– El Poder Ejecutivo pretende llevar al Perú a la edad de piedra

Sede del Ministerio de Trabajo en la ciudad de Lima. Foto: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

maquina-de-combate.com – Los congresistas Patricia Chirinos Venegas, Rosselli Amuruz Dulanto y Alejandro Cavero Alva han presentado hoy 25 de marzo el Proyecto de Ley N° 1522/2021-CR para derogar el Decreto Supremo N° 01-2022-TR que modifica el marco legal sobre los servicios de tercerización en el Perú y representa un serio golpe a la actividad comercial de cantidad de empresas y coloca en riesgo a miles de puestos de trabajo.

El proyecto de Ley presentado ha sido elaborado en colaboración con la Asociación Integridad. En la exposición de motivos se indica que el Decreto Supremo N° 002-2022-TR, que curiosamente una iniciativa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, “contraviene diversos artículos de la Constitución Política del Perú sobre el principio de jerarquía normativa, motivo por el cual debe ser “expulsada del ordenamiento jurídico del país de inmediato”.

El decreto supremo indicado contraviene los artículos 51 y 118 de la Constitución, toda vez que pasa por encima de la Ley N° 29245 que regula los servicios de tercerización, por lo que la norma emitida por el Poder Ejecutivo deviene en inconstitucional.

El Decreto Supremo N° 001-2022-TR publicado en el Diario Oficial El Peruano prohíbe la tercerización de las ‘actividades nucleares’ de las personas jurídicas y de hecho, en su primer artículo señala que “las actividades especializadas u obras, en el marco de la tercerización, no pueden tener por objeto el núcleo del negocio” y agrega una definición de “núcleo de negocio” que en el Proyecto de Ley presentado por los congresistas se califica de “amplia, sujeta a interpretaciones subjetivas y establece restricciones que no se encuentra previstas en la ley”.

Los servicios de tercerización son, entre otros, los contratos de gerencia, de obra, tercerización externa, aquellos acuerdos que tienen el objetivo de asignar a un tercero la responsabilidad sobre una parte integral del proceso productivo.

Existe pues un conflicto entre el Decreto Supremo N° 001-2022-TR y la Ley N° 29245 que tiene rango normativo que la hace superior, la cual en su artículo tercero permite que las empresas puedan tercerizar una parte integral de su proceso productivo, incluyendo todas sus actividades principales. El proyecto de ley señala además que la restricción contenida en la norma emitida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo restringe ilegalmente “una posibilidad que la ley otorga al sostener que de ahora en adelante no podrán ser tercerizadas las actividades especializadas u obras que tengan por objeto el núcleo del negocio”.

El principio de jerarquía normativa es un precepto básico del Derecho, agregan el proyecto de ley presentado por los tres parlamentarios. Cabe indicar que este principio es adoptado en las Constituciones de 1979 y 1993, existiendo además jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la jerarquía normativa pero también sobre la tercerización, ya que en la Sentencia N° 013-2014-PI/TC se concluye que la tercerización laboral es constitucional y que “los contratos que permiten tercerizar una parte integral del proceso productivo de la empresa no implican un menor reconocimiento de los derechos laborales de los trabajadores de la empresa tercerizadora, de modo que la norma no lesiona la dignidad de los trabajadores”.

Agrega el Tribunal Constitucional que “la tercerización es un tipo de organización empresarial, donde el vínculo laboral que se genera entre el personal de la empresa tercerizadora y esta, debe garantizar que no se restrinja ningún derecho laboral”. Asimismo, “la situación de trabajadores de la empresa principal y la empresa tercerizadora no son equiparables y no se transgrede el principio de igualdad, ya que los trabajadores de la empresa principal mantienen un vínculo laboral con ella, mientras que los tercerizados tienen su vínculo laboral con la empresa tercerizadora”. Además, “la ley de tercerización no vulnera la debida protección frente al despido arbitrario, señalando que la empresa tercerizadora puede contratar personal mediante un contrato indeterminado o a plazo fijo, lo que no implica desproteger al trabajador”.

En el proyecto de ley, los congresistas señalan por otro lado que la norma emitida por el Ministerio de Trabajo “también ha violentado el cauce normal de las normas laborales, pasando por alto la opinión del Consejo de Trabajo, entre otros, ni calculó el impacto que esta variación podría tener en las empresas que venían tercerizando servicios”.

Señalan además que la derogatoria de un Decreto Supremo no es una práctica nueva, sino que se ha usado en infinidad de ocasiones.

Para leer el proyecto de ley completo, haga click en el siguiente link: Proyecto de Ley N° 1522/2021-CR

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