuncia Constitucional 90 (antes 439) formulada por los excongresistas Lusmila Pérez Espíritu, Luis Castillo Oliva, Roberto Chavarría Vilcatoma, Absalón Montoya Guivin, Mariano Yupanqui Miñano Y Rubén Ramos Zapana contra el expresidente Martín Vizcarra Cornejo por los presuntos delitos de cohecho pasivo impropio y falsa declaración en procedimiento administrativo, tipificados en los artículos 394 y 411 del Código Penal, respectivamente. Esta denuncia también alcanza a la ex ministra de Salud, Pilar Mazzetti (por presunta comisión de delitos de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, y colusión), a la ex ministra de Relaciones Exteriores (presunta negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo) y al ex ministro de Relaciones Exteriores Mario López Chavarri (presunto delito de colusión).

En cuanto al ex ministro del Interior, se ha aprobado el informe de la Denuncia Constitucional 001 formulada por el ciudadano Rubén Eduardo Fernández Morales, hecha suya por los congresistas Gladys Echaíz de Núñez Izaga, Jorge Montoya Manrique y José CUeto Aservi, agregando presuntas infracciones a la Constitución: Artículos 43, 45, 126 (segundo párrafo), 146, 153 y 158, así como por la presunta comisión de los delitos de aceptación ilegal de cargo público y falsedad genérica (artículos 381 y 438 del Código Penal, respectivamente).

Se le ha dado trámite también a las Denuncias Constitucionales acumuladas 209 y 231 interpuesta por la congresista Patricia Chirinos y respectivamente el procurador público especializado en delitos de corrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Javier Alonso Pacheco Palacios, a la que se ha adherido y hace propia la congresista Gladys Echaíz de Núñez Izaga, contra la ex fiscal de la Nación Zoraida Ávalos, la que se ha declarado procedente, por los presuntos delitos de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificado en el artículo 377 del Código Penal; falsedad genérica, previsto en el artículo 438 del Código Penal; y por presuntos delitos contra la administración pública en la modalidad de cohecho pasivo específico, abuso de autoridad, encubrimiento real y contra la tranquilidad pública-organización criminal, tipificados en los artículos 395, 376, 405 y 317 del Código Penal, respectivamente, en agravio del Estado.

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